Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 05/04/1997

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 19 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Huelva, de instalación eléctrica y declaración, en concreto, de su utilidad pública de línea aérea de media tensión y subterránea de media tensión 15/20 KV desde la subestación Almonte a la Lmt. 15/20 KV de Almonte a Bollulos del Condado. (PP. 729/97).

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Resolución de la Delegación Provincial de Trabajo e Industra de Huelva, autorizando el establecimiento de la instalación que se cita:

Visto el expediente incoado en el Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, a petición de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Paseo de la Glorieta, 8, Apartado 33, Huelva, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de línea aérea de media tensión y subterránea de media tensión 15/20 KV desde la subestación Almonte a la Lmt. 15/20 KV. Almonte-Bollullos del Cdo.

Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617 de 20 de octubre (BOE 24-10-66) sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Capítulo III del Reglamento aprobado por D. 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas (BOE 24-10-66), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 23-7-92).

Esta Delegación Provincial, a propuesta del Departamento de Energía, ha resuelto:

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., la instalación de A.T., cuyas características principales son las siguientes:

Línea eléctrica.

Origen: Subestación Almonte.

Final: Línea Aérea MT Bollullos-Almonte.

Términos municipales afectados: Almonte.

Tipo: Aérea-Subterránea.

Longitud en Km: 2,200 aérea y 280 m. subterránea. Tensión en servicio: 15 KV.

Conductores: AL/AC 116,2 y RHV 12/20 KV 1 x 240 mm. Expte. núm.: 10.638 AT.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas (BOE 19-3-66), y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la autorización de puesta en marcha, previos los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Huelva, 19 de febrero de 1997.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez.

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