Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/3/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de febrero de 1997, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Santiago Ramón y Cajal, de Granada.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco Javier Martínez Martínez, como representante de la entidad Centro de Estudios Técnicos y Artísticos «TEAR¯, Sdad. Coop. And., titular del centro docente privado «Santiago Ramón y Cajal¯, sito en Granada, calle Cañaveral, s/n, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 6 unidades de Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Santiago Ramón y Cajal¯ de Granada tiene autorización definitiva de un Centro de Formación Profesional de Primer Grado y Segundo Grado, con 12 unidades y 480 puestos escolares de Primer Grado y 14 unidades y 560 puestos escolares de Segundo Grado.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, como se contempla en el art.

9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Santiago Ramón y Cajal¯ de Granada y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Santiago Ramón y Cajal¯. Titular: Centro de Estudios Técnicos y Artísticos TEAR, Sdad. Coop. And. Domicilio: C/ Cañaveral, s/n.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Código del centro: 18009146.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato.

- Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

- Modalidades Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las siguientes enseñanzas:

- Transitoriamente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro privado "Santiago Ramón y Cajal" de Granada podrá seguir impartiendo Formación Profesional de Primer y Segundo Grados que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo según lo establecido en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presenta Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de febrero de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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