Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 12/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 15 de marzo de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Ambito Interprovincial de la empresa Grupo Cruzcampo, SA. (7100631).

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Visto el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa Grupo Cruzcampo, S.A. (Código de Convenio 7100631), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 5 de marzo de 1997, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 26 de febrero de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y

3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto/81, de

22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO CRUZCAMPO, S.A., EN SU CENTRO DE TRABAJO DE CADIZ

(1996/1997)

INDICE POR MATERIAS

I. Disposiciones generales.

II. Organización del trabajo.

III. Clasificación del personal.

IV. Retribuciones.

V. Enfermerdades, accidentes, licencias, excedencias,vacaciones. VI. Dietas y traslados.

VII. Premios, faltas y sanciones.

VIII. Prestaciones diversas.

IX. Vías de reclamación.

X. Derechos sindicales.

XI. Disposiciones transitorias y finales. TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Ambito territorial, funcional y personal.

Las estipulaciones del presente Convenio Colectivo regularán las relaciones laborales entre la Empresa «Grupo Cruzcampo, S.A.¯, centro de trabajo de Cádiz y el personal que, procedente de la antigua «Unión Cervecera, S.A.¯ del centro de trabajo de Cádiz, trabaja con carácter fijo o de plantilla en el referido centro radicado en Cádiz, C/ Ciudad de San Roque, s/n (Polígono Industrial Zona Franca).

Se excluye expresamente del ámbito de este Convenio el personal inscrito en el Libro de Matrícula de la Fábrica de Sevilla, C.C. (Avenida Andalucía, núm. 1, Sevilla; antes «La Cruz del Campo, S.A.¯) y el personal adscrito al Convenio de la Empresa «Grupo Cruzcampo, S.A.¯, planta de Sevilla ES (Polígono Calonge, Calle C, núm. 5; antigua «Industrial Cervecera Sevillana, S.A.¯), que presten sus servicios en el centro de trabajo de Cádiz.

Queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio el personal que, desempeñando funciones de mando, haya acordado su retribución con la Empresa al margen de las tablas salariales figuradas en el mismo.

Artículo 2º Vigencia.

1. La vigencia del presente Convenio Colectivo se extiende del 1º de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996/1997.

Se entenderá prorrogado bianualmente, si no se formula denuncia por alguna de las partes con, al menos, tres meses de antelación a la expiración del mismo, o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se efectuará mediante escrito con acuse de recibo dirigido a la otra parte.

2. Si este Convenio no fuera denunciado dentro del plazo indicado, quedará prorrogado bianualmente en todo su contenido normativo y obligacional, y los efectos económicos quedarán incrementados en el tanto por ciento IPC previsto por el Instituto Nacional de Estadística para el año 1998; y para el año 1999, se incrementará en el tanto por ciento del IPC previsto por el INE para dicho año 1999; y así sucesivamente. (De esta comunicación se enviará copia a la Dirección General de Trabajo.)

Artículo 3º Revisión.

La representación de los trabajadores podrá pedir la revisión del Convenio, si por Disposición Legal de cualquier índole o rango se establecieran mejoras para los trabajadores de la industria que, al ser absorbida por la Empresa, motiven la anulación total de los beneficios que mediante él se conciertan.

Artículo 4º Absorción.

Las mejoras económicas establecidas por este Convenio podrán ser absorbidas o compensadas con las que puedan establecerse por Disposición legal o reglamentaria.

Artículo 5º Vinculación a la totalidad.

El Convenio pactado se considera en todas sus normas y conceptos como un conjunto indivisible; por lo que si cualquiera de sus determinaciones es objeto de anulación, por cualquier causa, quedará totalmente invalidado en su totalidad.

Todas las percepciones señaladas en el presente Convenio se referirán a la jornada completa. Los trabajadores, contratados, que presten sus servicios durante un horario inferior al de la jornada normal, percibirán sus salarios y complementos salariales en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 6º Comisión Paritaria.

1. Para la vigilancia, cumplimiento e interpretación de lo acordado en el presente Convenio, queda constituida una Comisión Paritaria integrada por cuatro vocales: Dos elegidos entre los representantes legales de los trabajadores, que formaron parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, y dos, en representación de la Empresa; la cual actuará sin invadir en ningún momento las facultades de dirección y control de la actividad laboral que corresponden a la Dirección de la Empresa; y sí únicamente para propugnar la adopción de medidas o acuerdos encaminados a la mejor observación de lo pactado.

B) Se crea una ayuda para estudios medios y superiores, para el personal de la Empresa e hijos, de 250.000 ptas. consistente en el 80% como máximo del coste de la inscripción o matrícula y que se concederá de acuerdo con las bases que se establezcan.

A este tipo de ayuda podrán acogerse igualmente, los huérfanos/as entre 16 y

25 años de edad, de aquellos/as productores/as cuyo fallecimiento se haya producido estando en alta en la Empresa o siendo pensionista de la misma.

2. Minusválidos.

Se establece una ayuda mensual de 14.504 ptas. para 1996 y de 14.968 ptas. para 1997 por cada hijo minusválido del personal fijo. Para la percepción de esta ayuda será necesario acreditar que se está percibiendo de la Seguridad Social.

Artículo 37º Préstamos en metálico.

1. La Empresa concederá préstamos al personal, de acuerdo con las siguientes normas:

- Adquisición de Vivienda: Hasta 700.000 pesetas en 30 mensualidades como máximo.

- Gastos Familiares Varios (Reforma de vivienda, Escrituras, Hipotecas, Mobiliario, etc.): Hasta 400.000 pesetas en 20 mensualidades como máximo.

- Casamiento: Hasta 350.000 pesetas en 20 mensualidades como máximo.

- Casamiento de hijo/a: Hasta 300.000 pesetas en 10 mensualidades como máximo.

2. Los préstamos a que se refiere el párrafo anterior tendrán aparejados el interés legal del dinero, determinado en cada momento. La empresa se reserva el derecho a exigir las garantías que estime convenientes para conceder cualquier préstamo. En caso de discrepancia en torno a la concesión de un préstamo concreto, la Dirección y los Delegados de Personal se reunirían para determinar finalmente su concesión o no.

3. Se establece una Bolsa para sufragar la concesión de los préstamos aquí relacionados cuya cuantía será de 1.500.000 pesetas. Los intereses devengados por los préstamos concedidos serán destinados a fines sociales.

Artículo 38º Ayuda por Incapacidad Permanente.

Si como consecuencia de enfermedad o accidente, se produjera alta de la Seguridad Social con alguna secuela, o se apreciara por profesional ajeno a la Empresa, bien a solicitud de la Dirección o de los Delegados de Personal, reducción de la capacidad física que imposibilite la realización de funciones propias de su puesto, será obligatorio para el trabajador, dentro de los quince días a partir de la notificación de la empresa, dándole cuenta de tal extremo, iniciar el expediente solicitando la correspondiente incapacidad ante el organismo competente.

Cumplidos los anteriores requisitos y sólo para los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la empresa concederá las siguientes ayudas:

1. Si se reconociera la incapacidad permanente total para su profesión habitual, la empresa abonaría por una sola vez la cantidad de 750.000 ptas.

2. Si la incapacidad permanente reconocida fuera la absoluta, se concedería una indemnización de 250.000 ptas.

TITULO IX

VIAS DE RECLAMACION

Artículo 39º Vías de reclamación.

1. Todos los trabajadores podrán hacer uso del derecho de elevar sus quejas o reclamaciones, utilizando para ello la vía jerárquica.

2. Toda reclamación deberá ser formulada por escrito ante el Jefe inmediato; que a su vez, la transmitirá a su Jefe superior. Si éste no resuelve la queja o reclamación en un plazo de ocho días hábiles, el interesado podrá dirigirse a la Dirección de la empresa por escrito. Podrá hacer uso de este último derecho personalmente, o a través de los Delegados de Personal. Cuando la reclamación se efectúe a través de los Delegados de Personal, la Dirección dirigirá su respuesta por escrito al mismo.

3. La Dirección de la Empresa, una vez recibidos los informes requeridos, incluidos los de los Delegados de Personal, resolverá en un plazo máximo de

15 días, definitivamente y sin recurso, salvo que, por razón de la materia, fuese competente el Juzgado de lo Social o la Delegación de Trabajo.

4. La tramitación de cualquier queja o reclamación no deberá interrumpir la marcha del trabajo, que habrá de continuar durante la sustanciación de aquella, en la forma y el ritmo ordinario.

5. Para las reclamaciones colectivas que afecten a la totalidad de la plantilla e instruidas por los Delegados de Personal, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de conflictos laborales.

6. Si la reclamación fuese admitida en cualquiera de sus grados, el fallo tendrá efecto retroactivo desde la fecha en que se formule.

TITULO X

DERECHOS SINDICALES

Artículo 40º Derechos sindicales.

La Empresa reconoce, durante la vigencia de este Convenio, además de los recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica Sindical y demás Leyes vigentes, los siguientes derechos sindicales:

1. A los Delegados de Personal:

a) Reconocimiento del derecho a reserva de un máximo de 40 horas mensuales para la dedicación a temas relacionados con su carácter de representantes de los trabajadores. No se incluirán en este cómputo las reuniones celebradas a solicitud de la empresa, de mutuo acuerdo con ella.

En época de negociación de Convenio, la Dirección y los Delegados de Personal se pondrán de acuerdo para ampliar estas horas.

b) Con cargo a la reserva de 40 horas, los representantes de los trabajadores dispondrán de las facilidades necesarias para informar directamente, y durante la jornada laboral, a los trabajadores que representan sobre los asuntos de interés directo sindical o laboral.

De dicha comunicación deberán dar cuenta previa a la empresa; y se efectuará de modo que no perturbe la normalidad del proceso productivo.

c) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras Entidades.

d) La empresa habilitará en sitios visibles, tablones adecuados para la exposición de comunicados de índole sindical o laboral. De cada comunicado se dará previamente una copia a la empresa.

e) Conocimiento de las altas y bajas del personal del Centro de Suministro, así como de las sanciones que pudieran imponerse.

f) Para el cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente, ambas partes acuerdan que la empresa facilitará a los Delegados de Personal, información mensual de las horas extraordinarias realizadas por cada Sección de la Empresa.

g) Para el cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente, ambas partes acuerdan que la empresa facilitará a los Delegados de Personal toda la información que recoge el artículo 64º del Estatuto de los Trabajadores, en su totalidad.

2. Asamblea de trabajadores.

a) El derecho a celebrar una Asamblea dentro del recinto de la Fábrica, fuera de las horas de trabajo, cada dos meses como máximo. A estas Asambleas sólo podrán asistir el personal fijo y con otra contratación temporal que esté trabajando en el Centro de Suministro en las fechas de la asamblea.

De estas Asambleas se dará conocimiento a la Dirección con una antelación de

48 horas, con indicación del Orden del Día.

Durante los períodos de negociación del Convenio Colectivo podrán celebrarse Asambleas con intervalos inferiores a dos meses; previa autorización expresa de la Dirección.

La asistencia, o no, a las Asambleas no será en ningún caso motivo justificado para la percepción de horas extraordinarias.

b) La celebración de Asambleas por Departamentos, cuando exista motivo para ello, podrá ser solicitada por el Comité de Empresa. Para su celebración será necesaria la previa autorización de la Dirección de la empresa y será siempre fuera de las horas de trabajo.

No obstante lo establecido sobre horarios de celebración de Asamblea en los apartados anteriores, éstas podrán celebrarse entre las 17 y las 21 horas, de cualquier día laborable, previa autorización de la Dirección de la Empresa; y sólo podrán asistir a la misma el personal libre de servicio.

Se aplicará la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás disposiciones legales sobre esta materia.

Artículo 41º Seguridad y Salud.

En materia de Seguridad y Salud se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, título vigente de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; y demás leyes y disposiciones vigentes.

Reconocimiento médico.

El reconocimiento médico anual del personal de la Empresa se efectuará bajo las directrices de los Servicios Médicos de Empresa y de acuerdo con la legislación vigente.

Disposiciones transitorias.

Primera. Para 1996, en relación con el artículo 10º, párrafo 4º, del presente Convenio, el horario de trabajo en principio del viernes de Carnaval será de seis horas ininterrumpidas.

Para 1997, la jornada de seis horas ininterrumpidas será igualmente en principio el día de viernes de Carnaval. Dicho día podrá cambiarse por aquel otro que se estime en conjunto en la Delegación.

Disposiciones finales.

Primera. En todos aquellos aspectos no determinados concretamente en el presente Convenio, se estará a lo estipulado en las leyes y demás Disposiciones vigentes.

Segunda. Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa no hará uso de lo dispuesto en el art. 52, apartados a), b) y c), del Estatuto de los Trabajadores.

Tercera. Si por infracción cometida en el desempeño de su función, a algún trabajador de la Empresa le fuera retirado el carnet de conducir temporalmente, necesario para su trabajo en la Empresa, ésta adaptará a dicho operario a otro tipo de trabajo durante el tiempo de la suspensión, respetándosele su categoría laboral.

Cuarta. A todo trabajador fijo con categoría inferior a Oficial 1ª, Jefe de Equipo o Subalterno Jefe, se le abonará la diferencia a la categoría inmediatamente superior, doce meses antes de su jubilación. Para tener derecho a este abono, deberá solicitarse por escrito la jubilación voluntaria doce meses antes de la fecha prevista.

Si posteriormente no se acogiese a la jubilación voluntaria, perdería esta diferencia, descontándosele las cantidades percibidas.

Quinta. Se establece a título experimental una Prima en el mes de enero que tendrá los mismos valores recogidos en la disposición final 5ª del Convenio del Grupo Cruzcampo, S.A., de Avda. de Andalucía, 1. Dicha prima se abonará siguiendo los mismos cálculos y condiciones allí recogidos.

En todo caso se garantiza un mínimo de 41.881 ptas. para 1996 y el 10% de aumento sobre lo percibido en 1996 (como mínimo 46.069 ptas.) para 1997 para el Auxiliar de 2ª Obrero. Para las restantes categorías laborales se aplicarán los coeficientes de la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera, incrementándose las cantidades anteriores obtenidas, teniendo como base el Auxiliar deª Obrero, en un 2,5% por cada año completo de antigüedad en plantilla al 31 de diciembre y con un tope de 24 años.

Para los diferentes incrementos de la productividad se establece el siguiente cuadro de valores sobre los cuales se regirá la aplicación de la Prima sobre la base del Auxiliarª

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

El importe de la Prima se verá corregido en función de las ausencias por enfermedad de acuerdo con la siguiente fórmula:

Importe total Prima Días laborables año menos días Días laborables anuales de ausencias por enfermedad año.

La prima se devengará en los meses de enero de 1997 y 1998 respectivamente.

Sexta. Las referencias que en este Convenio se hacen a la OLIC, lo son con independencia de que la misma siga vigente o sea derogada por el Gobierno; en este caso, se habrán de entender como íntegramente reproducidos los artículos referidos como parte integrante del contenido normativo del Convenio.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] 2. La misión de interpretación y aplicación atribuida a la misma no obstruirá en ningún caso la posibilidad de recurso a las jurisdicciones correspondientes.

3. Una vez solicitada la reunión de la Comisión Paritaria ésta se llevará a cabo en un plazo máximo de 30 días.

TITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 7º

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, según se determina en el artículo 20º, apartado 1º, del Estatuto de los Trabajadores; pudiendo en aquellos casos que estime oportuno, solicitar la colaboración y participación del Comité de Empresa o Delegados de personal, según proceda.

Cuando dicha organización contemple modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, se estará a lo regulado en el artículo 41º del Estatuto de los Trabajadores a tal efecto.

Artículo 8º Jornadas.

1. Duración semanal.

Se pacta como norma general una jornada laboral semanal de cuarenta horas, de lunes a viernes, con media hora de parada que será considerada como tiempo de trabajo efectivo a efectos de remuneración, lo que supone 37 horas y media efectivas de trabajo a la semana.

2. Tipos de jornada.

Los tipos de jornada que regirán en la Empresa serán:

1. Jornada partida con una hora de descanso para comida. En los Centros de Suministro, el descanso puede llegar a dos horas.

2. Jornada continuada, con media hora de descanso, que será considerada como tiempo efectivo de trabajo a efectos de remuneración.

3. Jornada ininterrumpida, que se realizará en aquellos supuestos en que por la índole del trabajo, no exista posibilidad de interrupción; debiendo permanecer en el puesto de trabajo la media hora de parada, compensándosele al trabajador mediante el abono de la gratificación según los valores que figuran en las tablas del Anexo núm..

3. Organización del régimen de jornada en las distintas Secciones.

En cada Sección se implantará el tipo de jornada, de las tres indicadas, según se desprenda de la organización del trabajo e informando al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Como norma general, el tiempo de descanso dentro de una misma jornada será común a todos los trabajadores de la sección de que se trate; pero si la índole del trabajo lo requiere, éste podrá ser escalonado a juicio de la Dirección de la Empresa.

El personal de Distribución y Reparto, mientras esté adscrito a estos Servicios, los Inspectores Comerciales y el personal de Instalaciones de Barril con servicio en el exterior, quedarán excluidos del régimen de jornada normal, siempre, que de común acuerdo con la Empresa, se fijen las compensaciones económicas que sean precisas para remunerar las posibles prolongaciones de jornada. Tienen el carácter de tales compensaciones las primas de ventas y los incentivos de que normalmente disfruta el personal antes mencionado. En caso de un sobreexceso en la prolongación de la jornada, se estudiará la compensación económica.

4. Trabajo en sábado, domingo y festivo.

A) Semanas en las que existen uno o varios festivos.

En el caso de que exista un festivo en la semana, el personal de Distribución y de aquellas Secciones relacionadas con esta función, realizará la jornada del sábado. Si en una misma semana existen dos festivos, el personal antes citado asistirá al trabajo uno de ellos, además del sábado. La realización de dicha jornada se llevará a cabo en principio con personal voluntario, pasando a ser obligatorio si los servicios no quedan cubiertos, con objeto en ambos casos de mantener una frecuencia de suministros de 5 días a la semana.

B) Trabajos especiales de mantenimiento.

Aquel personal que sea necesario para realizar reparaciones urgentes, trabajos que sólo pueden ejecutarse con instalaciones fuera de servicio o para mantener el Centro de Suministro a punto, tanto en instalaciones de distribución como de servicios generales, vendrá obligado a trabajar en sábados, domingos o festivos, debiendo descansarlo. El día de descanso se determinará de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador. Este tipo de trabajos se programará de forma que un mismo operario no realice dos domingos o sábados consecutivos.

La realización de este tipo de trabajos deberá ser autorizada previamente por la Dirección correspondiente y comunicada al personal afectado con 48 horas laborables de antelación, salvo emergencias o reparaciones urgentes inaplazables; posteriormente se informará al Comité de Empresa.

5. Días no laborables.

En el presente año 1996 tendrá el carácter de día no laborable el jueves 31 de octubre, y en el año 1997, el jueves 27 de febrero. El personal que tenga que asistir al trabajo en estos días por necesidades del servicio, cobrará las cantidades indicadas para trabajos en festivos.

Artículo 9º Turnos.

Los turnos de trabajo a lo largo del año podrán ser (en un mismo día y sección) de uno, dos o tres, de acuerdo con el servicio y la índole del trabajo.

Siempre que se trabaje a turnos, éstos continuarán siendo rotativos y variarán semanalmente o quincenalmente, efectuándose el cambio en la jornada que comienza el lunes. Afectará a todo el personal salvo prescripción facultativa o ciertos trabajos específicos o efectuados por trabajadores de distintas categorías, o en el caso de otros impedimentos amparados por alguna norma legal.

Artículo 10º Horarios.

1. Tipos de horario normal.

El horario normal del personal de todos los Grupos y Secciones será el siguiente:

A) Cuando haya de trabajarse en un turno de 8 horas y jornada partida:

- De 7 a 15 y media horas.

- De 8 a 16 y media horas.

- De 9 a 17 y media horas.

Con una hora de descanso, de la cual media hora será considerada como tiempo trabajado a efectos de remuneración.

B) Cuando haya de trabajarse en un turno de 8 horas y jornada continuada:

- De 7 a 15 horas.

- De 8 a 16 horas.

Con media hora de descanso, considerada como tiempo trabajado a efectos de remuneración.

C) Cuando haya de trabajarse en dos turnos de 8 horas:

- De 7 a 15 horas.

- De 15 a 23 horas.

Con media hora de descanso, considerada como tiempo trabajado a efectos de remuneración, con las excepciones previstas en el artículo 8.2.C.

D) Cuando haya de trabajarse en tres turnos:

- De 7 a 15 horas.

- De 15 a 23 horas.

- De 23 a 7 horas.

Con media hora de descanso, en las condiciones del punto C) anterior con las excepciones previstas igualmente en el artículo 8.2.C.

F) Con objeto de obtener una mayor productividad de las instalaciones, podrá adelantarse o atrasarse el comienzo y final de la jornada de parte del personal de una Sección, en una hora como máximo, sobre los horarios fijados, a excepción del de 9 a 17 y media horas. En casos excepcionales, este adelanto o atraso podrá ser superior a una hora y deberá afectar a un número reducido de personal de la Sección.

G) El personal de turno, al incorporarse a su puesto de trabajo después de haber permanecido en baja por causa de enfermedad o accidente, lo efectuará en el turno de día, siempre que el alta se produzca en semana distinta a la de la baja.

Para las incorporaciones procedentes de vacaciones, este personal se informará previamente en qué turno deberá hacerlo.

2. Exclusiones del régimen normal de jornada.

Quedan excluidos de estos horarios el personal de Distribución y Reparto mientras esté adscrito a estos servicios, los Inspectores Comerciales, el personal de Instalaciones de Barril y de Promoción con servicio en el exterior.

Igualmente les será de aplicación el apartado F) del punto 1 de este artículo.

3. Horas extraordinarias.

a) La Dirección de la Empresa se compromete a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores.

b) Se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como períodos punta de venta/distribución o plazos de entregas con márgenes muy estrictos, cuyo no cumplimiento pueda implicar la pérdida del pedido o cliente.

c) Se entenderán por horas extraordinarias estructurales, las necesarias para cubrir ausencias imprevistas y reparaciones; siempre que no se haya podido llevar a cabo dichas reparaciones en jornadas ordinarias durante los días laborales. Las horas extras realizadas en días laborables, podrán descansarse posteriormente a razón de un día por cada 6 horas trabajadas, dentro del tope de las 80 horas que marca el Estatuto de los Trabajadores.

La Dirección de la Empresa informará mensualmente a los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por Secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y los Representantes Legales determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pactado en el Convenio.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, por la que se incrementa la cotización adicional por horas extraordinarias, mensualmente se notificará a la autoridad laboral, conjuntamente por la Empresa, el Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, las horas extraordinarias realizadas con carácter estructural, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido sobre cotización a la Seguridad Social.

4. Jornadas de 6 horas.

El horario de viernes de Feria, así como el del 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, será de seis horas en jornada ininterrumpida, a excepción de aquellos puestos de trabajo que por necesidades del servicio no le sea posible llevar esto a cabo, abonándose en los casos de 8 horas de trabajo el valor en pesetas de 4 pluses de Jornada Ininterrumpida.

En las Delegaciones, la reducción de jornada de Feria se adaptará a la de su localidad.

TITULO III

CLASIFICACION DEL PERSONAL

Artículo 11º Clasificación del personal.

Los Grupos y Categorías Laborales son los siguientes:

Grupos: Directivos, Técnicos, Administrativos, Comerciales, Subalternos y Obreros.

Categorías: Las de Titulados de Grado Superior y Titulados de Grado Medio serán comunes a los Grupos laborales Técnico, Administrativo y Comercial.

- Grupo Técnico: Jefes de 1ª, Jefes de 2ª, Oficiales de 1ª, Oficiales de

2ª y Auxiliares.

- Grupo Administrativo: Jefes de 1ª, Jefes de 2ª, Oficiales de 1ª, Oficiales de 2ª y Auxiliares.

- Grupo Comercial: Jefes de 1ª, Jefes de 2ª, Inspectores de 1ª e Inspectores de 2ª

- Grupo Subalterno: Subalternos 1ª, Jefe de Equipo, Subalternos 1ª, Subalternos 2ª y Limpiadores.

- Grupo Obrero: Oficiales 1ª, Jefe de Equipo, Oficiales 1ª, Oficiales 2ª, Ayudantes, Auxiliares 1ª y Auxiliares de 2ª

Para la definición y contenido de estas categorías laborales se estará a lo dispuesto en el artículo 3ª de la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera y, en caso de derogación, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Todas las categorías enunciadas en el presente artículo lo son en sentido amplio; y no será obligatorio para la Empresa cubrirlas en su totalidad, si no lo hace necesario la organización del trabajo.

Artículo 12º Plan de formación.

Con objeto de que todo el personal de la Empresa tenga igualdad de oportunidades para acceder a unos mejores conocimientos y perfeccionar su formación, se acuerda estudiar y poner en práctica un plan general de formación que incluirá tantos los aspectos formativos, como la financiación del mismo; cuyas directrices principales serán señaladas por la Dirección de la Empresa, y su elaboración se hará por una Comisión Paritaria constituida por personas nombradas por la Dirección General y los Delegados de Personal.

TITULO IV

RETRIBUCIONES

Artículo 13º Principios generales.

Las distintas retribuciones se clasifican, a efectos de lo dispuesto en el artículo 26º del Estatuto de los Trabajadores, de la forma siguiente:

1º Salario Base.

2º Complementos.

a) Personales:

Antigüedad.

b) De puestos de trabajo:

Plus de tarde.

Plus de jornada ininterrumpida.

Plus de jornada especial.

c) De calidad o cantidad en el trabajo:

Prima de responsabilidad.

Prima o premios por ventas.

Plus de Convenio.

Horas extraordinarias.

Prima de rendimiento.

Complemento de Festivos.

Plus de Vacaciones.

d) De vencimiento superior a un mes:

Pagas extraordinarias reglamentarias.

Gratificaciones pactadas.

e) Percepciones no salariales:

Quebranto de moneda.

Plus de Transportes.

Plus Compensatorio.

Artículo 14º Sueldos y jornales base.

Los sueldos y jornales iniciales a percibir por el personal de Grupo Cruzcampo, S.A., en su centro de trabajo de Cádiz, estarán determinados en el Anexo núm. 1.

Artículo 15º Antigüedad.

Los trabajadores fijos de todas las categorías laborales al servicio de la Empresa disfrutarán de aumentos periódicos de sus haberes, consistentes en el 5% sobre el salario base por cada bienio de antigüedad en la Empresa con un tope máximo de 12 bienios, equivalentes al 60%.

Artículo 16º Complementos de puestos de trabajo.

1. Plus de tarde.

Aquellos trabajadores que realicen su jornada de trabajo en horario correspondiente a turnos de tarde, percibirán por cada hora trabajada un Plus del 30% del valor/hora del Salario o Sueldo Base sin antigüedad.

Se entiende por turno rotativo de tarde, el correspondiente al horario de 15 a 23 horas, con una hora de adelanto o retraso.

Aquellos trabajadores que estén realizando turnos rotativos no convenidos, que no coincidan con el horario anterior, percibirán este Plus por las horas comprendidas dentro del horario indicado.

2. Plus de Jornadas Especiales.

Este Plus cuyos valores se indican en el Anexo núm. y que será equivalente al valor de dos horas extraordinarias, lo percibirá aquel personal que, por circunstancias especiales, asista al trabajo los sábados, domingos y festivos, sin descanso posterior.

Se remitirá a los Delegados de Personal una información mensual para mejor seguimiento por su parte del contenido de este artículo.

3. Plus de Jornada Ininterrumpida.

El personal que trabaje en jornada ininterrumpida recibirá un Plus cuyo valor que se indica en el Anexo núm., será el equivalente a media hora extraordinaria.

Artículo 17º Complementos de calidad o cantidad.

1. Plus Convenio.

Durante la vigencia del presente Convenio queda establecido para todo el personal, un Plus de Convenio de 2.621 ptas. en el año 1996, y 2.705 ptas. en el año 1997 por cada día efectivamente trabajado, con independencia de la duración de la jornada .

Este Plus no se devengará los días de descanso compensatorio por trabajar en sábados, domingos o festivos. Se cobrará en los días laborables comprendidos en los 30 días de vacaciones.

2. Prima de responsabilidad.

Durante la vigencia del presente Convenio, y para compensar las mayores obligaciones y responsabilidades referidas únicamente a las doce mensualidades de cada año natural, se establecen para los cargos jerárquicos que se indican, en tanto ocupen estos puestos, las gratificaciones siguientes:

Año 1996 Año 1997

Jefes de Departamento 20.572. 21.230. Titulados y Jefes de 1ª 14.784. 15.257. Jefes de Segunda 8.910. 9.195. Subalternos Jefes de Equipo

y Oficiales de 1ª Jefes

de Equipo 7.723 7.970.

Cuando, a juicio de la Dirección de la Empresa, alguno de los perceptores no sea acreedor a continuar con esta gratificación, podrá serle suprimida temporal o indefinidamente.

3. Prima de rendimiento personal obrero.

Durante el período de vigencia del presente Convenio, las primas de rendimiento serán las indicadas en las Tablas del Anexo núm. 2.A. Los valores para todas las categorías profesionales serán las que figuren en esta tabla.

Primas de rendimiento personal empleado.

Durante el período de vigencia del presente Convenio serán las indicadas en la Tabla del Anexo núm. 2.A.

4. Primas de Distribución.

Durante el período de vigencia del presente Convenio, los valores para el personal de Distribución serán los indicados en las Tablas de pago para el personal de Distribución del Anexo núm. 3.A.

Las primas correspondientes a este personal están calculadas integrando los valores correspondientes a:

- Incentivos por ventas (entrega de cerveza) y recogida de envases.

- Compensación por prolongación de jornada.

5. Primas de instalaciones.

Durante el período de vigencia del presente Convenio, los valores serán los indicados en la Tabla del Anexo núm..C.

Las primas correspondientes a este personal están calculadas integrando dos valores, correspondientes a:

- Prima de Rendimiento.

- Compensación por prolongación de jornada.

6. Trabajo en domingos, festivos y sábados.

Se establece un Complemento de Festivos cuyos valores se indican en el Anexo núm. 9, a percibir por todo el personal que trabaje en sábado, domingo o festivo, siempre que descanse posteriormente.

Cuando sea necesario que trabaje determinado personal en estos días, según artículo 8º, punto 4, percibirá:

a) Descansando un día laborable posteriormente:

75% del salario base/día más antigüedad.

6 horas de Prima de Rendimiento.

1 plus de Convenio.

1 Plus complementario en aquellos casos en que proceda.

1 Complemento de festivo.

1 Plus de transporte.

b) Si el trabajador no descansa un día laborable, percibirá:

6 horas extras.

6 horas de Prima de Rendimiento.

1 Plus de convenio.

1 Plus complementario en aquellos casos que proceda.

1 Plus de jornadas especiales.

1 Plus de transporte.

Se establece como norma general, que salvo en aquellos casos excepcionales que ello no fuera posible, y que deberán ser debidamente autorizados y justificados ante la Dirección correspondiente, deberá descansarse posteriormente.

7. Plus de vacaciones.

Durante el período de vacaciones, se abonarán 55.944 ptas. en el año 1996 y

57.734 ptas. en el año 1997 a todas las categorías laborales, en compensación a las percepciones correspondientes a los complementos salariales en jornada normal que se abonen por día efectivamente trabajado. Se percibirá al iniciar las vacaciones, siempre que se le comunique a la Oficina de Personal con 10 días de antelación a la fecha de inicio de las mismas y en caso de vacaciones fraccionadas, se abonará en la primera de las ausencias, que serán períodos mínimos de 7 días, a efectos del plus.

Igualmente, esta cantidad le será prorrateable al personal fijo en caso de no haber prestado 12 meses consecutivos de servicio activo dentro del año civil.

Al personal fijo que cause baja en la Empresa, y que hubiera percibido la totalidad de la cantidad expresada, se le deducirá de la liquidación el importe correspondiente a los meses que le falten para totalizar los 12 meses.

8. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que se realicen según lo dispuesto en el artículo

10º, punto 3, de este Convenio se abonarán según los valores indicados en el Anexo núm. para las distintas categorías laborales, incrementadas en la Antigüedad que corresponda.

9. Complemento de descanso.

Se establece un complemento de descanso de 3.397 ptas. en el año 1996 y

3.506 ptas. en el año 1997 para todas las categorías laborales, a cobrar el día que se descanse por acumulación de 6 horas extraordinarias en día laborable, según el artículo 10.3.c) de este Convenio, que se cobrará además de los conceptos de Salario Base, Antigüedad, Plus Convenio, Plus de Transporte y 8 horas de Prima de Rendimiento.

Se remitirá a los Delegados de Personal una información mensual para mejor seguimiento por su parte del contenido de este punto.

Artículo 18º Pagas extras y gratificaciones.

1º Pagas Extras Reglamentarias.

A) Todo el personal de la Empresa disfrutará de las Pagas Extraordinarias siguientes: Una con motivo del verano y otra con ocasión de la Navidad.

Consistirá cada una de ellas en el abono de 30 días de Salario Base más la antigüedad correspondiente y 3/5 del valor mensual del Plus de Convenio (21 días) en 1996, y en 1997 el valor total de 21 días de Plus de Convenio.

B) Para tener derecho a percibir el importe íntegro de estas pagas reglamentarias, será preciso encontrarse al servicio de la Empresa durante doce meses consecutivos, como mínimo, en la fecha señalada para ser efectivas cada una de ellas. De no ser así, serán abonadas por doceavas partes al personal fijo, computándose las fracciones de mes como meses completos.

C) Se abonarán en las primeras quincenas de julio y diciembre.

2º Gratificaciones pactadas.

Se abonarán las siguientes:

A) En la primera quincena de febrero se abonarán 30 días de salario o jornal base a todo el personal con la antigüedad que tenga acreditada.

B) Con motivo de la Semana Santa, se abonará el jueves anterior al inicio de ésta como máximo, una gratificación de 62.445 ptas. para 1996 y 64.443 ptas. para 1997, para todo el personal, cualquiera que sea su categoría y que no tenga acreditada ninguna antigüedad. Esta cantidad se incrementará al personal fijo en 1.561 ptas. en el año 1996 y 1.611 ptas. en el año 1997 por cada año de antigüedad hasta un máximo de 24 años.

C) Con anterioridad a la Feria de Abril se abonará una gratificación de

56.980 ptas. para 1996 y 58.803 ptas. para el año 1997 a todo el personal de la Empresa, sin distinción de categoría ni antigüedad.

D) Con anterioridad a la Festividad de la Virgen de las Viñas, Patrona de la Empresa, que se celebrará el viernes de aquella semana que coincida con su festividad, se abonarán 30 días de salario o jornal base sin antigüedad a todo el personal fijo. Todo el personal percibirá, además, el importe de 16 pluses de jornada ininterrumpida a excepción de los que se encuentren ese día con permiso particular o cumpliendo sanción.

E) En la primera quincena del mes de octubre se abonará una gratificación de

56.980 ptas. para 1996 y 58.803 ptas. para el año 1997 a todo el personal fijo sin distinción de categoría ni antigüedad.

Artículo 19º Plus compensatorio.

Se establece un Plus Compensatorio cuya cuantía mensual para las distintas categorías y antigüedades se establecen en el Anexo núm. 12.

Este plus se percibirá mensualmente y referido únicamente a las doce mensualidades del año civil.

Ambas partes acuerdan que el importe de este Plus no será absorbible ni compensable en futuros Convenios.

Con ocasión de revisión o renovación de Convenio, este Plus se incrementará, como mínimo, en el porcentaje medio de aumento de retribuciones de las categorías laborales incluidas en el Convenio.

El cálculo del porcentaje medio se realizará tomando la media aritmética de los porcentajes de aumento sobre el Convenio anterior de cada una de las categorías laborales sin antigüedad.

La cantidad a abonar en cada nómina estará en función de los día naturales de alta en la Empresa, dentro del mes que se liquida.

2. Ayuda para el Transporte.

Se establece un Plus de Transporte de 312 ptas. en el año 1996 y de 322 ptas. en el año 1997 para todas las categorías laborales, por cada día efectivamente trabajado, con independencia de la duración de la jornada.

3. Quebranto de moneda.

Se establece para el personal de Distribución, Cajeros y demás personal que ejerce estas funciones, la cantidad de 212 ptas. en el año 1996 y 219 ptas. en el año 1997 por día efectivamente trabajado en funciones que requieran el manejo de dinero efectivo. El abono será de liquidación anual.

Artículo 20º Anticipos y descuentos.

1. Anticipos mensuales.

Con objeto de unificar los procedimientos de retribución de todo el personal, se seguirá liquidando mensualmente a todos los trabajadores; entregándose cantidades a cuenta, de acuerdo con el siguiente criterio: Cualquier día del mes, quien lo solicite al menos con 24 horas de antelación, podrá recibir a cuenta de sus devengos totales del mes correspondiente una cantidad, que aproximadamente, será el 85 % del importe que se les deba acreditar por:

- Jornada o sueldo base más antigüedad.

- Prima- Pluses.

- Plus Convenio.

La regularización de jornales y sueldos de cada mes se pagará dentro de la primera decena del mes siguiente.

2. Descuentos.

Se establecen los siguientes descuentos:

(ptas. en el (ptas. en el año 1996) año 1997)

Obreros, Subalternos de 1ª

y 2ª y Limpiadores/as:

1º y 2º retraso mensual 49 51.

3º, 4º y 5º 98 101.

6º retraso y siguientes,

mensual 146 151.

Empleados y Subalternos

Jefes y Oficiales 1ª,

Jefes de Equipo:

1º y 2º retraso mensual 65 67.

3º, 4º y 5º 136 140.

6º retraso y

siguientes, mensual 203 209.

Jefes de 1ª, Jefes de 2ª

y Personal Titulado

1º y 2º retraso mensual 113 117.

3º, 4º y 5º 226 233. retraso y siguientes,

mensual 339 350.

Se considerará retraso a partir del sexto minuto de la hora de entrada. Igualmente, se efectuarán estas deducciones al no fichar, tanto a la entrada como a la salida.

2º Salidas particulares.

Las salidas particulares producirán, por cada hora de duración y tanto a la entrada como a la salida, un descuento en nómina según el siguiente cálculo:

- /8 del salario Base diario.

- /8 del valor del Plus de Convenio.

La novena hora de salida al mes duplicará el descuento; y a partir de la decimoquinta hora de salida mensual, se triplicará.

Los valores de estos descuentos se indican en el Anexo núm. 7.

Con independencia del descuento correspondiente a este concepto, se aplicará el de retraso si se produjese simultáneamente.

a) Se harán los cálculos de descuentos considerando fracciones de medias horas.

b) Las únicas salidas que no llevarán implícitas el descuento serán las que se produzcan por tener que realizar trabajos de Fábrica en el exterior, y visitas al médico de la Seguridad Social, debidamente justificadas a juicio de la Empresa; y aquellas otras que estén amparadas en una norma legal.

c) Con independencia de estos descuentos, en relación con el horario de entrada y las reincidencias en faltas no justificadas de puntualidad, se estará a lo previsto en la Normativa de Faltas y Sanciones de la Empresa vigente.

Artículo 21º Revisión Económica.

1. Revisión para el año 1996.

En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), dado por el INE, al

31 de diciembre de 1996 sea superior al 3,6% se aplicará una revisión económica consistente en la diferencia de ambos valores, y hasta un máximo de 1,3 puntos (4,9%), sobre los valores de 1996, cuyas tablas y valores económicos serán actualizados automáticamente, excepto los que no han experimentado subida en el Convenio.

2. Revisión para el año 1997.

En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), dado por el INE, al

31 de diciembre de 1997 sea superior al 3,2% se aplicará una revisión económica consistente en la diferencia de ambos valores, y hasta un máximo de 1,3 puntos (4,5%), sobre los valores de 1997, cuyas tablas y valores económicos serán actualizados automáticamente, excepto los que no han experimentado subida en el Convenio.

Artículo 22º Retribuciones de Directivos.

Las retribuciones que deba percibir el personal Directivo serán señaladas libremente por la Empresa.

TITULO V

ENFERMEDAD, ACCIDENTES, LICENCIAS,

EXCEDENCIAS, VACACIONES

Artículo 23º Abono de los tres primeros día de enfermedad.

1. Todo el personal de la Empresa podrá solicitar a la Dirección el abono de los tres primeros días de enfermedad. Estas peticiones no podrán exceder de tres en el transcurso del año civil.

2. La Dirección determinará el abono o no concesión de los mismos, dando conocimiento de su decisión a la Representación Social. En caso de discrepancia en torno a un abono concreto, la Dirección y la Representación Social se reunirían para determinar finalmente su concesión o no.

3. Con el importe íntegro de los abonos no concedidos se constituirá un fondo, que será administrado por la propia Dirección, quien podrá con el mismo ampliar el complemento regulado en el artículo siguiente, en aquellos casos que considere se hace necesario paliar determinadas situaciones.

4. La justificación de la ausencia por enfermedad la acreditará el trabajador durante los 3 primeros días mediante la documentación establecida por la Seguridad Social, pudiendo presentar la de un médico particular cuando la ausencia tenga un solo día de duración.

Artículo 24º Complementos a las prestaciones por Incapacidad Temporal.

1. Derivadas de enfermedad.

A) Todo el personal de la Empresa percibirá a partir del cuarto día de causar baja por enfermedad, un complemento de prestación económica de la Seguridad Social, que complete sus ingresos en esta situación, hasta un salario real en jornada normal, entendiéndose por tal, aquél que disfrute al caer enfermo, calculado de acuerdo con el punto 4 de este artículo.

B) La concesión de este beneficio estará sujeta a los requisitos que a continuación se exponen y podrán denegarse por la Dirección en los supuestos en que no se cumplan a juicio de la propia Dirección. Estas decisiones son apelables ante la misma Dirección .

C) Al personal que por causa de enfermedad no pueda asistir al trabajo, deberá comunicarlo al Servicio Médico concertado por la Empresa antes de que se inicie la jornada laboral de la fecha u otra ocasión de que se trate, y si ello no fuera factible, antes necesariamente de que transcurran las tres primeras horas de tal jornada.

D) Para el abono de este complemento, el personal dado de baja por enfermedad deberá someterse a revisión en el Servicio Médico concertado por la Empresa; el primer contacto con el médico de Empresa tendrá lugar al siguiente día de producirse la baja. Si esto no fuera posible, por su estado, deberá efectuar aviso telefónico al Servicio Médico de la Empresa. Posteriormente, estos contactos se efectuarán periódicamente cada siete días.

E) Se establece para estas visitas o llamadas el horario de 12 a 14 horas, y si por causa no imputable al trabajador no se llevara a efecto, se considera justificado el trabajador hasta el siguiente período de siete días naturales.

F) El Médico de Empresa informará a la Dirección y los Delegados de Personal del resultado de las revisiones efectuadas. A la vista de dichos informes, la Dirección decretará los abonos a que se refiere el presente artículo.

G) La entrega del parte de baja debe efectuarse en el Servicio Médico, dentro de los tres primeros días de enfermedad.

H) Durante el curso de la enfermedad, la Empresa tendrá derecho a comprobar la evolución de la misma por medio de su Médico o Servicios Asistenciales, y si comprobase que el trabajador dado de baja no observa normas o planes prescritos para su curación, se le privará asimismo del Complemento, previo notificación a los Delegados de Personal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera caberle.

2. Derivadas de Accidente.

Se abonará a todo el personal de la Empresa un complemento de prestación económica a cargo del Seguro de Accidente que complete sus ingresos en esta situación hasta el salario real en jornada normal; entendiéndose por tal, aquél que disfrute al caer accidentado, calculado de acuerdo con el punto 4 de este artículo.

3. Derivadas de maternidad.

Percibirá a partir del día siguiente de causar baja, un Complemento de prestación económica de la Seguridad Social que complete sus ingresos en esta situación, hasta un Salario real en jornada normal; entendiéndose por tal aquél que disfrute al causar baja por maternidad, calculado de acuerdo con el punto 4 de este artículo.

3. Cálculo de complementos.

El cálculo de los complementos comprenderá los siguientes conceptos: 100% del valor de: Sueldo Base, Antigüedad, Plus de Escala, Plus de Convenio, Plus de Transporte, Plus Turno de Tarde, Plus Turno de Noche, Plus Complementario, Prima de Rendimiento, Plus de Jornada Ininterrumpida, y el

50% del valor de: 75% Festivo, Plus de Jornadas Especiales, y Complemento de Festivos; tomándose como referencia los ingresos del mes completo trabajado anterior a la baja, aplicándose un valor/día laborable y un valor/día no laborable.

Artículo 25º Trámites para consulta médica de la Seguridad Social.

El personal que tenga que abandonar su puesto de trabajo para consultas médicas, vendrá obligado a comunicarlo a su Jefe respectivo, que le facilitará el correspondiente volante de salida.

Terminada la consulta deberá acreditarse la asistencia a la misma, entregando el volante firmado por el Médico de la Seguridad Social e incorporándose al trabajo si no es dado de baja.

Cuando el médico de cabecera aconseje la visita a un especialista, deberá aportarse también el volante justificativo de la asistencia al mismo, donde debe haberse anotado, como en el caso anterior, la hora de consulta o visita.

Artículo 26º Licencias.

La Empresa otorgará a sus trabajadores, previo aviso y justificación, las licencias ordinarias retribuidas que soliciten, en los casos siguientes:

- Matrimonio: 15 días naturales.

- Fallecimiento de padres, padres políticos, hijos y cónyuge: 3 días naturales.

- Operación quirúrgica mayor y enfermedad grave de padres, padres políticos, hijos, cónyuge y nacimiento de hijos: 3 días naturales.

- Fallecimiento de hermanos, abuelos, nietos, cuñados y tíos: 2 días naturales.

- Operación quirúrgica menor de cónyuges e hijos, operación grave de hermanos, ingreso en Centro Clínico de esposa, hijos y padres y celebración de Bodas de Plata Matrimonial: 1 día natural.

- Traslado de su domicilio habitual: 2 días naturales.

- Tramitación del DNI debiendo presentar el justificante pertinente: 1 día natural.

En los casos de nacimiento de hijos, al menos dos de los tres días naturales concedidos de licencia serán días laborables.

2. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste de una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los distintos términos establecidos legal o convencionalmente.

4. Si el hecho motivador de las licencias acaeciera fuera de la provincia, la duración de la misma podrá ampliarse previa justificación, tantas fechas como fuese necesario invertir en los viajes de ida y vuelta.

5. El permiso establecido en el artículo 23º.a) del Estatuto de los Trabajadores, previo aviso y justificación, será retribuido.

6. Para los casos no detallados expresamente en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes.

Artículo 27º Excedencias y ceses.

1. Excedencia voluntaria.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 46º del Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente.

2. Excedencia forzosa.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 46º del Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente.

Artículo 28º Vacaciones.

1. Todos los trabajadores fijos de la Empresa tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones durante el año civil.

2. A quienes no estén en alta durante todo el año completo, les corresponderá la parte proporcional al tiempo de permanencia en alta.

3. La programación de las vacaciones en los diferentes departamentos se hará de forma rotativa y de común acuerdo entre los jefes y personal de los mismos, al menos con dos meses de antelación a su disfrute, garantizándose que los servicios queden cubiertos.

4. Se disfrutará como norma general, o 15 días en cada verano; o en caso contrario la totalidad en años alternos.

5. El fraccionamiento de las vacaciones se establece en período mínimo de 7 días, si bien el personal para asuntos de su interés particular y de acuerdo con las necesidades del servicio, podrá tomarse a cuenta hasta tres días a lo largo del año, según las siguientes normas:

a) No se podrá unir los tres días de permiso con cargo a vacaciones a los días de vacaciones propiamente dichos.

b) En el caso de que los días solicitados como permiso con cargo a vacaciones coincidiera con un puente de 1, 2 ó 3 días, deberá conceder la autorización el Director correspondiente.

TITULO VI

DIETAS Y TRASLADOS

Artículo 29º Dietas y kilometraje.

1. Dietas.

a) A partir de la firma del Convenio, el personal que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su domicilio habitual, tendrá derecho a percibir una dieta cuya cuantía y desglose de la misma es la siguiente:

Año: 1996.

Desayuno: 251.

1ª Comida: 2.767.

2ª Comida: 1937

Alojamiento: 8.063.

Total Dieta: 13.018.

Año: 1997.

Desayuno: 259.

1ª Comida: 2.856.

2ª Comida: 1999

Alojamiento: 8.321.

Total Dieta: 13.435.

b) Los Directores, Titulados de Grado Superior y Jefes de Servicio y de Departamentos, viajarán con gastos a justificar.

c) Estos valores, a partir de 1º de enero de 1998 serán revisados cada año en el IPC previsto para dicho año hasta la firma del Convenio o Revisión Económica, que serán actualizados con el porcentaje pactado, y que en ningún caso podrá ser inferior al IPC citado, regularizándose posteriormente al conocerse el IPC real del año en curso.

2. Kilometrajes.

a) El kilometraje que se realice de forma autorizada para el servicio de la Empresa, a partir de la firma de este Convenio, queda establecido en 31,75 ptas. el km., hasta la próxima revisión.

b) La revisión del precio fijado se realizará por parte de la Dirección de la Empresa trimestralmente, aplicando la fórmula establecida siguiente:

Valor kilométrico = Valor combustible x 0,27.

Se entiende por valor combustible el de la gasolina Súper, referido al primer día del trimestre.

Artículo 30º Normas para el abono de dietas.

1. Para el pago dietas parciales, se aplicarán las siguientes normas:

A) Se tendrá derecho al importe designado para cama y desayuno, cuando se pernocte fuera de la residencia habitual.

B) Se tendrá derecho al importe designado para desayuno, cuando se salga de viaje antes de las ocho de la mañana.

C) Se tendrá derecho a la primera comida cuando se salga de viaje antes de las trece horas; o bien se encuentre fuera de su residencia habitual entre las trece y las quince horas.

D) Se tendrá derecho a la segunda comida cuando se encuentre de regreso en su residencia habitual a partir de las veintiuna horas; o cuando salga de viaje antes de las veinte horas.

2. En el caso de que se advierta negligencia en la duración de los desplazamientos, con la finalidad de percibir dietas indebidas, se estará a lo dispuesto en la Normativa de Faltas y Sanciones.

Artículo 31º Gastos de Representación.

Los Jefes Comerciales e Inspectores Comerciales que realicen habitualmente trabajos en el exterior, dada la índole especial de su función y la representación que ello implica, aparte de las dietas fijadas, tendrán derecho a unas cantidades en concepto de gastos de representación. Estas cantidades serán fijadas por la Dirección de la Empresa, que dictará las normas a aplicar en cada caso.

Artículo 32º Desplazamientos.

Los desplazamientos que indiquen ausencia prolongada fuera de la localidad por tener que realizar trabajos en otras zonas, se retribuirán según las condiciones que para cada caso se convenga, o en su defecto, se aplicarán las normas previstas en la legislación vigente.

TITULO VII

PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 33º Premio a la antigüedad.

Para premiar los servicios prestados a la Empresa, se concederán a los trabajadores afectados por el presente Convenio los siguientes premios:

a) .573 ptas. en el año 1996 y 112.047 ptas. en el año 1997 a todo el personal fijo que cumpla 35 años de servicio, o bien al pasar a la situación de Pensionista haya permanecido en la Empresa como mínimo 30 años.

b) .115 ptas. en el año 1996 y 53.783 ptas. en el año 1997 a los que, en igualdad de circunstancias lleven 18 años de servicio, de conformidad con lo indicado en el artículo 47º de la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera.

Artículo 34º Faltas y sanciones.

1. Para las faltas y sanciones se estará a lo dispuesto en la Normativa de Faltas y Sanciones en vigor en la fábrica de Sevilla-1 del Grupo Cruzcampo S.A., o, en su defecto, a lo que dispongan el Estatuto de los Trabajadores y demás Leyes y Disposiciones vigentes.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la Empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.

3. En aquellas faltas tipificadas como Muy Graves, se abrirá una información escrita con la exposición de los hechos que la motivan, y con conocimiento a los Delegados de Personal, debiendo ser oído el trabajador afectado con anterioridad a la imposición de la sanción que pueda corresponderle, alegando por escrito ante la Dirección lo que estime oportuno en su defensa.

4. Las Faltas Leves prescribirán a los 10 días; las Graves a los 20 días; y las Muy Graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

TITULO VIII

PRESTACIONES DIVERSAS

Artículo 35º Prendas de equipo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Artículo 36º Ayudas Familiares.

1. Estudios.

A) Se establece una ayuda escolar para hijos del personal fijo, desde 2 a 18 años inclusive, por un importe de 3.105 ptas. en el año 1996 y de 3.204 ptas. en el año 1997 mes e hijo, durante todos los meses del año excepto julio y agosto. Para los hijos de 2 y 3 años de edad se extenderá igualmente esta ayuda, debiéndose acreditar la escolaridad o inscripción en guardería. Los hijos de 17 y 18 años deberán presentar justificación de estudios autorizados por el Ministerio correspondiente.

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