Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 08/04/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYTO. DE CUEVAS DE SAN MARCOS (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

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ANUNCIO DE CONVOCATORIA DE OPOSICION LIBRE

En virtud de lo acordado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 1997, se convoca oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza vacante en la plantilla de la Policía Local de este Municipio.

La Oposición se regirá por las siguientes bases, aprobadas en dicha sesión.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, INTEGRANTE DE LA OFERTA DE EMPLEO DE 1996

Primera. Objeto de la convocatoria. Se convoca para ser cubierta en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, una plaza de Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo de Clasificación «D¯ según el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

Segunda. Requisitos de los aspirantes. Para ingresar como policía local es necesario que los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta años.

c) Estatura mínima de 1,70 los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias se presentarán acompañadas de justificantes de haber abonado en la Tesorería Municipal la cantidad de 1.500 pesetas, en concepto de derechos de examen, y la fotocopia del DNI.

Cuarta. Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de quince días para reclamaciones, contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será notificada individualmente.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, se concederá un plazo de subsanación de errores, de diez días, también a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta. Tribunales. Será designado por el Alcalde y estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:

1º Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

2º Un delegado de Personal de la Corporación.

3º Cuatro vocales, nombrados por el Sr. Alcalde de la Corporación.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Le corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, cuatro de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes indistintamente.

El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.

Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas. Las correspondientes pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurrido un mes, como mínimo, desde la fecha en que se publique el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quince días antes, como mínimo, de comenzar las pruebas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, el lugar, día y hora en que dicho comienzo habrá de tener lugar y orden de actuación de los aspirantes como consecuencia del sorteo que tendrá lugar en acto público en esta Casa Consistorial, a las diez horas del quinto día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas y apreciadas libremente por el Tribunal.

Proceso selectivo.

Las pruebas selectivas que habrán de superarse serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:

1º Primera prueba.

De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Antes de la celebración de la misma los opositores deberán presentar Certificado Médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Consistirá en la ejecución de las pruebas de atletismo siguientes:

A) Fuerza flexora.

1. Hombres. Desde la posición de suspensión pura con las palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita al balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

Dos intentos,

2. Mujeres. El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

B) Realizar una carrera de 60 metros lisos en un tiempo no superior a 8,50 segundo los varones y 9,50 segundos las mujeres.

Dos intentos.

C) Santo Vertical: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Dos intentos.

D) Salto de Longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Los aspirantes tendrán que superar

4,50 metros, los varones y 3,80 metros las mujeres.

Dos intentos.

E) Salto de Altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

F) Recorrer dos kilómetros de longitud en un tiempo no superior a los 8 minutos los varones y 9 las mujeres.

Dos intentos.

Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar algunas de las pruebas.

2º Prueba segunda. Examen Médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993, y que figura en el Anexo I.

3º Prueba Tercera.

Psicotécnica. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar por escrito, en el lazo máximo de dos horas, una serie de cuestionarios que incluyen preguntas y respuestas tipo test. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993. Posteriormente a la realización de la prueba tendrá lugar una entrevista personal con cada candidato que apoye las calificaciones obtenidas, entrevista que tendrá una duración de treinta minutos como máximo. En el desarrollo de este ejercicio el Tribunal Calificador deberá ser asistido por asesores técnicos cualificados.

Par superar la prueba los aspirantes deberán obtener la calificación de aptos.

4º Prueba Cuarta.

Conocimientos. Consistirán en la contestación de:

1º De un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II.

2º Resolución de un caso práctico cuyo contenido tendrá relación con el temario.

Ambas pruebas se puntuarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, para aprobar, como mínimo 5 puntos en las contestaciones y 5 en la resolución de la prueba práctica.

La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de tres horas.

Séptima. Publicidad de las calificaciones. Las calificaciones que se otorguen, se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el lugar de celebración de las pruebas.

Igualmente, finalizado cada ejercicio y una calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en los sitios anteriormente reseñados.

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Octava. Relación de aspirantes seleccionados, presentación de documentos, nombramientos y tomas de posesión.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación de los que han sido seleccionados y propuesta de nombramiento a favor de los mismos.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

El opositor propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la Base 2ª de la convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente la certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

El opositor propuesto que no presentara, dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza mayor, la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.

Novena. Período de práctica y formación. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos de esta convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de Ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a los cursos de Ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumnos no hay superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Décima. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de Ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de Ingreso.

Undécima. Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo I y Anexo II, ver Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 123, de 27 de junio de 1996 y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 80, de 13 de julio de 1996.

Cuevas de San Marcos, 18 de marzo de 1997.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Arjona Encinas.

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