Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/1997

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Sevilla, por el que se notifica acuerdo de iniciación de expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-101/96-SE).

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ACUERDO DE INICIACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vista la denuncia formulada por el Servicio de Protección de la Naturaleza el día 10 de marzo de 1996 contra la entidad Asociación Cultural de Aves Deportivas Marchenense, se observan presuntas infracciones a la Ley de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el artículo 24 y Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de los artículos 11 y 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto.

He acordado la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a doña Mª Isabel García Gómez y Secretaria a doña Esperanza Aguilar Adarve, funcionarios de esta Delegación de Gobernación, a quienes usted podrá recusar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

En cumplimiento de la normativa citada y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos:

Organización de apuestas no incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía el día 10 de marzo de 1996 en el Bar La Ventilla, situado en la Ctra. SE-217 de Marchena a Paradas, durante la celebración de una «Pelea de Gallos¯ en dicho local.

Los hechos descritos contravienen el contenido del art. 5.1 de la Ley 2/1986 sobre Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conducta tipificada como infracción muy grave en el art. 28.1 de la citada Ley, pudiéndose sancionar con multa de 5.000.001 a 50.000.000 de ptas., de conformidad con el art. 31.1 del mismo texto legal.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocerse la responsabilidad en los hechos denunciados con los efectos que establece el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993.

Asimismo se inicia un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportuna, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento de procedimiento sancionador.

Trasládese al Instructor y notifíquese al interesado.

Sevilla, 21 de noviembre de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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