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De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, y el punto 7 del Acuerdo de 10 de enero de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Cultura a la percepción de precios públicos por la obtención de fotocopias y copias de los fondos del Patrimonio Histórico custodiados por la Consejería, fueron fijados los precios públicos que regirían en los Museos, Archivos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales. Considerando necesario fijar la cuantía de los mismos para la reproducción de fondos de las Bibliotecas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
D I S P O N G O
Que los precios públicos que regirán en las Bibliotecas para las gráficas serán los que se declaran en el Anexo. Dichos precios entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la presente Orden.
Sevilla, 14 de febrero de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
ANEXO
Fotocopias DIN A4: 10 ptas./copia.
Fotocopias DIN A3 y otros: 14 ptas./copia. Fotocopia de Microfilm DIN A4: 25 ptas./copia. Fotocopia de Microfilm DIN A3: 30 ptas./copia. Reproducciones en Microficha: 500 ptas./unidad. Reproducciones en Microfilm: 12 ptas./fotograma. Fotografía de documentos: 50 ptas./unidad.
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