Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Salud

ANUNCIO del Servicio Andaluz de Salud, por el que se hace pública la resolución del expediente sancionador que se cita. (73/93).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose incoado expediente sancionador mediante Providencia del Delegado Provincial de Salud de Córdoba el día 27-4-93, y habiéndose dictado resolución por el Ilmo. Sr. Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en el recurso ordinario interpuesto por la entidad Maesa, e intentada sin resultado la notificación directa, se reproduce a continuación el texto completo de la Resolución:

«Por el Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud se ha visto el recurso ordinario interpuesto por la entidad Maesa contra la Resolución dictada por el Delegado Provincial de Córdoba en el expediente sancionador núm. 73/93.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.

Con fecha 18-8-94, el Delegado Provincial de Salud de Córdoba acuerda imponer una sanción de veinticinco mil ptas. a la entidad Maesa, al estimar como probados los siguientes hechos, en su establecimiento Maesa, 4:

- En la pescadería existente en el establecimiento no se utiliza ropa de trabajo ni cubrecabeza.

- No tiene carnet de manipulador de alimentos. Tales hechos son constitutivos de una infracción administrativa de carácter leve, según lo dispuesto en las siguientes normas:

- Arts. 12.1 y 12.2 del RD 381/84, de 25 de enero.

- Art. 3.a) del RD 2505/83, de 4 de agosto.

- Art. 2 del RD 1945/83, de 22 de junio.

Segundo.

Dentro del plazo legalmente establecido, el interesado interpone recurso ordinario en el que alega lo siguiente:

- En ningún momento fue requerida la trabajadora de la pescadería para que presentase el carnet de manipuladora, que tiene en su poder y está vigente. A los anteriores hechos son de aplicación y sirven de motivación a esta resolución los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.

Es competente para resolver el presente recurso el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de lo establecido en el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en relación con el art. 1.5 del Decreto

208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo.

En cuanto a las manifestaciones del interesado, cabe decir que, puesto que no se desprende del acta que se requiriese a la trabajadora para que mostrase su carnet de manipulador, y queda acreditado en el expediente que está en posesión del mismo, procede estimar esta alegación y reducir proporcionalmente la sanción.

Vistos los antecedentes expuestos, la normativa citada y la considerada en la resolución impugnada y demás de oportuna aplicación, el Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud

R E S U E L V E

Estimar parcialmente el recurso ordinario interpuesto por la entidad Maesa, contra la Resolución del Delegado de Salud de Córdoba en el expediente sancionador núm. 73/93, reduciendo, en su consecuencia, la sanción impuesta a la cantidad de quince mil ptas.

Notifíquese la presente Resolución a la interesada, con la advertencia de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, debiendo en ese caso, comunicarlo a este organismo, según dispone el art. 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Sevilla, 5 de marzo de 1996. El Director-Gerente, Fdo. Ignacio Moreno Cayetano¯.

Sevilla, 21 de noviembre de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

Descargar PDF