Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 05/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 19 de febrero de 1997, de la Dirección General de Carreteras, sobre delegación de determinadas competencias en materia de actuaciones e instalaciones en las zonas de protección de las carreteras.

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Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, se concretaron las normas sobre competencia en materia de autorizaciones para la realización de obras, actuaciones e instalaciones en las zonas de protección de las carreteras.

Por lo que hace al ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, dicha competencia se ha concretado, a su vez, por el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, por el que se atribuyen competencias a los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre ellas las que habrán de ejercer la Dirección General de Carreteras y el Director General de Carreteras de esta Consejería.

En la actualidad, y a fin de conseguir un tratamiento homogéneo de las autorizaciones en las zonas de protección de las carreteras que evite cualquier distorsión en la tramitación de las mismas, resulta aconsejable proceder a delegar determinadas competencias en dicha materia en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería con objeto de conseguir la máxima eficiencia en el ejercicio de las funciones que, sobre el particular, tiene atribuidas directamente esta Dirección General de Carreteras por el citado Decreto 208/1995.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. 1. Delegar en las Delegaciones Provinciales y Delegados Provinciales de esta Consejería, en sus correspondientes ámbitos territoriales, las competencias que en materia de autorizaciones para realizar obras, instalaciones o actividades en las zonas de protección de las carreteras fuera de los tramos urbanos están atribuidas, respectivamente, a la Dirección General de Carreteras y al Director General de Carreteras.

2. El régimen jurídico de las autorizaciones cuyo otorgamiento se delega es el establecido en la sección sexta del Capítulo I del Título III del Reglamento General de Carreteras.

3. Se exceptúa de esta delegación de competencias las autorizaciones para las siguientes actuaciones:

a) Obras o instalaciones necesarias para la adecuada prestación de servicios generales destinados a una pluralidad indeterminada de personas, tales como electricidad, gas, agua, comunicaciones, telecomunicaciones, etc.

b) Instalaciones fijas o edificaciones de nueva planta.

c) Actuaciones relacionadas con los elementos funcionales de las carreteras.

d) Actuaciones relacionadas con las instalaciones de servicio de las carreteras, tales como Estaciones de Servicio, hoteles, etc.

e) Actuaciones que afecten a la superficie de las carreteras o a su subsuelo, siempre que puedan comprometer la futura realización de cualesquiera obras de carretera.

Segundo. Delegar en las Delegaciones Provinciales y en los Delegados Provinciales de esta Consejería, en sus ámbitos territoriales correspondientes, las competencias atribuidas a la Dirección General de Carreteras y al Director General de Carreteras, respectivamente, en materia de autorizaciones para la construcción de accesos a las carreteras, en los términos establecidos en los artículos 104, 105 y 106 del Reglamento General de Carreteras, salvo que se trate de los siguientes supuestos:

a) Accesos a autopistas, autovías o vías rápidas.

b) Accesos desde las carreteras convencionales a instalaciones que presten algún servicio a las carreteras.

c) Accesos a carreteras convencionales cuando vayan a ser utilizados por más de una persona o cuando, habiéndose autorizado para una sola persona, posteriormente se solicitare su utilización por otra u otras.

d) Reordenación de accesos.

Tercero. Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por esta dirección General.

Cuarto. El Director General de Carreteras podrá avocar en todo momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones contenidas en la presente Resolución, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Quinto. Las sucesivas actuaciones y resoluciones en los expedientes ya iniciados a la entrada en vigor de esta Resolución serán competencia de los órganos determinados por la misma.

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 1997.- El Director General, Blas González González.

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