Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de marzo de 1997, por la que se establece un canon de mejora a solicitud de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva.

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Ilmos. Sres.: El establecimiento de recargos transitorios, denominados usualmente cánones de mejora, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras que viene establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, completado por los Decretos de 25 de febrero de 1960, de

25 de octubre de 1962 y Real Decreto 1457/1979, de 29 de junio, y por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima faculta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para establecer los cánones de mejora a solicitud de la correspondiente Entidad Local, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos.

Por Orden de 24 de marzo de 1992, esta Consejería autorizó a la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva para la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua con objeto de financiar las obras incluidas en el Plan de Abastecimiento y Saneamiento.

La mencionada Mancomunidad de Aguas ha presentado, acompañada del correspondiente estudio-económico financiero, la petición de modificación del citado recargo mediante la implantación de un canon de mejora, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por dicha Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva para la financiación de un programa de obras, habiéndose sometido el expediente al trámite de audiencia en consulta previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Se establece un canon de mejora sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y depuración de aguas, que será gestionado por la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, con la finalidad que se determina en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 2. El presente canon de mejora, con estructura binómica, tendrá los siguientes valores:

A) Uso doméstico (IVA excluido).

a) Parte fija:

Se tomará el mayor de estos valores:

- ptas. por vivienda y mes.

- Para calibres de 13 mm. en adelante, el calibre del contador en mm., dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por 150, expresándose el resultado de este cálculo en ptas. por vivienda y mes.

- Para contadores menores de 13 mm., 150 ptas. por vivienda y mes.

b) Parte variable:

Bloque Primero, hasta 10 m por vivienda y mes: 12,50 ptas./m. Bloque Segundo, más de 10 y hasta 20 m por vivienda y mes: 25,00 ptas./m. Bloque Tercero, más de 20 m por vivienda y mes 37,50 ptas./m. Suministro sin contador: 500,00 ptas./mes.

B) Usos comerciales, industriales y organismos oficiales (IVA excluido).

a) Parte Fija:

Se tomará el mayor de estos valores:

- ptas. mensuales por local comercial, industria o dependencia de Organismo Oficial.

- Para calibres de 13 mm. en adelante, el calibre del contador en mm., dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por 300 expresándose el resultado de este cálculo en ptas. al mes por local comercial, industria o dependencia de Organismo Oficial.

- Para contadores menores de 13 mm., 300 ptas. mensuales por local comercial, industria o dependencia de Organismo Oficial.

b) Parte Variable:

Bloque único: 25,00 ptas./m.

Suministro sin contador: 750,00 ptas./mes.

C) Otros usos (IVA excluido).

a) Usos públicos municipales:

- Con contadores: 12,50 ptas./m.

b) Suministros en alta:

- Agua no potabilizada: 12,50 ptas./m.

- Agua potabilizada: 20,00 ptas./m.

Artículo 3. El plazo de aplicación de este nuevo canon comprenderá desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 13 de abril del año 2004.

Artículo 4. Este recargo transitorio sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta de la de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable será independiente y separado del de este Servicio.

Artículo 5. El presente canon se aplicará como garantía de las empréstitos concertados por la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el programa de obras, que se recogen en la relación que se adjunta como Anexo.

Artículo 6. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, con una frecuencia bianual a partir de su entrada en vigor, la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva presentará ante la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes un balance auditado que especifique las cantidades recaudadas y acredite la aplicación de éstas al programa de obras establecido y las amortizaciones realizadas mediante el recargo.

Artículo 7. 1. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Obras Hidráulicas requerirá a la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva la presentación del referido balance. La no presentación del mismo en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Presentado el balance auditado, la constatación por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas de una incorrecta aplicación del canon de mejora determinará, previa audiencia de los órganos correspondientes de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del balance y con los requisitos de publicidad previstos en el artículo anterior.

Artículo 9. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el programa de obras previsto.

Artículo 10. El canon establecido por la presente Orden sustituye al recargo transitorio autorizado por la Orden de esta Consejería de 24 de marzo de

1992, con objeto de financiar las obras incluidas en el Plan de Abastecimiento y Saneamiento.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunica a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 10 de marzo de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Huelva.

A N E X O

Programa de Obras:

DENOMINACION PRESUPUESTO

Ampliación de Abastecimiento de Ayamonte 35.746.025.-

Acondicionamiento, drenaje y obras varias del

abastecimiento de Ayamonte. 9.115.340.-

Saneamiento Integral de Isla Cristina. 124.216.431.-

Obras varias de Captaciones e instalaciones

del Subsistema del río Carreras. 75.000.000.-

Captación de aguas en La Antilla 24.947.012.-

Red Básica de Saneamiento de la calle Castilla

de La Antilla 68.802.521.-

Obras varias de captaciones e instalaciones del

Subsistema del río Piedras. 75.000.000.-

Abastecimiento de El Portil -Depósitos- 49.997.958.-

Abastecimiento de Bellavista -Depósitos- 76.880.598.-

Saneamiento Integral de El Rompido 103.000.000.-

Saneamiento Integral de El Portil 109.993.430.-

Obras varias de cpataciones e instalaciones

del Subsistema de Punta Umbría. 100.000.000.-

Abastecimiento de Mazagón -Depósitos- 38.305.101.-

Saneamiento de Mazagón -Captaciones- 83.774.357.-

Abastecimiento de Moguer -Depósitos- 12.610.084.-

Saneamiento de Moguer -Captaciones- 5.491.945.-

Saneamiento Integral de Mazagón. 140.302.032.-

Saneamiento de Mazagón. Red de colectores. 50.752.925.-

Saneamiento de Moguer. Red de colectores. 72.882.217.-

Abastecimiento de San Juan del Puerto,

ampliación de la ETAP de Moguer. 32.000.000.-

Saneamiento de San Juan del Puerto.

Red de colectores y estaciones de bombeo. 6.182.024.-

Abastecimiento de los Subsistemas Piedras-Carreras.

Depósito de La Maruza. 65.000.000.-

Abastecimiento de los Subsistemas Punta Umbría-Tinto.

Sistema de Telecontrol y Telemando. 50.000.000.-

Abastecimiento Subsistemas Villablanca-San Silvestre.

Depósitos Generales. 45.000.000.-

Saneamiento de Punta del Moral. 20.000.000.-

Saneamiento Integral de El Rompido.

Red Básica (2ª Fase). 45.000.000.-

Abastecimiento del Subsistema Tinto: E.T.A.P. y

conducciones (1ª Fase). 200.000.000.-

Adquisición de Terrenos. 140.000.000.-

Saneamiento Integral de Punta Umbría.

Red Básica (3ª Fase). 40.000.000.-

Saneamiento Integral de La Redondela/El Terrón.

Red Básica (1ª Fase). 50.000.000.-

Abastecimiento y Telecontrol del Saneamiento de

la Costa de Huelva. 130.000.000.-

TOTAL: 2.080.000.000.-

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