Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de marzo de 1997, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Granada.

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Ilmos. Sres.: El establecimiento de recargos transitorios, denominados usualmente cánones de mejora, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras que viene establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, completado por los Decretos de 25 de febrero de 1960, de

25 de octubre de 1962 y Real Decreto 1457/1979, de 29 de junio, y por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima faculta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para establecer los cánones de mejora a solicitud de la correspondiente Entidad Local, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos.

Por Orden de 15 de julio de 1993, esta Consejería autorizó al Excmo. Ayuntamiento de Granada para la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua con objeto de financiar las obras incluidas en el Plan de Abastecimiento y Saneamiento.

Dicho Ayuntamiento, a través de su empresa municipal Emasagra, S.A., ha presentado, acompañada del correspondiente estudio técnico económico-financiero, petición de revisión del citado recargo mediante la implantación del canon de mejora, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por el Ayuntamiento para la financiación de un programa de obras, habiéndose sometido el expediente al trámite de audiencia en consulta previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Se establece un canon de mejora sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento, que será gestionado por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, con la finalidad que se determina en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 2. El presente canon de mejora tendrá los siguientes valores:

Canon

Año (ptas./m)

1996 12,50

1997 12,50

1998 12,50

1999 12,50

2000 12,50

2001 12,50

2002 12,50

2003 12,50

2004 12,50

Artículo 3. El plazo de aplicación de este nuevo canon comprenderá desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el año 2004.

Artículo 4. Este recargo transitorio sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta de la de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable será independiente y separado del de este Servicio.

Artículo 5. El presente canon se aplicará como garantía de las empréstitos concertados por el Ayuntamiento para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el programa de obras, que se recogen en la relación que se adjunta como Anexo.

Artículo 6. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, con una frecuencia bianual a partir de su entrada en vigor, el Ayuntamiento realizará un balance auditado que especifique las cantidades recaudadas y acredite la aplicación de éstas al programa de obras establecido y las amortizaciones realizadas mediante el recargo.

Artículo 7.. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Obras Hidráulicas requerirá al Ayuntamiento la presentación del referido balance. La no presentación del mismo en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Presentado el balance auditado, la constatación por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas de una incorrecta aplicación del canon de mejora determinará, previa audiencia de los órganos correspondientes del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del balance y con los requisitos de publicidad previstos en el artículo anterior.

Artículo 9. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el programa de obras previsto.

Artículo 10. El canon establecido por la presente Orden sustituye al recargo transitorio autorizado por la Orden de esta Consejería de 15 de julio de

1993, para financiar las obras incluidas en el programa de abastecimiento y saneamiento de agua establecido en su Anexo.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 10 de marzo de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Granada.

A N E X O

Programa de Obras:

Obras Presup. 1989 1990 1991 1992

Ampliación y reforma ETAP 1.000 200 500 300 Lancha de Cenes

Minicentral Hidroeléctrica 100 100

Obras Complementarias al 60 60

Sto. Sistema Oeste

Mejora Planta Depuradora 100 100

Oeste

Total 1.260 60 400 500 300

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