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En el recurso contencioso-administrativo núm. 264/95, interpuesto por Grúas Barea, S.L., representada y defendida por el Letrado don Agustín Pastor Juárez, contra la resolución del Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 7 de diciembre de 1994, recaída en el expediente sancionador núm. 1/1994, por infracción a la normativa de residuos tóxicos y peligrosos.
En consecuencia con el recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado sentencia con fecha 7 de octubre de 1996, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por Grúas Barea, S.L., contra la Resolución del Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 7 de diciembre de 1994, notificada el 17 de enero de
1995, recaída en expediente núm. 1/1994, por infracción a la normativa de residuos tóxicos y peligrosos, que anulamos por no ser ajustada a Derecho. Sin costas¯.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos
132/1996, de 16 de abril, de Reestructuración de Consejerías, y 271/1996, de
4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia.
Sevilla, 4 de marzo de 1997.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.
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