Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 22/03/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 95/1997, de 19 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1997 del Cuerpo de Maestros y se prevé la convocatoria de procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en sus Disposiciones Adicionales novena a decimosexta, contiene normas que junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, son bases, entre otras, del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

El artículo 5 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes, dispone, como requisitos previo a la Convocatoria para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones Educativas de la respectiva oferta de empleo.

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 9/1996 faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar, con carácter excepcional, la convocatoria de aquellas plazas que considere imprescindibles para el buen funcionamiento de la Administración Pública.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, el estudio de su proceso evolutivo para conseguir la necesaria adaptación al modelo previsto en la Ley Orgánica General del Sistema Educativo y la planificación de las etapas en que este proceso debe realizarse, hacen aconsejable la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos para aquellas especialidades que permitan adecuar las plantillas actuales al nuevo sistema.

En consecuencia es preciso ofertar las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de este objetivo.

Por otra parte, el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en su Título III, prevé la posibilidad de que las Administraciones Educativas realicen convocatorias para que los funcionarios docentes que dependan directamente de las mismas puedan adquirir nuevas especialidades. Por el presente Decreto se dispone que la Consejería de Educación y Ciencia determine, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que pueden adquirirse por el procedimiento previsto en dicho Real Decreto.

En la tramitación de este Decreto se ha cumplido lo previsto en el artículo

32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de

1997.

DISPONGO

Artículo 1. La Oferta de Empleo Público del año 1997 para el Cuerpo de Maestros es de 1.300 plazas.

Artículo 2. La distribución por especialidades de las plazas ofertadas se contendrá en la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 3. Del total de plazas que se ofertan se reservará como mínimo un

3% para su cobertura por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalías. La opción a estas plazas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará mediante certificación de los Organos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente.

Las plazas de reserva establecidas en este artículo que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes ofertadas.

Disposición Adicional Unica. Adquisición de nuevas especialidades.

La Consejería de Educación y Ciencia realizará las convocatorias para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

Las nuevas especialidades que se obtengan por dicho procedimiento no consumirán plazas de las convocadas en la oferta de empleo público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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