Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 21 de enero de 1997, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación Cultural Privada denominada Sarmiento.

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Vista la solicitud presentada por don Manuel Pablo Valdera Calvo en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público y su calificación Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados seguidamente:

HECHOS

1º Con fecha 7 de febrero de 1996 y ante el Notario de Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Bollullos Par del Condado (Huelva) doña Amelia Pérez-Embid Wamba, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación «Sarmiento¯, que queda registrada con el número

150 de su Protocolo. Posteriormente al detectarse un error involuntario en la incorporación de los Estatutos se otorga una Escritura de subsanación, incorporándose los Estatutos definitivos, siendo completados los mismos con fecha 15 de enero de 1996.

2º Que en ellas se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la aportación de una serie de bienes valorados en 250.000 ptas. (doscientas cincuenta mil pesetas).

Asimismo se designan los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.

3º En los Estatutos de la Fundación consta su denominación, fines y objetivos de contribuir al desarrollo y promoción de las artes visuales, escénicas y audiovisuales; su domicilio en la calle Virgen de las Alegrías, núm. 18, de Bollullos Par del Condado (Huelva); su órgano de gobierno y representación, sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, completando la documentación pertinente, especialmente el Presupuesto del Ejercicio de 1996.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo

1º del Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/72, de 21 de julio, establecido como norma supletorio en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/85, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados prioritariamente a actividades culturales, sin ánimo de lucro, así como atendidos esencialmente los requisitos en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de Interés General.

2º Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

3º Articulados en sus Estatutos las exigencias del artículo de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

Establecida en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/72, de 21 de julio, en su artículo 85.1 la competencia de la Consejera de Cultura.

4º A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/83, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

HE RESUELTO

1º Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Sarmiento¯.

2º Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

3º Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de enero de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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