Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 01/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 80/1997, de 4 de marzo, por el que se modifica el Decreto 252/1988, de 12 de julio, en lo relativo a la organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, por la que se crea el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, estableció en su artículo 22 como órganos de dirección del mismo al Consejo de Administración y la Gerencia, facultando al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía respecto de la determinación de la composición y funcionamiento de estos órganos rectores.

A tal fin, mediante Decreto 252/1988, de 12 de julio, se procedió a configurar la estructura orgánica del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, organismo autónomo de carácter administrativo.

Esta configuración del Instituto Andaluz de Servicios Sociales fue modificada con posterioridad a través de los Decretos 201/1989, de 26 de septiembre, y 173/1990, de 5 de junio, con objeto de adaptarla a circunstancias sobrevenidas en su funcionamiento y a las necesidades derivadas de dotar de una mayor participación en el mismo a los sectores sociales.

La creación de la Consejería de Asuntos Sociales realizada a través del Decreto del Presidente 382/1996, de 1 de agosto, y a la que se adscribe el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, determina que haya de procederse a adecuar la organización de éste a esta nueva realidad competencial, eliminando, por otra parte, estructuras duplicadas que dificulten la gestión e incrementen el gasto público en un período necesitado, además, de su contención.

Por otra parte, se hace necesario adecuar los vocales de la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en el Consejo de Administración a la nueva estructura orgánica de las Consejerías con presencia en el mismo.

En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, a propuesta del titular de la Consejería de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 4 de marzo de 1997.

D I S P O N G O

Artículo único. Se modifica el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de la forma que se indica a continuación:

Primero. Queda derogado el párrafo b) del apartado del artículo 6º Segundo. El apartado 1 del artículo 7º queda redactado de la siguiente forma:

«El Consejo de Administración, máximo órgano de dirección del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, está integrado por:

a) El Consejero de Asuntos Sociales, que será su Presidente.

b) El Viceconsejero de Asuntos Sociales, que será su Vicepresidente.

c) El Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

d) Siete Vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán los titulares de los siguientes órganos directivos:

- Dirección General de Acción e Inserción Social.

- Dirección General de Administración Local y Justicia.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

- Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

- Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

e) Dos Vocales en representación de los Municipios de Andalucía, designados por el Consejero de Asuntos Sociales, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales más representativas de aquéllos.

f) Un Vocal en representación de las Provincias de Andalucía, designado por el Consejero de Asuntos Sociales, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales más representativas de aquéllas.

g) Tres Vocales en representación de las organizaciones sindicales, designados por el Consejero de Asuntos Sociales entre los miembros del Consejo Andaluz de Servicios Sociales que actúen en representación de aquéllas.

h) Tres Vocales en representación de las organizaciones empresariales, designados por el Consejero de Asuntos Sociales entre los miembros del Consejo Andaluz de Servicios Sociales que actúan en representación de aquéllas.

i) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario General Técnico de la Consejería de Asuntos Sociales¯.

Tercero. Queda derogado el párrafo d) del apartado 2 del artículo 10º

Cuarto. Queda derogado el párrafo a) del apartado 1 del artículo 12º

Quinto. El artículo 13º queda redactado de la siguiente forma: «La Subdirección General de Asuntos Económicos tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuestos y gestión del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

b) Administrar y gestionar los recursos patrimoniales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

c) Tramitar y gestionar la contratación administrativa, así como la tramitación de la acción concertada y de los convenios que afecten al Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

Sexto. El artículo 15º queda redactado de la siguiente forma:

1. En el ámbito provincial el Instituto Andaluz de

Servicios Sociales desarrollará sus funciones a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Los Delegados Provinciales, representantes igualmente del Organismo en las provincias, asumirán la responsabilidad de la gestión del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en sus respectivas demarcaciones territoriales y velarán por el cumplimiento de los fines y objetivos del mismo en su ámbito de competencias, con arreglo a las directrices emanadas de la Consejería de Asuntos Sociales.

Disposición Adicional Unica.

1. Corresponde al Viceconsejero de Asuntos Sociales la jefatura superior del personal al servicio del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

2. Las competencias y funciones que en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto correspondían a la Secretaría General del Instituto Andaluz de Servicios Sociales o a su titular son asumidas, respectivamente, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales y por su titular.

Disposición Transitoria Unica. Hasta tanto se aprueben las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo adaptadas a lo establecido por el presente Decreto y se procedan a realizar las pertinentes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistiendo y serán retribuidos con cargos a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Se autoriza al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto, así como para que proceda a publicar mediante Orden la refundición de los preceptos reglamentarios que establecen la estructura orgánica del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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