Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 15/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 4 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas en equipamientos deportivos a las Entidades Locales y Entidades públicas y privadas andaluzas, sin ánimo de lucro.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, de conformidad con lo establecido en el art.

13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Los Decretos 132/1996, de 16 de abril, y 181/1996, de 14 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y sobre estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente, atribuyen a este Departamento las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia deportiva, entre las que se encuentran el fomento de la práctica de la actividad deportiva y del deporte entre todos los colectivos y sectores de la población andaluza. La Consejería de Turismo y Deporte tiene como objetivo preferente dotar a las instalaciones deportivas andaluzas del equipamiento deportivo suficiente para la generalización de la práctica deportiva en nuestra Comunidad.

De igual forma, las Entidades Locales Andaluzas vienen desarrollando una creciente actividad inversora en esta materia. En este sentido, el art.

25.2.m), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla entre las competencias que deberán ejercer los Municipios las relacionadas con las instalaciones deportivas. Dicha atribución consiste, con carácter mínimo, en la construcción, conservación y ordenación del uso de las instalaciones, así como en una correcta gestión del equipamiento deportivo.

Por lo que respecta a las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, se hacen acreedoras de recibir por parte de los poderes públicos una financiación adecuada a la naturaleza de sus fines, entre los que se encuentran la satisfacción de las necesidades de carácter cultural, laboral, educativo, deportivo y sanitario.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el art. 39 de la Ley 6/1983, de de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y, de conformidad con lo establecido en la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas en equipamientos deportivos a las Entidades Locales y Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Segundo. Conceptos subvencionables.

Las ayudas se concederán con carácter general para dotar de equipamientos deportivos a las instalaciones deportivas dependientes de las Entidades Locales y Entidades públicas y privadas andaluzas sin ánimo de lucro.

Tendrán la consideración de equipamientos deportivos los aparatos, elementos y accesorios que completen instalaciones deportivas y que no tengan la consideración de material fungible.

Tercero. Destinatarios.

Serán beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las Entidades Locales y Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, ubicadas en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Cuarto. Titularidad del equipamiento.

Las Entidades beneficiarias de las ayudas en materia de equipamientos asumirán la titularidad de las mismas desde el momento en que se formalice el acta de entrega del equipamiento deportivo concedido.

Quinto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales y las Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, deberán presentarse en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, o en los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ser suscritas por los Alcaldes o Presidentes de las Entidades, acompañando la siguiente documentación:

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación con la que actúe.

- Memoria justificativa de la necesidad del equipamiento deportivo solicitado.

- Instalaciones y equipamiento existente, así como el nivel de actividades desarrolladas en dichas instalaciones.

- Especificación del equipamiento deportivo solicitado y valoración aproximada del mismo.

- Declaración responsable del solicitante respecto a las ayudas solicitadas a otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad, con expresión del equipamiento solicitado y su cuantía.

- Cualquier otra documentación que se establezca, en su caso, en las respectivas Resoluciones anuales de convocatoria.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias anuales.

Sexto. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo y Deporte y se remitirán los expedientes a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

Séptimo. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Dotación existente en las instalaciones deportivas y necesidades planteadas para el buen funcionamiento de las mismas.

b) Renovación y/o sustitución de los equipamientos deteriorados.

c) Adecuación de equipamientos por exigencias normativas y/o de seguridad para los deportistas.

d) Grado de inversión efectuado por la Entidad solicitante en equipamiento deportivo.

e) Mejoras en el rendimiento deportivo por la implantación de equipamientos avanzados.

f) Número de usuarios potenciales de la instalación.

g) Uso polivalente de la instalación.

h) Actividades deportivas realizadas en el ámbito de la Entidad solicitante en el último año y el programa de actividades a realizar en los dos ejercicios siguientes.

Octavo. Resolución y notificación.

1. A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por las Delegaciones Provinciales, el Secretario General para el Deporte o el Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, dependiendo de la cuantía de la subvención, según la Orden de 24 de junio de 1996, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deporte, dictará la resolución procedente, por delegación del Consejero, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Si transcurrido el plazo máximo para resolver no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

3. Todas las resoluciones serán notificadas, en virtud de lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los supuestos y con los requisitos señalados en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Noveno. Forma y secuencia del pago.

El abono de las ayudas se realizará mediante la entrega del equipamiento que se concrete en la resolución de concesión.

Décimo. Justificación.

Las entidades beneficiarias de la subvención remitirán a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas certificación del acta de recepción del equipamiento y de su inscripción en el inventario de bienes de la respectiva entidad, en el plazo de tres meses, a partir del día siguiente a la entrega del equipamiento.

Undécimo. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias de las ayudas en equipamientos deportivos reguladas en la presente Orden estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Recibir mediante un acta de entrega el equipamiento concedido, así como hacerse cargo de su uso y mantenimiento, no pudiendo cederlo ni enajenarlo sin autorización previa de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

d) Incluir el equipamiento en el Inventario de Bienes y Derechos de la respectiva Entidad, y adscribirlo a la correspondiente instalación deportiva.

e) Conservar y mantener el equipamiento deportivo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

g) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Acreditar, en su caso, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma y en los supuestos previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre).

i) Aceptar, en su caso, el derecho de uso preferente y gratuito de la Junta de Andalucía de las instalaciones deportivas a las que se adscribe el equipamiento.

j) Recoger expresamente la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte en todos los actos de difusión y publicidad de las instalaciones a las que se destinan los bienes.

Duodécimo. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la ayuda concedida, por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, del reintegro de la cantidad invertida, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte.

Decimotercero. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades invertidas por la Consejería de Turismo y Deporte y la exigencia del interés de demora desde el momento de la entrega del equipamiento en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Primera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas la competencia para efectuar las convocatorias anuales reguladas en la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Plazo de presentación de solicitudes para

1997.

Durante el presente ejercicio de 1997, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 1997

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

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