Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/3/1997

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando resolución dictada sobre el expediente sancionador. (MA-472/94/ET).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en la Resolución producida en los expedientes sancionadores incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y Espectáculos Públicos.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a los efectos de notificación.

Examinado el expediente sancionador de referencia, seguido a Cayetano Ordóñez Ruiz, con DNI 28.708.983, y domicilio a efectos de notificaciones en Coronel Ripollet, 29640. Fuengirola; y

Resultando. Que con fecha 16-11-94, fue dictada Providencia de Incoación de Expediente sancionador por el Procedimiento Simplificado, con arreglo a lo preceptuado en el Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siendo ésta notificada al interesado con fecha 24-11-94.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que el día 21-8-94 sucedieron los siguientes hechos: La lidia del becerro correspondiente asistido de un solo banderillero, durante la becerrada celebrada el 21-8-94 en la plaza de toros de Mijas.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Capítulo III de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, y Título X del R.D. 176/1992, de 28 de febrero.

Considerando. Que el artículo 8.1 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora establece que, iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver aquél con la imposición de la sanción que proceda; y ello ocurre en los casos en que o bien se reconoce tal responsabilidad expresamente, o bien tácitamente al no presentar alegaciones o hacerlo fuera del plazo legalmente previsto para ello.

Considerando. Que según el artículo 8 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de Desconcentración de Funciones a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación, compete a los Delegados de Gobernación las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos referidos en el Resultando Segundo de esta Resolución no han sido negados en tiempo y forma por el sujeto a expediente, por lo que en su virtud y de conformidad con el contenido del artículo 13.2, en relación con los artículos 18 y 19, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, la Providencia de Incoación de expediente sancionador deviene Propuesta de Resolución.

Considerando. Que los hechos denunciados y probados suponen infracción al artículo calificada como falta grave por el art. 15.9 de la Ley 10/91, en relación con el art. 10 del mismo cuerpo legal y art. 72.2 del R.D. 176/92, de 28 de febrero.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; vigente Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en lo que es de aplicación el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en particular el artículo 20 sobre la Resolución; y demás normas legales de general y pertinente aplicación.

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se sancione a don Cayetano Ordóñez Ruiz, con DNI 28.708.983 y domicilio a efectos de notificaciones en Coronel Ripollet, con multa de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.), al tipificarse la infracción cometida como falta grave, y de conformidad con los artículos 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado, por esta Delegación de Gobernación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a aquél en que se practique la notificación de la presente Resolución; con los requisitos señalados en los artículos 110 y 114 de la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Málaga,

8 de febrero de 1996. El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

Málaga, 6 de marzo de 1997.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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