Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 22/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 14 de febrero de 1997 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Casa Capilla de la Virgen del Puerto, en Málaga.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 9 de marzo de 1995, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Capilla de la Virgen del Puerto, en Málaga, se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 9 de marzo de 1995, de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Capilla de la Virgen del Puerto, en Málaga, en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción como al Ayuntamiento de Málaga, en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección v realce del patrimonio históricoartístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto

4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas v teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General resuelve:

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la Capilla de la Virgen del Puerto, en Málaga, cuya identificación y descripción son las siguientes:

Identificación.

Denominación: Capilla de la Virgen del Puerto. Localización: Málaga.

Ubicación: Paseo de la Farola, s/n.

Epoca: Primera mitad del siglo XVIII.

Estilo: Barroco clasicista.

Autor: Le Ferraire y P. Coyrevox.

Descripción.

Se trata de una capilla de planta cuadrada realizada a base de sillares de cantería. Presenta paramentos lisos en los muros, almohadillas en los ángulos superiores y cornisas muy voladas.

La fachada principal, orientada hacia el mar, se compone de dos cuerpos. La portada está flanqueada por dos esbeltas columnas de jaspón rosa, con amplios pedestales y capiteles dóricos. Entre ellas se abre un vano de medio punto, con el tradós moldurado. El dintel que remata este cuerpo sirve de apoyo a un balcón, con elegante forja de hierro. Un frontón curvo sirve de remate al vano de acceso a dicho balcón.

En los ángulos superiores del segundo cuerpo de la fachada, unas pilastras almohadilladas marcan la transición a la terraza superior, protegida por una balaustrada. Como elemento más destacado de este remate del edificio aparece una sencilla espadaña.

El interior de esta capilla se encuentra hoy desnudo y dividido en dos alturas, con moderno techo de hormigón. El muro de la cabecera presenta tres huecos rehundidos bajo bóvedas de cascarón.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer Recurso Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación.

Sevilla, 14 de febrero de 1997.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

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