Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 05/04/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 20 de marzo de 1997, de la Viceconsejería, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Incógnito Tebar. Expediente sancionador MA-658/95-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Incógnito Tebar, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado en Málaga por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. El día 16 de julio de 1995 por miembros de la Policía Local de Fuengirola (Málaga), se instruyó acta de denuncia en el establecimiento denominado «Bar Texas¯, sito en Puerto Deportivo de Fuengirola (Málaga), denunciándose, que el mismo se encontraba abierto al público a las 6,35 horas del día 16 de julio de 1995.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó, con fecha 20 de noviembre de 1995, resolución en la que se imponía una sanción consistente en multa de 50.000 ptas., por infracción del art. 8.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y del art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, calificada como leve en el art. 26.e) de la citada Ley.

Tercero. Notificada la resolución, el interesado interpone recurso ordinario, basado en que no ha sido nunca titular del establecimiento y para probar tal circunstancia se remite al Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola.

FUNDAMENTO JURIDICO

UNICO

El artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, dispone que son infracciones leves «el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas¯.

El artículo 4 de la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación, establece «los establecimientos aludidos en la presente Orden no podrán abrir al público antes de las 6,00 horas y en todo caso transcurrirá un mínimo de dos horas entre el cierre y la apertura¯.

De la revisión del expediente se desprende que no ha habido infracción del horario establecido, ya que según la denuncia de la Policía Local de Fuengirola el «Bar Texas¯ se encontraba abierto al público a las 6,35 horas, sin que conste en el expediente que el citado establecimiento hubiese permanecido abierto durante toda la noche.

Vistos la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 2816/82, de 27 de agosto, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Incógnito Tebar, revocando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de marzo de 1997.- El Viceconsejero, José A. Sainz-Pardo Casanova.

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