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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 10 de septiembre de
1991, regula los procesos de elección de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores, así como la designación, nombramiento y renovación de los Coordinadores de Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma Andaluza.
En el apartado noveno de dicha Orden se establece que las elecciones para el Consejo de Dirección del Centro de Profesores serán convocadas por la Consejería de Educación y Ciencia al término del mandato de dicho Consejo y durante el primer trimestre del correspondiente año académico, realizándose dentro del período lectivo.
Dado que el último proceso de elección de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores así como la designación y nombramiento de los Coordinadores, se realizó por Orden de 17-10-94 (BOJA 175 de 4-11-94) corresponde nuevamente abrir dicho proceso.
No obstante, la toma de decisiones sobre la red de formación, fundamentada en las conclusiones del debate realizado el curso pasado sobre la Formación Permanente del Profesorado en Andalucía, hace necesario un tiempo de análisis y reflexión, para que teniéndolas presentes, se pueda orientar la política de formación permanente hacia objetivos de mayor calidad. Por esta razón, parece oportuno un aplazamiento de la convocatoria para las elecciones a los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma Andaluza, hasta que se resuelva el proceso de redefinición del sistema andaluz de formación permanente del profesorado.
En ese sentido, el artículo 103 de la Constitución española y el artículo
3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecen el principio de eficacia como rector del actuar de la Administración Pública.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final 4ª del Decreto 16/1986, de 5 de febrero, sobre creación y funcionamiento de los Centros de Profesores.
Esta Consejería dispone:
Artículo Primero. Aplazar los procesos de elección de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta el mes de diciembre de 1997.
Artículo Segundo. Hasta que no se celebre el nuevo proceso electoral quedan prorrogados los nombramientos de los actuales miembros de los Consejos de Dirección, de conformidad con lo previsto en el apartado quincuagésimo tercero de la Orden de 10 de septiembre de 1991.
Sevilla, 23 de diciembre de 1996
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
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