Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 08/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 17 de marzo de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento de dicha Comisión. (7100082).

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Visto el Acuerdo de la Comisión del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento de dicha Comisión (Código de Convenio 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 6 de marzo de 1997, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 17 de febrero de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto/192, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

COMISION DEL V CONVENIO COLECTIVO

Francisco Garrido Rodríguez, Secretario de la Comisión del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,

CERTIFICO: Que en la reunión de la citada Comisión celebrada el día 17 de febrero de 1997, y en el puntoº de su Orden del Día, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión del V Convenio con los votos favorables de la Administración y de las Centrales Sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF y cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DEL V CONVENIO

Art. 1. Naturaleza y objeto.

1. La Comisión del Convenio es el órgano paritario de interpretación, vigilancia y desarrollo del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El presente Reglamento Interno de Funcionamiento tiene como finalidad el proporcionar a la Comisión del Convenio un instrumento para el eficaz desempeño de las competencias asignadas a ésta por el artículo 8.3 del V Convenio Colectivo.

Art. 2. Composición.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo.2 del V Convenio Colectivo, la Comisión estará formada por nueve representantes de la Administración, entre los que se incluirá el Presidente de la Comisión, que será quien ostente el cargo de la Secretaría General para la Administración Pública o persona en quien delegue, y por nueve representantes de los trabajadores designados por las Organizaciones Sindicales firmantes del V Convenio y con la siguiente distribución: Cuatro por CC.OO., cuatro por UGT y uno por CSI-CSIF.

A efectos de votaciones, los representantes de la parte social actuarán en función de la representatividad que ostentaba la Organización Sindical respectiva en el momento de la constitución de la Comisión negociadora del Convenio, que queda expresada en la siguiente ponderación de voto: 47% CC.OO., 40% UGT y 13% CSI-CSIF.

2. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario del Servicio de Coordinación y Relaciones Sindicales de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Gobernación.

3. Tanto la Administración como cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio podrá contar con un máximo de dos asesores. A tal efecto las Organizaciones Sindicales deberán remitir a la Secretaría de la Comisión con la antelación suficiente el nombre de los asesores que asistirán a la reunión concreta.

4. En ningún caso podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellas personas que, sin ser miembros de ésta, tengan interés personal en el asunto a tratar.

Art. 3. Funcionamiento.

La Comisión del Convenio funcionará en pleno o permanente con la composición y funciones establecidas en el presente Reglamento.

3.1. De la Comisión Permanente.

3.1.1. Composición.

La Comisión Permanente estará compuesta por diez miembros, de los que cinco lo serán por la Administración y cinco por las Organizaciones Sindicales, con la siguiente distribución: Dos por CC.OO., dos por UGT y uno por CSI-CSIF. A efectos de votaciones, los representantes de la parte social actuarán en función de la representatividad que ostentaba la Organización Sindical respectiva en el momento de la constitución de la Comisión negociadora del Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 2.1 del presente Reglamento.

3.1.2. Constitución.

A los efectos de la celebración de las reuniones convocadas y de la toma de acuerdos, se tendrá por válidamente constituida la Comisión con la asistencia del Presidente o persona en quien delegue, el Secretario y de al menos dos de las representaciones de las Organizaciones Sindicales componentes de la Comisión.

3.1.3. Régimen de convocatorias, sesiones y acuerdos.

La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario o extraordinario. Las reuniones de carácter ordinario se celebrarán en la tercera semana de cada mes, en el día y hora que al efecto se determine en la convocatoria. Se reunirá con carácter extraordinario cuando la urgencia de las cuestiones a tratar así lo requiera.

Las convocatorias de las sesiones se efectuarán por orden del Presidente y se remitirán por el Secretario a los representantes de la Administración y a los portavoces de las Centrales Sindicales presentes en la Comisión. Dichas convocatorias contendrán el lugar, día, hora y orden de asuntos a tratar, realizándose por escrito y con cinco días o cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, según se trate de sesiones ordinarias o extraordinarias, respectivamente. Asimismo, el Secretario remitirá junto a la convocatoria fotocopia de la documentación relativa a los asuntos a tratar.

Las convocatorias de las sesiones de carácter extraordinario se efectuarán a iniciativa del Presidente o de la mayoría de la parte social, en cuyo caso deberá proponerse el Orden del Día y justificarse el carácter urgente del asunto a tratar.

El Orden del Día contendrá todos aquellos asuntos cuyo conocimiento esté atribuido por el Convenio Colectivo a la Comisión y hubieran tenido entrada en el Registro de la misma hasta el día anterior a la convocatoria.

La Comisión Permanente sólo podrá adoptar acuerdos en aquellos asuntos cuya competencia le sea atribuida por este Reglamento y se tendrán por válidamente adoptados cuando se reúna la mayoría que para cada caso exija el Convenio Colectivo.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todas las partes que componen la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad.

3.1.4. Competencias.

Son competencias de la Comisión Permanente:

a) La elaboración del Orden del Día de las reuniones del Pleno de la Comisión del Convenio.

b) Negociación de las modificaciones de RPT y de las vacantes para los sistemas de provisión.

c) La ratificación de las propuestas elevadas por las Subcomisiones de Formación Profesional y Perfeccionamiento, de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo, de Salud Laboral y de Acción Social.

d) Facultades de vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.

e) Facultades de solución de conflictos, tanto individuales como colectivos, en los términos que se establecen en el artículo 63 del Convenio.

f) Cualquier otro asunto que no esté asignado al Pleno de la Comisión.

En cualquier momento el Pleno de la Comisión podrá atribuir o delegar en la Comisión Permanente aquellas otras funciones que crea oportunas y, asimismo, recabar para su conocimiento cualquiera de los asuntos atribuidos a la misma, siempre que sobre los mismos no se hubieran adoptado acuerdos.

Asimismo, la Comisión Permanente podrá trasladar al Pleno aquellos asuntos de su competencia cuando así se acuerde.

3.2. Del Pleno.

3.2.1. Composición.

El Pleno de la Comisión estará integrado por todos los miembros componentes de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Convenio. A efectos de votaciones, los representantes de la parte social actuarán en función de la representatividad que ostentaba la Organización Sindical respectiva en el momento de la constitución de la Comisión negociadora del Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del art.2.1 del presente Reglamento.

3.2.2. Constitución.

A los efectos de la celebracion de las reuniones convocadas y de la toma de acuerdos, el Pleno de la Comisión se tendrá por válidamente constituido con la asistencia del Presidente o persona en quien delegue, el Secretario y de, al menos, las representaciones de la Administración y de dos de las Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio.

3.2.3. Régimen de convocatorias, sesiones y acuerdos.

El Pleno se reunirá con carácter ordinario o extraordinario. Las reuniones de carácter ordinario se celebrarán con periodicidad trimestral, en el día, lugar y hora que al efecto se determine en la convocatoria. Se reunirá con carácter extraordinario cuando la urgencia de las cuestiones a tratar así lo requiera.

Las convocatorias de las sesiones se remitirán por el Secretario a los representantes de la Administración y a los portavoces de las Centrales Sindicales presentes en la Comisión. Dichas convocatorias contendrán el lugar, día, hora y orden de asuntos a tratar, realizándose por escrito y con diez días o cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, según se trate de sesiones ordinarias o extraordinarias, respectivamente.

El Orden del Día de las sesiones ordinarias será fijado en la Comisión Permanente, a propuesta de su Presidente en función de los asuntos planteados por cada parte.

Las convocatorias de las sesiones de carácter extraordinario se efectuarán a iniciativa del Presidente o de la parte social, en cuyo caso deberá proponerse el Orden del Día y justificarse el carácter urgente del asunto a tratar.

3.2.4. Competencias.

Son competencias del Pleno de la Comisión:

a) Las referidas en las letras a) y b) del artículo 8.3 del V Convenio Colectivo.

b) Aquellos asuntos cuyo conocimiento le sea trasladado por la Comisión Permanente o recabe de ésta.

c) Las modificaciones del presente Reglamento.

d) Cualquiera otra que le sea atribuida al Pleno por el articulado del Convenio.

Art. 4. De las actas.

De todas las reuniones, tanto del Pleno como de la Permanente se levantará acta numerada que contendrá, al menos, expresión de las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la reunión, relación de los miembros asistentes en representación de cada parte, Orden del Día, puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

El borrador del acta de cada reunión se remitirá con antelación suficiente de modo que pueda ser aprobada por los representantes sindicales y de la Administración en la reunión siguiente.

La aprobación de las actas requerirá la conformidad de todas las partes y, una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente y el Secretario, enviándose por éste copias a los portavoces de las Centrales Sindicales presentes en la Comisión, a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales de los Organismos Autónomos interesados.

Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte por escrito en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

El Secretario podrá expedir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado en cada reunión aun cuando el acta de la misma no se hubiese aprobado, en cuyo caso se hará constar en el certificado dicha circunstancia.

Art. 5. De los componentes de la Comisión.

5.1. Del Presidente.

De conformidad con lo estipulado en el art. 8.2 del Convenio la presidencia de la Comisión, ya actúe en pleno o en permanente, corresponderá al titular de la Secretaría General para la Administración Pública o quien le sustituya y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictaminará el comienzo y finalización de las reuniones.

b) Dará la palabra a los restantes miembros y podrá tasar el tiempo de actuación de éstos en los debates cuando por operatividad lo crea conveniente.

c) Dirigirá los debates y propondrá las votaciones.

d) Acordará el tiempo en los recesos.

e) Ordenará las convocatorias y visará las actas y certificados.

f) Ejercerá cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

5.2. Del Secretario.

El Secretario tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Levantará Acta de cada sesión y la firmará junto al Presidente.

b) Entregará borrador de las actas a las Centrales Sindicales en la Comisión Permanente preparatoria de la Comisión Ordinaria.

c) Convocará a los miembros de la Comisión del Convenio en los casos y formas especificadas en este Reglamento, y en su caso certificará su asistencia.

d) Expedirá, a petición de los miembros, las certificaciones de los acuerdos que se tomen.

e) Recibirá los actos de comunicación de los miembros con la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Realizará todas las funciones que se deriven de la gestión del Registro de la Comisión.

5.3. De los Portavoces.

El Presidente de la Comisión será el Portavoz por parte de la Administración.

Cada Central Sindical firmante del Convenio nombrará, de entre sus representantes en la Comisión, a su propio Portavoz.

Cada Portavoz expresará las posiciones y ejercerán el voto de la Organización a la que represente. A tal efecto, el voto de cada portavoz se computará en el valor ponderado a que se refiere el párrafo segundo del artículo.1 del presente Reglamento.

Es facultad de los portavoces hacer entrega por escrito de las propuestas o posicionamientos oficiales que las respectivas Centrales adopten.

Podrán solicitar de la Presidencia la reunión de todos los portavoces o los recesos necesarios, cuando para un mejor entendimiento lo crean necesario.

5.4. De los Vocales.

Son Vocales los componentes de cada parte que no ostentan la condición de portavoces, tienen derecho a voz y conforman el sentido del voto de la representación a la que pertenecen.

Los Vocales, cuando mantengan una opinión disconforme en todo o en parte con el contenido de los acuerdos adoptados, tendrán derecho a exigir que dicha posición se recoja en el acta en los términos establecidos en el art. 4 del presente Reglamento.

5.5. De los Asesores.

Los Asesores, que no tienen la consideración de miembros componentes de la Comisión, tienen como misión asistir a la Administración o a las Organizaciones Sindicales a las que pertenezcan en todos aquellos temas que por su especialidad así lo requieran.

Sólo podrán asistir a las reuniones aquellos asesores que previamente y por escrito hayan sido acreditados ante el Secretario. Tendrán voz pero no voto.

5.6. De las suplencias.

En caso de ausencia, los Portavoces y Vocales serán sustituidos por los suplentes designados previamente y por escrito a tal efecto. Sólo serán expedidos certificados de asistencia a aquellos suplentes debidamente designados en los términos anteriores.

Art. 6. Del Registro de la Comisión.

Al objeto de facilitar a la Comisión del Convenio el desempeño de sus funciones, se crea un Registro propio con la finalidad de realizar un control de los asuntos que se presenten ante ésta.

El Secretario de la Comisión estará encargado de dicho Registro y remitirá mensualmente a la Comisión Permanente, con una antelación de al menos cinco días a la celebración de la reunión correspondiente, un listado resumen de los asuntos que hayan sido recibidos en la Secretaría.

Serán objeto de consignación en el Registro, mediante la reseña de número de orden y fecha de entrada, los documentos dirigidos a la Comisión del Convenio sobre asuntos de su competencia. Sólo podrán registrarse los documentos que hubieran tenido entrada en los Registros Generales de la Junta de Andalucía.

Art. 7. De los Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión, excepto los referidos en el apartado 3.a) del art. 8 del Convenio para los que se requerirá el voto afirmativo de, al menos, la mayoría de cada una de las representaciones integrantes de la Comisión. Los acuerdos tendrán el valor y deberán adaptarse con las formalidades a que se refieren los apartados 4 y 5 de dicho artículo.

Debatido cada punto del Orden del Día, y antes de pasar al siguiente, se dará lectura al acuerdo adoptado, en su caso, al objeto de que los miembros de la Comisión puedan emitir sus matizaciones, si las hubiere.

De los acuerdos que según el artículo 8.5 del vigente Convenio hayan de ser publicados en BOJA, el Secretario expedirá certificación que visarán el Presidente y los Portavoces de cada una de las Centrales Sindicales. Dichos acuerdos serán presentados ante la autoridad laboral competente en el plazo previsto en el artículo 6 del Real Decreto/1981, de 22 de mayo, a los efectos previstos en dicha norma.

Art. 8. Derechos y Obligaciones.

La Administración se compromete a poner los medios para facilitar a las partes integrantes de la Comisión que lo soliciten, la información complementaria para el estudio o valoración de los temas a tratar.

Las partes integrantes de la Comisión velarán por el cumplimiento del presente Reglamento así como el de todos aquellos acuerdos que se adopten.

Los miembros de la Comisión y los asesores que asistan a la misma, previamente a su inicio, consignarán su nombre, apellidos y firma en la hoja de acreditaciones de cada parte que facilite el Secretario.

Los asistentes que se acrediten en la forma antedicha podrán solicitar certificado de asistencia si hubieran sido desigandos por escrito con antelación a la convocatoria por la representación a la que pertenezcan.

Art. 9. De las Subcomisiones.

Las Subcomisiones de la Comisión del Convenio existentes, recogidas los apartados dos y tres del artículo 9, o que puedan crearse en su seno deberán adaptar sus reglamentos de funcionamiento interno y elevar las propuestas de éstos a la Comisión Permanente para su aprobación.

Las Subcomisiones deberán remitir a la Secretaría de la Comisión copia de las actas de las reuniones que celebren, así como las certificaciones de los acuerdos adoptados por éstas.

DISPOSICION FINAL

Los componentes de la Comisión del Convenio reconocen y aceptan este Reglamento como norma válida y se comprometen a actuar, en todo momento, dentro de lo especificado en su articulado.

Por los asistentes se adopta el acuerdo de aprobar en todos sus términos los nueve artículos y las Disposiciones Final y Derogatoria, que a partir de hoy constituyen el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión del Convenio.

DISPOSICION DEROGATORIA

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Convenio Colectivo, con la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del IV Convenio Colectivo.

Y para que conste se expide la presente certificación con el Vº Bº del Presidente y los portavoces de las Centrales Sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF, a los efectos de su remisión a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y su posterior publicación en BOJA, en Sevilla a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete.- Por la Administración, El Secretario, por CC.OO, P.A., por UGT, por CSI-CSIF.

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