Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 01/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de marzo de 1997, de la Dirección General de Política Interior, por la que se regula la bolsa de profesorado colaborador de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

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El volumen de acciones formativas que la ESPA desarrolla tanto en sus instalaciones de Aznalcázar (Sevilla) como en las diferentes provincias andaluzas, a través de un modelo formativo desconcentrado, así como la amplitud y especificidad de las áreas de conocimiento y materias formativas impartidas a los tres colectivos de la Seguridad Pública Local -Policía Local, Voluntariado de Protección Civil y Servicios de Contra-incendios y Salvamento- requieren la creación de una amplia bolsa de profesorado colaborador que se encuentre en disponibilidad de impartir la docencia en las referidas acciones formativas.

De conformidad con lo acordado por el Consejo Rector de la ESPA en sesión del día 13 de noviembre de 1996, he resuelto:

Primero. Se crea la bolsa del profesorado colaborador de la ESPA. Todas las personas físicas que reúnan los requisitos expuestos en esta Resolución podrán solicitar, al Director de la ESPA, la inscripción en la misma.

El profesorado colaborador de la Escuela que desarrolle o haya desarrollado la docencia en actividades organizadas por la misma estará exento de solicitar su inscripción y de presentar la restante documentación indicada en esta Resolución. Unicamente habrán de comunicar al Director del Centro los cambios habidos en sus datos personales o profesionales que no obren en éste.

Segundo. No existirá plazo para la presentación de solicitudes, estando, pues, constantemente abierta la convocatoria para selección del profesorado colaborador y pudiendo las personas interesadas remitir la solicitud y el proyecto formativo que se detallan en los Anexos II y III, en cualquier momento.

Las solicitudes y proyectos se remitirán por correo al Director de la ESPA (Ctra. Isla Mayor, Km. 3,5, 41849-Aznalcázar, Sevilla).

Tercero. Los candidatos indicarán en su solicitud las áreas de conocimiento, materias o módulos formativos a cuya docencia optan y que figuran en el Anexo I de esta Resolución. No obstante y dada la dinámica formativa de la Escuela, con constantes inclusiones de nuevos módulos y acciones formativas, se podrá proponer la docencia en materias no contempladas específicamente en algún área de conocimiento, pero afines con las materias que la integran.

Cuarto. Al objeto de planificar la posible intervención docente de los solicitantes, es condición indispensable que indiquen su disponibilidad temporal para la enseñanza (meses, épocas del año, días de la semana, segmento horario, etc.) y si desean impartirla en las instalaciones de la ESPA en Aznalcázar o en actividades comarcales-locales, indicando en este segundo caso en las provincias que lo harían o, conjuntamente, en ambas.

Quinto. La ESPA estudiará las solicitudes y proyectos presentados, pudiendo recabar de los interesados cuantos datos complementarios considere oportunos y, si lo estima conveniente, convocándolos para una entrevista personal.

Los candidatos seleccionados quedarán a la espera de ser llamados por la ESPA para la impartición de la docencia, según las necesidades de profesorado que existan.

Sexto. Los criterios para la selección del profesorado serán: Mejor currículo académico y profesional.

Mayor experiencia docente, valorándose especialmente la enseñanza impartida en centros oficiales de formación en seguridad pública, universidades y centros públicos de enseñanza de niveles no universitario.

Disponibilidad personal para adaptarse a las necesidades espacio-temporales de las actividades formativas programadas por la Escuela.

Mayor adecuación del proyecto formativo presentado a los requerimientos y programación de la Escuela.

Pertenencia a los Cuerpos de Seguridad, a los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento y a los de Protección Civil de la Administración central, autónoma o local.

Aportación de materiales didácticos curriculares para su empleo en las acciones formativas a impartir.

Séptimo. La inclusión en la bolsa no crea vínculo entre los inscritos y la Administración ni genera derecho alguno, produciéndose únicamente éstos en el supuesto de la prestación efectiva de la colaboración, conforme a los procedimientos habilitados por la ESPA a estos efectos.

El nombramiento para la colaboración en actividades docentes de la ESPA se realizará al amparo del art. 201 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo.

La Escuela, en función de las necesidades de profesorado que surjan y la adecuación y disponibilidad de los colaboradores a la actividad de que se trate en cada momento, procederá a comunicar la inclusión de los que considere más convenientes en la programación de una actividad formativa determinada.

Previa a la inclusión de un nuevo profesor en una actividad formativa, la ESPA le requerirá para que aporte la documentación acreditativa de los datos y méritos alegados en su solicitud.

Octavo. La Escuela, según las necesidades y la pertenencia, podrá solicitar la provisión de un profesor colaborador de forma directa a otro organismo o institución pública o privada, sin ser requisito imprescindible que la persona designada obrara ya en la bolsa del profesorado colaborador.

Noveno. Las bajas en la bolsa del profesorado colaborador podrán ser por dos causas:

a) A petición del interesado.

b) Por inadecuación a la función docente, mediante resolución del Director de la Escuela, una vez analizado el ejercicio de la enseñanza desarrollado por un profesor y a la vista de los resultados desfavorables obtenidos, según los procedimientos de evaluación del profesorado que establezca la Escuela.

Tales procedimientos se basarán, como norma general, en la adecuación del profesor a la dinámica del Centro, su nivel de implicación y asunción del proyecto formativo de la Escuela, el grado de cumplimiento tanto de las normas generales aplicables como de las instrucciones internas de funcionamiento dadas por el Director y las encuestas o valoraciones realizadas.

Décimo. Se faculta al Director de la ESPA para aprobar instrucciones que desarrollen esta Resolución.

Sevilla, 11 de marzo de 1997.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.

ANEXO II

Solicitud de inclusión en la bolsa de datos del profesorado colaborador de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

(Remitir por correo, conjuntamente con el Anexo III al Sr. Director de la ESPA, Ctra. Isla Mayor, Km. 3,5, 41849-Aznalcázar, Sevilla.)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

Aspectos mínimos que habrán de contemplarse en el proyecto formativo a presentar junto a la solicitud para la inclusión en la bolsa del profesorado colaborador de la ESPA:

- Nombre del solicitante.

- Tipo de actividad formativa (curso, seminario, jornada, encuentro... ).

- Area de conocimiento y materia o módulo formativo.

- Alumnado destinatario.

- Objetivos didácticos, generales y específicos.

- Contenidos curriculares.

- Temporalización.

- Metodología didáctica.

- Actividades de formación.

- Criterios de evaluación.

- Anexos: Opcionalmente se podrán incluir materiales didácticos curriculares realizados por el solicitante y otros datos o elementos complementarios que considere oportunos.

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