Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/03/1997

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador núm. SC-654/96-M, seguido a la Entidad «León y Martín, S.L.¯, con domicilio en C/ Mefistófeles, 12, local, de Málaga, número de Registro de Empresa Operadora EJA000511 y CIF B-29201415, resultan los siguientes:

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ANTECEDENTES

Primero. Que el día 11 de junio de 1996, por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, se instruyeron Actas-Pliegos de Cargos en los establecimientos denominados «Bar El Emigrante¯ y «Bar Ortega¯ de Málaga denunciándose la instalación y explotación de dos máquinas recreativas del tipo B, modelos El Dado Mágico y Cirsa Mini Guay VD, números de serie MR-2277 y B-2270 respectivamente, al carecer la entidad titular de Título de Empresa Operadora autorizada para la explotación de máquinas recreativas de tipo B en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por encontrarse cancelada su inscripción por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de fecha 6 de febrero de 1996, se procedió al precinto cautelar de las mismas, al amparo de lo previsto en el art. 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Segundo. Resultando infructuosas las gestiones practicadas para la notificación de las Actas-Pliegos de Cargos, se llevó a efecto por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. En el plazo establecido al efecto, el interesado no formuló alegación alguna.

Cuarto. En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales; y en especial, el procedimiento sancionador establecido en el Capítulo II del Título V del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

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HECHOS PROBADOS

De las actuaciones que obran en el expediente resulta probado la instalación y explotación en los establecimientos denominados «Bar El Emigrante¯ y «Bar Ortega¯, ambos de Málaga, de dos máquinas recreativas de tipo B, modelos El Dado Mágico y Cirsa Mini Guay VD, números de serie MR-2277 y B-2270 respectivamente, careciendo la entidad titular de Título de Empresa Operadora al haberse cancelado por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de fecha 6 de febrero de 1996; lo que constituye una infracción a los arts. 4.1.c) y 19.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas y 10.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, tipificada como infracción muy grave en los arts. 28.1 de la citada Ley del Juego y 45.3 del mencionado Reglamento de Máquinas pudiéndose sancionar con multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) a cincuenta millones de pesetas (50.000.000 ptas.), a tenor de lo establecido en los arts. 31.1 y 48.1 respectivamente, de las normas citadas.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según el Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 315/1996, de 2 de julio, corresponde a la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, la resolución del presente expediente.

Segundo. Los hechos probados suponen infracción al Título II, Capítulo II, Sección Primera del Decreto 181/1987 (R.M.R.A.C.A.A.), que en su articulado dispone entre otras cosas, que las máquinas a que se refiere el presente Reglamento, únicamente podrán ser explotadas por Empresas Operadoras; que el título de tal se obtendrá mediante inscripción en el registro que al efecto llevará la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas; así como los requisitos y proceso para su constitución. A los artículos 4, 6, 7 y 19 de la Ley 2/1986 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se establece la necesidad de autorización administrativa para la gestión, práctica, desarrollo, distribución, mantenimiento y la realización de todas las actividades necesarias para la práctica de los juegos permitidos, así como que la organización y explotación de juegos y apuestas y la comercialización, distribución y mantenimiento de material de máquinas y aparatos de juego y apuestas, únicamente podrán ser realizados por empresas inscritas en el Registro correspondiente.

Tercero. La infracción referida (falta de autorización como Empresa Operadora) se califica como una falta de carácter muy grave en el art. 45.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad (la instalación o explotación de las máquinas tipo «B¯ recreativas con premio por persona que carezca de la correspondiente autorización de Empresa Operadora); en relación con el art. 28.1 de la Ley 2/1986 (la gestión o explotación de juegos y apuestas sin poseer ninguna de las autorizaciones que reglamentaria y específicamente se establezcan).

Cuarto. La cuantía de la sanción a imponer por la infracción referida se determina de conformidad con lo previsto en el art. 48.1 del Decreto

181/1987, de 29 de julio, que establece multas de 5.000.001 ptas. a

50.000.000 de ptas., para las faltas de carácter muy grave.

Quinto. Teniendo en cuenta tanto las circunstancias de la entidad explotadora que quedan expresadas en el expediente, y tomando en consideración que se trata de la instalación y explotación de dos máquinas recreativas del tipo «B¯, sin autorización de explotación, el art. 48.2.c) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar recoge las sanciones accesorias que conforme a su naturaleza llevan implícitas las infracciones cometidas.

Vistas. Las disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General resuelve: Sancionar a la entidad «León y Martín, S.L.¯, cuyos datos identificativos se han hecho constar al inicio de esta resolución con una multa de seis millones quinientas mil pesetas (6.500.000 ptas.) y como sanción accesoria la inutilización de las dos máquinas recreativas objeto de este expediente, a tenor de lo dispuesto en el art.

31, apartados 1 y 2.c), de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el art. 48, apartado

2.c), del Reglamento de Máquinas recreativas y de Azar de la Comunidad.

Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 1997.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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