Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/3/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 18 de diciembre de 1996, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la solicitud presentada por don José Antonio García Amado, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados seguidamente:

H E C H O S

1º Con fecha 14 de diciembre de 1995 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en esta capital, don Juan Sánchez-Osorio Sánchez, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación denominada «Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla¯, que queda registrada con el número 2.312 de su Protocolo.

2º En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la aportación de diecisiete millones ochocientas quince mil ciento cuarenta y dos pesetas (17.815.142 ptas.).

Asimismo se designan los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.

3º También se presentan los Estatutos de la Fundación donde consta su denominación, fines y objetivos de promoción y difusión de la cultura, el arte, la ciencia y la técnica, en todas sus manifestaciones, especialmente plásticas, gráficas y aplicadas, así como el fomento y promoción de la creatividad e inventiva humana; su domicilio en Sevilla, en la Avenida de la Borbolla, núm. 41, sede del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla; su órgano de gobierno y administración y sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo 1º del Reglamento aprobado por Decreto 2930/72, de 21 de julio, de aplicación supletoria, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto/85, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

2º Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

3º Que los Estatutos de la Fundación recogen las determinaciones establecidas en la Orden de 3 de julio de 1985, en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

4º A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO

1º Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla¯.

2º Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

3º Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de diciembre de 1996

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

Descargar PDF