Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/3/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 11 de marzo de 1997, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes y se modifica la de 17 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos, en la campaña de comercialización 1997/1998, y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año de 1997, así como las normas para el uso de las tierras retiradas de producción para la obtención de productos no alimentarios.

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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de noviembre de 1996 (BOE núm. 290, de 2 de diciembre de 1996), regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1997-1998 y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1997.

La Orden del MAPA de 14 de febrero de 1997 (BOE núm. 44, de 20 de febrero de

1997), modifica la disposición anterior estableciendo los mecanismos para la solicitud y concesión de la prima especial para un número limitado de bovinos machos no castrados explotados en regiones con producción extensiva tradicional. Se da la circunstancia de que todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra incluido en la lista de regiones de producción extensiva tradicional de bovinos machos no castrados de más de veintiún meses de edad, de acuerdo con el apartado 7 bis ter del Reglamento (CEE) 805/68.

Por otra parte, la Orden del MAPA de 28 de febrero de 1997 (BOE núm. 54, de

4 de marzo de 1997), amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas superficie y ganaderas y de indemnización compensatoria básica en zonas desfavorecidas para la campaña 1997-1998.

Por todo ello, se considera oportuno dictar las normas de aplicación de dichas disposiciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su aplicabilidad directa.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas.

D I S P O N G O

Artículo 1.

Se amplía hasta el 31 de marzo de 1997 el plazo de presentación de solicitudes establecido hasta el 6 de marzo de 1997 en el artículo 6.1 de la Orden de 17 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla para la Comunidad Autónoma de Andalucía el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos, en la campaña de comercialización 1997/1998, y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año de

1997, así como las normas para el uso de las tierras retiradas de producción para la obtención de productos no alimentarios.

Artículo 2.

1. Se modifica el documento TE del Anexo I de la Orden mencionada en el artículo anterior, quedando sustituido por el documento TE que figura en el Anexo I de la presente Orden.

2. Se añade un documento TE-3 al Anexo I de la referida Orden, el cual figura en el Anexo II de la presente Orden. Este formulario deberá acompañar a las solicitudes de prima especial por bovinos machos no castrados del segundo tramo de edad.

DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de marzo de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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