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A fin de resolver sobre la retirada del Título-Licencia de Agencia de Viajes del grupo Minorista a «Sportur, S.A.¯, se instruyó el correspondiente expediente en el que se acredita la falta de regularización de la situación administrativa de la agencia, al no constar constituida la fianza reglamentaria, que garantiza los posibles riesgos de su responsabilidad, incumpliendo lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm. 97, de 22-4-88).
Se ha notificado al interesado la oportuna propuesta de revocación, no habiendo acreditado éste por cualquier medio válido en derecho haber cumplido las exigencias legales aludidas en los cargos imputados.
Se ha cumplido con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Tales hechos infringen lo dispuesto en el artículo 15, apartado a), de la citada Orden y son constitutivos de las causas de revocación previstas en el apartado c) del art. de la Orden Ministerial citada.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de
1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes
R E S U E L V O
Revocar el Título-Licencia de Agencia de Viajes del grupo Minorista a la agencia «Sportur, S.A.¯, con el Código Identificativo AN-04217-2 y sede social en Roquetas de Mar (Almería), C/ Adelfas, 5 Urb. Aguadulce, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 20 de marzo de 1997.- El Viceconsejero, Antonio Reyes Ruiz.
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