Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 08/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 3 de abril de 1997, por la que se autoriza al Servicio Andaluz de Salud la concertación de las gestión de los servicios complementarios por un sistema de precios distinto al de tarifas.

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El catálogo de servicios complementarios a la asistencia sanitaria concertada por el Servicio Andaluz de Salud fue aprobado mediante la Resolución de ese Organismo, de 10 de enero de 1994 (BOJA núm. 7, de 20 de enero) y actualizado por la Resolución de 26 de junio de 1995 (BOJA núm. 95, de 4 de julio).

La mayor parte de estos servicios se han venido concertando mediante un sistema de tarifas por tipo de servicio realizado, establecidas en las Ordenes de 9 de mayo de 1995 y de 28 de mayo de 1996.

No obstante, razones de eficacia y economía aconsejan hacer posible la contratación de estos servicios complementarios mediante un sistema de precios basado en un presupuesto fijo por un conjunto de servicios definidos.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Se autoriza al Servicio Andaluz de Salud para concertar la gestión de servicios complementarios, a los que se hace referencia en el catálogo vigente de servicios complementarios concertables por ese Organismo, sin sujeción al sistema de tarifas establecido en la Orden de 9 de mayo de 1995 y en las Ordenes de 28 de mayo de 1996, respectivamente, pudiendo determinarse el objeto del contrato y su precio con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, garantizando en todo momento la adecuación del servicio a las necesidades asistenciales y disponibilidades presupuestarias.

Disposición Final Primera. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1997

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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