Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 15/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 101/1997, de 25 de marzo, por el que se regulan los Patronatos Provinciales para la mejora de los Equipamientos Locales.

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El presente Decreto, por el que se da nueva regulación a los Patronatos Provinciales para la mejora de los Equipamientos Locales, se enmarca dentro de los principios legales de cooperación y colaboración que deben presidir las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades locales de su territorio.

Desde el Real Decreto 2499/1983, de 20 de julio, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía los Patronatos, entonces denominados para la mejora de la vivienda rural, éstos han sido objeto de diversas reformas, tendentes a adaptarlos al nuevo marco legal en que se desenvuelven las relaciones entre las Administraciones Públicas y a las necesidades básicas de creación de infraestructuras para el desarrollo de las zonas más desfavorecidas.

Los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales se configuran así como un instrumento más que contribuya a hacer efectiva la autonomía local y la solidaridad intermunicipal y, en definitiva, como establece el propio Estatuto de Autonomía, suponen un cauce para fomentar la calidad de vida de los andaluces mediante el desarrollo de los equipamientos comunitarios, prestando una especial atención al medio rural.

Sobre estos principios básicos se aborda la revisión del Decreto 111/1989, de 31 de mayo, cuya aplicación a lo largo de estos años ha puesto de manifiesto la existencia de ciertas carencias y lagunas, y la excesiva lentitud en la gestión de los expedientes de subvenciones y préstamos, a lo que se une la necesidad de incorporar las sucesivas modificaciones del régimen de las subvenciones establecidas por las distintas leyes de Presupuestos.

Se establece así un procedimiento general de tramitación más ágil y de objetivos más amplios, destinado a la concesión de ayudas financieras tanto a Entidades locales como a personas físicas y jurídicas de carácter privado, en el que los Ayuntamientos podrán asumir un especial protagonismo como entidades colaboradoras.

Por otro lado, se ha intentado llenar las lagunas anteriores respecto a los objetivos, que pueden ser financiados con los fondos de los Patronatos, contemplando, junto a las obras públicas, los suministros, las actividades y, en definitiva, cualquier servicio público de carácter local.

Se abordan, igualmente, algunas medidas tendentes, por una parte, a facilitar a las Entidades locales la amortización de las deudas pendientes, mediante su refinanciación; y, por otra, a evitar la creación de situaciones injustas en el caso de aquellos particulares que en su día precisaron un préstamo del Patronato, y cuya precaria situación económica no les permite hacer frente a su devolución.

Junto a estas dos cuestiones, que deberán concretarse en un procedimiento que garantice su correcta aplicación, se remiten a un posterior desarrollo normativo -por su esencial contenido de detalle- la homologación de la contabilidad auxiliar de ingresos y gastos de los Patronatos, y de las Cuentas que deberán rendir, así como la confección de modelos tipo que normalicen la tramitación de estos expedientes con el fin de poder establecer una efectiva coordinación entre los mismos por parte de la Dirección General de Administración Local.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, de acuerdo con el Consejo Andaluz de Municipios, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 1997.

D I S P O N G O

Artículo 1. Naturaleza.

Los Patronatos provinciales para la mejora de los Equipamientos Locales son órganos colegiados adscritos a las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y constituyen un instrumento de la Comunidad Autónoma para cubrir las necesidades urgentes o justificadas no incluidas en los Planes provinciales de cooperación de obras y servicios de cada ejercicio corriente.

Artículo 2. Fines y actuaciones subvencionables.

Serán fines de los Patronatos la cooperación económica con las Entidades locales mediante la financiación de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio de sus competencias, especialmente con aquéllas que, por su escasa población o por su situación en zonas deprimidas, requieran una mayor atención, y cuya actividad económica sea principalmente de carácter primario.

La cooperación se realizará mediante la concesión de ayudas económicas en sus modalidades de subvención y/o préstamos para la financiación de obras, suministros o servicios de competencia municipal que las Entidades locales no puedan acometer por insuficiencia económica, previa justificación de su necesidad, y en los casos de urgencia causada por cualquier tipo de catástrofe; supuestos en los cuales tales ayudas, en la modalidad de subvención, podrán hacerse extensivas igualmente a entidades o personas físicas particulares por conducto de sus Ayuntamientos respectivos, que a estos efectos tendrán la consideración de entidades colaboradoras.

Las ayudas a conceder tendrán como límite anual los créditos que, para tal fin, se habiliten en el correspondiente Presupuesto de Gastos.

Artículo 3. Organización.

Los Patronatos estarán regidos por una Comisión provincial integrada por un Presidente y cuatro vocales. Será Presidente el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, y vocales los Delegados provinciales de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes y dos Alcaldes en representación de los municipios de la provincia, nombrados a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Actuará como Secretario un funcionario de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía respectiva, designado por la Comisión a propuesta de su Presidente.

Todas las funciones económico-administrativas de los Patronatos serán de la exclusiva competencia de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento de las Comisiones provinciales.

Las Comisiones provinciales de los Patronatos se reunirán con carácter ordinario una vez al año y extraordinariamente, a convocatoria del Presidente, cuando así lo estime oportuno. El régimen general de funcionamiento, así como el de los actos y acuerdos de estos órganos será, en lo no previsto en este Decreto, el establecido por los arts. 22, siguientes y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Coordinación de los Patronatos.

La coordinación de los Patronatos provinciales con la Consejería de Gobernación y Justicia se realizará a través de la Dirección General de Administración Local.

Artículo 6. Financiación de las actuaciones subvencionables.

La financiación de las actuaciones a que se refiere el artículo 2º de este Decreto se podrá realizar mediante la concesión de subvenciones hasta el 60% de su importe y el resto, mediante aportación municipal.

Las Entidades locales también podrán solicitar del Patronato la concesión de préstamos para financiar su aportación. Estos préstamos tendrán un interés anual del 3% y un plazo de amortización entre 5 y 10 años, a determinar, en cada caso, por acuerdo de la Corporación local. Este interés podrá, no obstante, ser modificado por Orden del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, atendiendo a la evolución de los tipos de interés en el mercado.

Artículo 7. Competencia para la concesión de ayudas.

Los Patronatos provinciales estarán facultados para financiar las actuaciones previstas en el artículo 2º hasta una cuantía de 5.000.000 de pesetas, con independencia del coste total del proyecto.

Para las que excedan de esta cantidad, así como para incrementar el porcentaje de la subvención prevista en el artículo 6, será necesaria la correspondiente autorización del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia. Dichas autorizaciones se instarán a través de la Dirección General de Administración Local, acompañándose de información detallada en la que se justifique la necesidad del incremento.

Artículo 8. Subvención y préstamo a Entidades locales: Procedimiento.

1. Las solicitudes de subvención y/o de préstamo deberán formularse por las Entidades locales antes del primero de abril de cada ejercicio económico, acompañadas de memoria explicativa, presupuesto indicativo y certificado expedido por el Secretario de la Entidad local expresivo de que la obra, servicio o suministro que se pretende financiar con la ayuda del Patronato no figura incluido en el Plan provincial de obras y servicios anual.

2. Finalizado el plazo establecido en el apartado anterior, las solicitudes presentadas se someterán a informe de la Comisión, la cual formulará propuesta de concesión de las subvenciones y/o préstamos.

3. De la anterior propuesta se dará traslado a las Entidades locales beneficiarias, las cuales deberán presentar, dentro del plazo que señale la Comisión, expediente en el que conste:

a) Acuerdo del órgano municipal competente aceptando las condiciones de las ayudas previstas.

b) Presupuesto de la obra, servicio, suministro o actividad de que se trate, aprobado por el órgano de la Corporación que corresponda.

c) Plan de financiación.

De la propuesta formulada por la Comisión se dará traslado igualmente a la Consejería de Gobernación y Justicia, a través de la Dirección General de Administración Local; y a las Consejerías que proceda cuando las actuaciones a realizar puedan afectar a sus competencias o planificación.

4. Cumplimentados por la Entidad Local los anteriores requisitos, el Presidente de la Comisión dictará, previa fiscalización, Resolución motivada, efectuándose la oportuna notificación. Transcurridos seis meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aquéllas sobre las que no hubiera recaído resolución se entenderán desestimadas.

Artículo 9. Forma de pago.

La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla en el artículo siguiente del presente Decreto; salvo que la normativa vigente permita un solo pago.

En cuanto al préstamo, se hará efectivo en su totalidad al formalizar el pertinente contrato.

Artículo 10. Justificación.

1. La justificación de la subvención percibida se realizará ante el Patronato en la forma y plazos que a continuación se indica:

A) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo a la cantidad percibida, con expresión, según los casos, de las certificaciones de obras ejecutadas, de los justificantes de gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración, o de los justificantes de gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables.

B) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, mediante la aportación, en los mismos términos previstos en el apartado anterior, de certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al 25% restante.

Esta segunda certificación no será, sin embargo, necesaria cuando en la justificación del primer pago la Entidad Local beneficiaria hubiera acreditado la realización de gastos por el importe total de la subvención, en cuyo caso el segundo pago, correspondiente al 25%, tendrá carácter firme.

2. Los préstamos serán justificados en el plazo de tres meses desde su percepción, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación del Secretario de la Entidad local acreditativa de que el préstamo ha sido aplicado a la finalidad para la que se otorgó.

Artículo 11. Subvenciones a entidades privadas y particulares: Solicitud y tramitación del expediente.

1. La concesión de subvenciones a entidades privadas y personas físicas que la soliciten se tramitarán a través de las Entidades locales, las cuales, mediante el oportuno convenio, podrán actuar como entidades colaboradoras requiriéndose expediente en el que conste:

a) Informe del Presidente de la Corporación municipal sobre la realidad de las necesidades a cubrir.

b) Insuficiencia de recursos económicos del solicitante acreditada mediante informe de los servicios sociales competentes.

c) Memoria económica informada favorablemente por la Entidad local.

Asimismo se aportarán los informes técnicos correspondientes y se especificará la parte del presupuesto que, en su caso, corresponda financiar a la Entidad local.

2. La propuesta y resolución otorgando las subvenciones se realizará en la forma señalada en los apartados 2 y 4 del artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 12. Forma de pago y justificación de las subvenciones a entidades privadas y particulares.

1. Las subvenciones concedidas en virtud del artículo anterior se harán efectivas en dos pagos: El primero, correspondiente al 75% de su importe, y el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla más adelante; salvo que la normativa vigente permita un solo pago.

2. Estas subvenciones serán justificadas en los mismos plazos fijados en los apartados A) y B) del artículo 10.1, sustituyéndose la documentación especificada en estos últimos por las correspondientes facturas que deberán llevar el visto bueno del técnico municipal competente.

Artículo 13. Devolución de préstamos.

La devolución de los préstamos concedidos por los Patronatos se realizará a través de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en la cuenta restringida habilitada al efecto, para su posterior ingreso a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 14. Contabilidad y rendición de cuentas.

1. Los Patronatos llevarán una contabilidad auxiliar en la que se registrarán, al menos, las subvenciones y préstamos concedidos, los reintegros en concepto de amortizaciones y los ingresos realizados en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

2. Durante el primer trimestre de cada año, los Patronatos rendirán a la Consejería de Gobernación y Justicia, conforme al modelo que reglamentariamente se determine, la contabilidad del ejercicio anterior, junto con una memoria de gestión de las actuaciones realizadas en el mismo.

Igualmente, durante los primeros quince días del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, los Patronatos enviarán a dicha Consejería un estado general sobre la ejecución de las mismas.

3. La documentación señalada en el apartado anterior se remitirá a la Consejería de Gobernación y Justicia a través de la Dirección General de Administración Local.

Disposición Adicional Primera. Publicación de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Disposición Adicional Segunda. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Comisión del Patronato, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía. Dicha obligación se hará constar expresamente en las correspondientes resoluciones de concesión.

Disposición Adicional Tercera. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

En aquellos casos en que las Entidades locales actúen como entidades colaboradoras tendrán además las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de concesión de la subvención.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar ante el Patronato la aplicación de los fondos recibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Comisión del Patronato, a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que -conforme al artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía- proceda el reintegro de las mismas.

Disposición Adicional Cuarta. Modificación de las resoluciones de concesión.

Tanto los beneficiarios de las subvenciones como, en su caso, las entidades colaboradoras están obligadas a comunicar al Patronato toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Esta obligación se recogerá igualmente en la correspondiente resolución de concesión, haciendo constar que cualquiera de las circunstancias anteriores podrá dar lugar a la modificación de la misma.

Disposición Transitoria Primera. Régimen transitorio para el ejercicio 1997.

El plazo establecido en el artículo 8.1 del presente Decreto para la presentación de solicitudes de subvención y/o préstamo se amplía, para el ejercicio 1997, hasta el día 31 de mayo.

Disposición Transitoria Segunda. Deudas pendientes de Entidades locales.

Las Entidades locales que hayan sido beneficiarias de préstamos y que, como consecuencia de su situación económica, no puedan cumplir el calendario de amortización estipulado, podrán solicitar del Patronato la refinanciación de la deuda acumulada, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.

Disposición Transitoria Tercera. Deudas pendientes de particulares.

Aquellos particulares que, conforme a la normativa anterior, hayan sido beneficiados de préstamos y que, como consecuencia de su situación económica y social, no puedan hacer frente a la devolución de los mismos, podrán solicitar del Patronato la concesión de subvención por el importe de la deuda pendiente y con la finalidad de liquidarla. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y el procedimiento para la concesión de estas subvenciones, en el que en todo caso deberá quedar suficientemente acreditada la insuficiencia de recursos económicos del beneficiario.

Disposición Derogatoria Unica. Disposiciones que se derogan.

Queda derogado el Decreto 111/1989, de 31 de mayo, por el que se regulan los Patronatos Provinciales para la mejora de los Equipamientos Locales.

Asimismo quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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