Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 12/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de enero de 1997, de la Viceconsejería, por la que se autorizan medidas cinegéticas de carácter excepcional en terrenos del Parque Natural Sierra de Grazalema, de la provincia de Cádiz.

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Vista la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, solicitando medidas de control de la población de muflón (Ovis musimon), en el Parque Natural «Sierra de Grazalema¯ y el informe del Director Conservador de dicho Parque.

Visto el acuerdo del Consejo Provincial de Cádiz, de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, de fecha 4 de septiembre de 1996, sobre la conveniencia de eliminar la población de muflones.

Estando plenamente justificada la eliminación de la población de muflones, ya que estos ejemplares han sido introducidos recientemente sin autorización y su introducción está explícitamente prohibida por el Plan de Uso y Protección del Parque Natural (Normas Básicas de Protección, apdo. 21.1.e).

Considerando sus efectos perniciosos sobre la población de corzo, especie con la que compite y que está en disminución.

Considerando que la captura en vivo de estos ejemplares es muy complicada debido a la gran extensión de su área de asentamiento y que la alta capacidad alimenticia del terreno hace difícil la atracción de los muflones a un capturadero, se concluye que no existe ningún sistema viable técnicamente para reducir la población, excepto la caza.

Vista la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de junio de

1991, de Regulación de la Caza en Andalucía, y no justificándose la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal, por ser muy bajo el número de animales, pertenecer a una sola especie y no conocer con exactitud el tiempo requerido para la resolución del problema, se considera conveniente aplicar el punto 4 de la Disposición Adicional Tercera 3ª

Vista la citada Orden en la que consta el muflón como especie cazable, se incluye como objeto de esta Resolución la población de machos además de la de hembras y crías, por estar estos animales en terrenos en los que su caza no está contemplada en los Planes Técnicos de Caza o en los Planes de Aprovechamiento Cinegético, y por que las capturas podrían realizarse fuera del período hábil.

Considerando el Decreto 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejera de Medio Ambiente, y de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima de la Ley/1996, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, corresponde a la Viceconsejería de la Consejería de Medio Ambiente la tramitación y resolución de los expedientes relativos al establecimiento de medidas cinegéticas de carácter excepcional.

Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

HE RESUELTO

1. Autorizar la caza de muflones, debiéndose ajustar a las siguientes condiciones:

a) Se eliminará toda la población de muflones existente en el Parque Natural «Sierra de Grazalema¯, con excepción del Area de Reserva del Parque Natural (Orden de 9 de mayo de 1995, por la que se modifican las limitaciones y excepciones de carácter permanente para el ejercicio de la caza en la provincia de Cádiz, que fijaba la de 16 de mayo de 1994), mediante las armas de fuego permitidas por la normativa cinegética vigente.

b) Objeto: Eliminar la población de muflones, tanto de machos como de hembras y crías.

c) Duración: Hasta que se elimine la población de muflones, pudiéndose sobrepasar el período hábil de caza.

d) Controles: La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz tomará las medidas oportunas que garanticen el correcto cumplimiento de las anteriores condiciones.

2. Se autoriza al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz para que determine mediante Resolución, las personas que intervendrán en esta eliminación y el período en que se realizará.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de enero de 1997.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

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