Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 10/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de marzo de 1997, por la que se autoriza la unificación de los Centros privados Ave María-San Cristóbal y Ave-María de San Cristóbal, de Granada.

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Visto el expediente tramitado por don Andrés López Osuna, como representante del Patronato Escuelas del Ave María, titular de los centros privados «Ave María-San Cristóbal¯ y «Ave-María de San Cristóbal¯, con domicilio en Granada, Carretera de Murcia, s/n, solicitando la unificación de ambos centros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 109/92, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el mismo recinto escolar están autorizados cuatro centros del mismo titular, con la denominación específica de «Ave María-San Cristóbal¯ y código núm. 18003788, por Orden de 5 de septiembre de 1996 (BOJA de 1 de octubre), tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Infantil con 3 unidades y 75 puestos escolares de Educación Infantil 2º Ciclo, otro de Educación Primaria con 6 unidades y 150 puestos escolares y otro centro de Educación Secundaria con 12 unidades y 348 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria, 6 unidades de Bachillerato, 4 unidades y 132 puestos escolares en la Modalidad de Técnico Industrial y 2 unidades de 66 puestos escolares en la de Humanidades Ciencias Sociales y con la denominación específica de «Ave-María de San Cristóbal¯ y código núm. 18004434, un centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado con 12 unidades de Formación Profesional de Primer Grado y 12 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado y una capacidad total de 1.000 puestos escolares, y Educación Especial con una capacidad de 6 unidades.

Resultando que la titularidad solicita de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 109/92, de 9 de junio, modificar la autorización de los citados centros, unificando las enseñanzas y el número de unidades en un solo centro con la denominación específica de «Ave María-San Cristóbal¯.

Considerando que los precitados centros se encuentran ubicados dentro del mismo recinto escolar; por lo que no se modifica sus instalaciones, al unificarlos.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar la unificación de los centros privados «Ave María-San Cristóbal¯ con Código núm. 18003788 y «Ave-María de San Cristóbal¯ con Código núm. 18004434, en el centro privado «Ave María-San Cristóbal¯ con el único Código núm. 18003788, con las siguientes enseñanzas:

Denominación específica: «Ave María-San Cristóbal¯. Titular: Patronato Escuelas del Ave María. Domicilio: Carretera de Murcia, s/n.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Código núm.: 18003788.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Infantil 2º Ciclo, con una capacidad de 3 unidades y 75 puestos escolares.

b) Educación Primaria, con una capacidad de 6 unidades y 150 puestos escolares.

c) Educación Secundaria, con una capacidad de 12 unidades y 348 puestos escolares.

d) Bachillerato:

- Modalidad: Técnico Industrial.

Capacidad: 4 unidades y 132 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 66 puestos escolares.

e) Formación Profesional de Primer y Segundo Grado, con 12 unidades de Formación Profesional de Primer Grado y 12 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado con una capacidad total de 1.000 puestos escolares.

f) Educación Especial con una capacidad de 6 unidades.

Segundo. El centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado «Ave-María de San Cristóbal¯ con Código núm. 18004434, cesará definitivamente en la impartición de sus enseñanzas.

Tercero. El centro privado «Ave María-San Cristóbal¯ con código núm.

18003788, queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de marzo de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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