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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm./94, interpuesto por don José Ramón Ramos Brugarola, representado por el Procurador Sr. Arévalo Espejo y defendido por Letrado en ejercicio, contra la Resolución de 7 de diciembre de 1993, del Director Provincial en Sevilla de la Agencia de Medio Ambiente, recaída en expediente sancionador por infracción a la normativa de pesca fluvial.
En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha dictado Sentencia con fecha 29 de febrero de 1996, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por don José Ramón Ramos Brugarola contra la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones impugnadas, que son contrarias al Ordenamiento Jurídico. Sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas¯.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos/1996, de 16 de abril, de reestructuración de Consejerías y
271/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 4 de marzo de 1997.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.
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