Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Orgiva, por el que se practican notificaciones tributarias.

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Por la presente, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber a los señores que a continuación se relacionan, en la actualidad en ignorado paradero, que por la Oficina Liquidadora de Orgiva (Granada), se han practicado las siguientes actuaciones: Concepto tributario: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Interesado: Heinz Michael Kleinert; vecino de Cañar, Referencia (NP):

778/89; Escritura de fecha: 3 de agosto de 1989; Notario: Gustavo A. Martínez de Diego; Impuesto: Transmisiones Patrimoniales y A.J.D.; En cumplimiento de lo acordado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, mediante fallo remitido a esta Oficina Liquidadora con fecha 9 de febrero de 1996, en relación con la reclamación interpuesta por el interesado arriba referido bajo el número

18/215/93, se informa que emitido nuevo informe técnico valorativo por funcionario técnico competente, en el que constan expresamente los criterios y circunstancias que se han tenido en cuenta para la valoración practicada, ha recaído Acuerdo por el que se aprueba y fija un valor liquidable total de

821.340 ptas. por el impuesto arriba indicado. Interesado: Don José Delgado Moreno; vecino de Padul; Referencia (NP): 97/90; Escritura de fecha: 16 de enero de 1990; Notario: Gustavo A. Martínez de Diego; Impuesto: Transmisiones Patrimoniales y A.J.D.; En cumplimiento de lo acordado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, mediante fallo remitido a esta Oficina Liquidadora con fecha 11 de diciembre de 1995, en relación con la reclamación interpuesta por el interesado arriba referido bajo el número 18/199/93, se informa que emitido nuevo informe técnico valorativo por funcionario técnico competente, en el que constan expresamente los criterios y circunstancias que se han tenido en cuenta para la valoración practicada, ha recaído Acuerdo por el que se aprueba y fija un valor liquidable total de 577.500 ptas., por el impuesto arriba indicado.

Contra los expresados acuerdos, caso de disconformidad, puede solicitarse Tasación Pericial Contradictoria, en cuyo caso los honorarios del perito nombrado correrán a cargo del sujeto pasivo, entablarse Recurso de Reposición ante esta Oficina Liquidadora en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente notificación, o Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada (R.D. 1999/81 de 20 de agosto), en cuyo caso deberá justificar ante esta Oficina la interposición de dicha reclamación, en el mismo plazo y sin que pueda simultanear ambos recursos. Documento: NP:

580/90; NL: 266/95; Clase: Notarial; Autorizante: Juan Rodríguez Torres; Fecha: 4-4-90; Núm. Protocolo: 437; Hecho imponible: Compraventa; Sujeto pasivo: José Fiestas Navarro; NIF.: 36556325, vecino de Armilla. En relación con el procedimiento de gestión del impuesto derivado de su escritura de Compraventa, presentada en esta Oficina Liquidadora el 20-4-90, le participo que en con fecha 8 de septiembre de 1995, se ha practicado la siguiente liquidación: «Liquidación núm.: 266; Fecha: 8-9-95; Contribuyente: Fiestas Navarro, José; Base liquidable: 1.028.000; Tarifa: TUO; tipo %: 6; cuota:

61.680; honorº 0,5%: 0; demora: 0; multas tesoro: 0; total tesoro: 61.680; multas liquidador: 0; examen y 2,5%; 0; total pesetas: 61.680¯. El pago de las referidas liquidaciones deberá verificarse en esta oficina liquidadora en los plazos siguientes: a) Si se han publicado las liquidaciones entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del mes siguiente; b) Si se han publicado las liquidaciones entre los días

16 y último de mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes siguiente. En todos los plazos señalados, si el día del vencimiento fuese inhábil, finalizaría el inmediato hábil posterior. Vencido el plazo de ingreso voluntario sin haberlo efectuado, se procederá por vía de apremio a través de la recaudación con el recargo único del 20 por 100 (Ley 50/1984 de

30 de diciembre. Disposición Adicional Vigesimocuarta). Contra las mencionadas liquidaciones cabe interponer: a) Recurso previo de reposición, con carácter potestativo, en plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente liquidación, ante la oficina liquidadora de Orgiva (RD 2244/1979, de 7 de septiembre); b) Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en igual plazo (artículo 88.2 del reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por RD 391/96, de 1 de marzo); y caso de haberse interpuesto previamente el recurso de reposición, contado conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, modificada por Ley 25/1995 de 20 de julio. Documento: NP: 868/96; NL: 151/96; clase: Notarial; Autorizante: Antonio Galisteo Cano; fecha:

22.5.91; núm. protocolo: 1522; Hecho imponible: Compraventa; Sujeto pasivo: Rodríguez Sánchez, Josefa; NIF.: 24140895A, vecino de Granada. 1) Comprobación del valor asignado a los bienes comprendidos en el mismo, resultando los valores siguientes: 1) Valor declarado: 350.000; 2) Valor comprobado: 1.584.000; 3) Diferencia entre ambos (base imponible):

1.234.000; 4) Medio de comprobación: Art. L.G.T.; práctica de la liquidación complementaria correspondiente a la diferencia entre el valor declarado y comprobado: 1) Base imponible: 1.234.000; 2) Bonificación: 0; 3) Base liquidable: 1.234.000; 4) Tarifa: TUO; 5) Tipo: 6; 6) Cuota: 74.040; 7) Honorarios 0,5%: 0; Demora: 0; 9) Prórrogas: 0; 10) Sanción: 0; 11) Bonificación: 0; 12) Total Tesoro: 77.040; 13) Otros gastos: 0; Total a ingresar: 74.040 ptas.; documento: NP: 922/96; NL: 161/96; Clase: Notarial, Autorizante: Carrasco Molina; fecha: 11-6-96; Núm. protocolo: 603; Hecho imponible: Compraventa; Sujeto pasivo: Ubeda Sáez, Estrella; NIF: 23748317N, vecino de Málaga. 1) Comprobación del valor asignado a los bienes comprendidos en el mismo, resultando los valores siguientes: 1) Valor declarado: 400.000; 2) Valor comprobado: 1.026.000; 3) Diferencia entre ambos (base imponible): 626.000; 4) Medio de comprobación: Art. 52 L.G.T.; práctica de la liquidación complementaria correspondiente a la diferencia entre el valor declarado y comprobado: 1) Base imponible: 626.000; 2) Bonificación: 0; 3) Base liquidable: 626.000; 4) Tarifa: TU1; 5) Tipo: 6; 6) Cuota: 37.560; 7) Honorarios 0,5%: 0; Demora: 0; 9) Prórrogas: 0; 10) Sanción: 0; 11) Bonificación: 0; 12) Total tesoro: 37.560; 13) Otros gastos:

0; Total a ingresar: 37.560 ptas. Documento: NP: 942/96; NL: 165/96; Clase: Notarial; Autorizante: Carrasco Molina; fecha: 26-4-96; Núm. protocolo: 440; Hecho imponible: Compraventa; Sujeto pasivo: Núñez Iglesias, Joaquín; NIF:

44257901J, vecino de Ocaña. 1) Comprobación del valor asignado a los bienes comprendidos en el mismo, resultando los valores siguientes: 1) Valor declarado: 1.500.000; 2) Valor comprobado: 2.233.000; 3) Diferencia entre ambos (base imponible): 733.000; 4) Medio de comprobación: art. 52 L.G.T.; Práctica de la liquidación complementaria correspondiente a la diferencia entre el valor declarado y comprobado: 1) Base imponible: 733.000; 2) Bonificación: 0; 3) Base liquidable: 733.000; 4) Tarifa: TU0; 5) Tipo: 6; 6) Cuota: 43.980; 7) Honorarios 0,5%: 0; Demora: 530; 9) Prórrogas: 0; 10) Sanción: 0; 11) Bonificación: 0; 12) Total tesoro: 44.510; 13) Otros gastos:

0; Total a ingresar: 44.510 ptas. Sucesiones y donaciones. Documento: NP:

302/96; NL: 768/96; Clase: Notarial; Autorizante: María Victoria Santos Sánchez; Fecha: 12-12-96; Núm. protocolo: 1023; Hecho imponible: Donación; Sujeto pasivo: García Martín, Beatriz; NIF.: 39339849M; 1) Comprobación del valor asignado a los bienes comprendidos en el mismo, resultando los valores siguientes: 1) Valor declarado: 1.200.000; 2) Valor comprobado: 1.200.000;

4) Medio de comprobación: Conforme declarado; Práctica de la liquidación: 1) Base imponible: 1.200.000; 2) Reducción 0; 3) Base liquidable: 1.200.000; 4) Tipo medio: 7,65%; 5) Cuota íntegra: 91.800; 6); Coeficiente multiplicador:

1; 7) Cuota tributaria: 91.800; 8) Demora: 0; 9) Sanción: 0; 10) Total tesoro: 91.800 ptas. 11) Total a ingresar: 91.800. Las mencionadas bases podrán ser impugnadas en el plazo de reclamación de las citadas liquidaciones, si bien en ningún caso, determinará la suspensión de su ingreso y de los plazos de reclamación contra las mismas, salvo en el caso de solicitar tasación pericial contradictoria. Recursos: Contra las bases y liquidaciones indicadas podrá interponerse recurso de reposición ante esta oficina liquidadora o reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta notificación (en este último caso deberá ponerlo en conocimiento de esta oficina liquidadora). Ambos recursos no son simultaneables, y su interposición no suspende la obligación de ingresar el importe de las referidas liquidaciones; advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá al cobro por vía de apremio con recargo del 20 por ciento de la deuda. También podrá, dentro del plazo que proceda contra las referidas liquidaciones, solicitarse tasación pericial contradictoria, corriendo a cargo del sujeto pasivo los honorarios del perito nombrado. Plazos de ingreso voluntario: La cantidad total a ingresar arriba expresada deberá hacerse efectiva en las siguientes condiciones: Si se ha publicado la presente entre los días 1 y 15 de cada mes, puede hacer el ingreso hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; si se ha publicado entre los días 16 y último del mes, puede hacerla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Forma de pago: En la oficina liquidadora de Orgiva, c/ Cercado, s/n; 18400-Orgiva (Granada). Sra. doña Mercedes Jiménez Gutiérrez e hijos; concepto: Impuesto sobre sucesiones y donaciones; Número de presentación: 213/96; fecha límite de presentación en plazo: 30-3-96; cuantía de la sanción que se propone: 25.000 ptas. en total. Pongo en su conocimiento que con esta fecha se inicia expediente sancionador, según acuerdo que se transcribe: Vista la declaración presentada por el contribuyente arriba citado. Resultando: Que dicho contribuyente debió de presentar la declaración correspondiente por la herencia de don Rafael Jiménez Rodríguez, dentro del plazo que finalizaba en la fecha arriba reseñada, siendo así que lo ha efectuado en fecha: 13 de septiembre de 1996. Considerando: Que el artículo 78.1 de la Ley General Tributaria determina que constituye infracción simple el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de los tributos, la cual si no hubiera mediado requerimiento, con arreglo al artículo 83.1 del mismo texto legal, será sancionada con multa de 1.000 a 150.000 ptas., con independencia de cualquier otra que pudiera derivarse por razón de la infracción cometida. Considerando: Que motiva la aplicación de la sanción que se propone la concurrencia de los criterios de graduación que se recogen en el artículo 12 del Real Decreto/1985, de 18 de diciembre, y que son: Multa fija de 2.000 ptas. por infracción simple y, cuando el retraso exceda de tres meses y no sea superior a un año, el importe de la sanción sería de 5.000 ptas., siendo de 10.000 ptas. cuando el retraso supere el año. Considerando: Que el artículo 9.1 del Real Decreto ya citado establece que, antes de dictar el correspondiente acuerdo, se dará audiencia al interesado en el expediente sancionador. Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos, significándole que dicho expediente se le pone de manifiesto durante un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente notificación, con objeto de que pueda formular cuanto considere conveniente a su derecho, aportando los documentos, justificantes y pruebas que considere oportunos. Transcurrido el expresado plazo y a la vista, en su caso, de las alegaciones formuladas, se dictará el acuerdo correspondiente que le será comunicado oportunamente.

Orgiva, 25 de febrero de 1997.- El Liquidador.

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