Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 15/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 31 de marzo de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

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P R E A M B U L O

Las funciones y competencias con respecto a los andaluces que residen fuera de Andalucía y a las Comunidades Andaluzas legalmente reconocidas como tales en que se vertebran, recogidas en desarrollo de los artículos 8 y 12 del Estatuto de Andalucía, en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, están adscritas (artículo Sexto, del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías) a la Consejería de Cultura y, dentro de ésta (artículo 4º del Decreto/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura), a la Viceconsejería.

La consolidación de las Comunidades Andaluzas supone una aportación valiosísima de los andaluces a la convivencia y al pluralismo cultural de las sociedades donde se encuentran asentadas. El número de Asociaciones y Federaciones andaluzas, la vitalidad constante, el gran número de actividades que desarrollan en pro de la difusión y promoción de la cultura andaluza y la capacidad de convocatoria que poseen, las convierten en una realidad de enorme importancia cultural.

En definitiva, las características singulares que concurren en las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de nuestra Comunidad Autónoma, aconsejan una regulación específica de procedimiento de solicitud, tramitación y concesión, en su caso, de los programas de ayudas y subvenciones a ellas destinadas.

Por lo expuesto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en las sucesivas leyes de Presupuestos sobre aprobación de normas reguladoras de la concesión de subvenciones, en uso de las facultades conferidas en los apartados 6 y 9 del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Viceconsejería.

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, inscritas como tales Comunidades en el Registro Oficial creado por Decreto 368/1986, de 19 de noviembre, en materias de competencia de la Consejería de Cultura.

Las ayudas públicas se destinarán:

A) A las Asociaciones y Federaciones inscritas como Comunidades Andaluzas en el Registro Oficial creado por Decreto 368/1986, de 19 de noviembre, para la programación de actividades culturales andaluzas y de aquellas otras dedicadas a la protección, conservación y difusión de nuestra cultura en la zona geográfica de residencia, así como de producciones escénicas y musicales de compañías andaluzas y programas culturales de la Consejería de Cultura, y para equipamiento cultural.

B) A los Entes Locales ubicados dentro y fuera de Andalucía para la programación de producciones escénicas y musicales de compañías andaluzas y programas culturales de la Consejería de Cultura a realizar en el ámbito de ejercicio de sus competencias, destinados a los andaluces originarios de su comarca o radicados en su localidad, con objeto de fortalecer sus vínculos culturales y sociales con el pueblo andaluz o profundizar en la interrelación de las diversas culturas confluyentes.

C) A entidades sin fin de lucro, para la programación de actividades culturales andaluzas y de aquellas otras dedicadas a la protección, conservación y difusión de nuestra cultura en la zona geográfica de residencia, así como de producciones escénicas y musicales de compañías andaluzas y programas culturales de la Consejería de Cultura, dirigidos a las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Segundo. Carácter y Financiación.

Las ayudas tendrán carácter de subvención, de acuerdo con los criterios que se determinan en la presente Orden.

La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios afectados, estando limitada a aquéllos que para los distintos programas figuren en los presupuestos de cada año.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de ayudas serán formuladas conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, acompañándose de la documentación, en cada caso, relacionada en el apartado VI del mismo.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Registro General de la Consejería de Cultura, sito en calle San José, núm.

13, D.P. 41004-Sevilla.

Las solicitudes procedentes de Entes locales ubicados en Andalucía deberán dirigirse a la Delegación Provincial de Cultura que corresponda.

Quinto. Tramitación.

Una vez recibidas las solicitudes de subvención, si adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la incorrección. Con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que será archivada sin más trámite.

Las solicitudes recibidas de los Entes Locales andaluces por las Delegaciones Provinciales de Cultura serán trasladadas por éstas en el plazo de 10 días a la Viceconsejería, debidamente informadas.

Sexto. Criterios generales de concesión.

La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias previstas en cada ejercicio.

Como criterios generales de valoración para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta:

a) La calidad de la programación o de la actividad cultural andaluza propuesta y el número de personas beneficiarias de la misma.

b) La participación de los solicitantes en la financiación y realización del programa.

c) Las garantías técnicas y de organización de la Entidad en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

d) La integración de la juventud en la organización de actividades culturales andaluzas y en los órganos de gobierno de la entidad.

Séptimo. Cuantía.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Octavo. Resolución.

El plazo para resolver será de seis meses, a contar desde la recepción de la solicitud, entendiéndose desestimadas si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.

Con periodicidad quincenal, se podrán resolver las solicitudes elevadas en dicho período de tiempo.

Noveno. Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se publicarán trimestralmente las subvenciones concedidas en cada período, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Décimo. Recursos.

Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado.

Decimoprimero. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a las que se refiere el apartado Séptimo, en el caso de que se supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimosegundo. Forma del pago de la subvención.

El pago, una vez justificada la realización de la actividad subvencionada, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud de subvención, según la forma que determine la Ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda o, en su caso, de su Presidente como representante legal de la misma.

Decimotercero. Justificación de subvenciones.

De conformidad con el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública, los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de sus fondos, en el plazo de tres meses desde la recepción del o de los importes de las ayudas de acuerdo con lo establecido en el Decreto

149/1988, de 5 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aportando los siguientes documentos:

- Asiento contable del ingreso de la subvención concedida.

- Memoria de las Actividades desarrolladas, para las que se concedió la subvención.

- Facturas acreditativas de los gastos efectuados, correspondiente a las actividades para la que se concedió la subvención.

Decimocuarto. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley.

En el supuesto contemplado en el apartado Séptimo de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Decimoquinto. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento. Son obligaciones del mismo:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a los de control financiero que correspondan a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal y Cámara de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Entidad Pública o privada, nacional o internacional, así como las alteraciones a las que se refiere el apartado decimoprimero de la presente Orden.

e) En caso de que la actividad o finalidad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, objeto, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, comunicar tal hecho a la Viceconsejería de Cultura.

f) Las Asociaciones a las que se otorguen subvenciones, deberán destinar, al menos, el 20% del importe de la misma a la programación juvenil.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Decimosexto. Obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Los beneficiarios de las subvenciones, a excepción de los Entes Locales de acuerdo con la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda, estarán obligados a acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

A tales efectos, las entidades presentarán los siguientes documentos:

- Certificación de la Agencia Tributaria.

- Certificación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Decimoséptimo. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Al comienzo de cada ejercicio, la Viceconsejería de Cultura publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria de ayudas públicas destinadas a las Comunidades Andaluzas, delegándose en la misma la competencia para resolver sobre la procedencia de la concesión de la ayuda y su cuantía.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Las solicitudes de ayuda, para el año 1997, se podrán presentar hasta transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La financiación de las subvenciones correspondientes, se efectuarán con cargo a los créditos presupuestarios de las aplicaciones 461, 481 y 781 del Programa 35 G.

En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sean inferiores a

500.000 ptas.

La Consejera de Cultura podrá exonerar a las Comunidades Andaluzas de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, mediante Resolución motivada, sin que pueda delegar esta competencia, en base a lo dispuesto en el artículo 18.8 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997. A tales efectos, las Comunidades Andaluzas deberán aportar declaración expresa de la entidad de carecer de actividad económica sujeta a los impuestos de Actividades Económicas y al de Sociedades y frente a la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1994, de

24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogada expresamente la Orden de la Consejería de Cultura, de 31 de enero de 1995, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCION

I. Solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de ..... de ............. 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, se solicita dentro de plazo, la concesión de la siguiente ayuda, para la finalidad que más adelante se especifica:

Subvención, por importe de ..........................................ptas.

II. Datos de la Entidad solicitante.

Denominación.............................................................. Domicilio Social, C/. ...................... núm.......................... Localidad ..................... Código Postal............................. Provincia ................, País.......................................... Núm. Registro Oficial de Comunidades Andaluzas,

III. Datos del representante legal.

Cargo ....................., Teléfono..................................... Nombre y apellidos........................................................ Número DNI o pasaporte.................................................... Domicilio, C/. ..................... núm.................................. Localidad ..............., Código Postal.................................. Provincia .............., País............................................

IV. Descripción del destino de la subvención.

Relacionar los actos más destacados de la misma y los meses en que tienen lugar. Incluir la programación juvenil, a la que se destinará al menos el

20% de la misma.

V. Datos bancarios de la Entidad.

Denominación Entidad Bancaria

Domicilio C/ ...................... núm.................................... Localidad ................... Provincia....................................

Código cuenta cliente:

- Núm. entidad (4 dígitos) - - - -

- Núm. Oficina (4 dígitos) - - - -

- Núm. D.C. (2 dígitos) - -

- Núm. cuenta (10 Dígitos) - - - - - - - - - -

VI. Documentación a adjuntar.

- Fotocopia CIF Entidad:...................................................

- Fotocopia DNI del Representante..........................................

- Certificación del Secretario de la Entidad acreditativa del cargo que ostenta quien suscribe la solicitud........................................

- Memoria de la programación de actividades culturales objeto de la solicitud de subvención....................................................

- Presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la

actividad programada.......................................................

- Financiación de los programas............................................

- Relación de subvenciones solicitadas y/o

concedidas.................................................................

Declaro ser ciertos los datos incluidos, reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente y acepto el compromiso de someterme a las normas de la convocatoria.

Lo que suscribo en ............, a .... de .........., de 1997.

(Firma del solicitante y sello de la Entidad)

ILMA. SRA. VICECONSEJERA DE CULTURA

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