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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1592/94, interpuesto por Agropecuaria del Este, S.A., representado por el Procurador Sr. Paneque Guerrero y defendida por el Letrado Sr. Espina Camacho, contra Resolución de
1 de julio de 1994, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director Provincial de la Agencia del Medio Ambiente en Cádiz, de 22 de febrero de 1994.
En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha dictado sentencia con fecha 27 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por Agropecuaria del Este, S.A., contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y en consecuencia anulamos y dejamos sin efectos las resoluciones impugnadas, que son contrarias al Ordenamiento Jurídico. Sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas¯.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos
132/1996, de 16 de abril, de Reestructuración de Consejerías, y 271/1996, de
4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia.
Sevilla, 4 de marzo de 1997.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.
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