Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 17/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 19 de marzo de 1997, por la que se convocan ayudas a la exhibición de Películas Comunitarias.

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El Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, de Ayudas a la Cinematografía (BOE núm. 259, de 28 de octubre) modificado por el Real Decreto 1773/91, de 3 de diciembre (BOE núm. 301, del 17), estableció un nuevo sistema de ayudas públicas a la cinematografía.

En la citada disposición se contempla la posibilidad de concesión de ayudas a la distribución y exhibición de películas comunitarias (definidas como aquéllas que poseen certificado de nacionalidad expedido por uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea), al objeto de posibilitar su promoción y difusión territorial.

La Orden de 12 de marzo de 1990 (BOE núm. 66, del 17) por la que se desarrolla dicho Real Decreto, regula, en su artículo 47 el régimen de las Ayudas para la proyección de películas Comunitarias, disponiendo asimismo en su artículo 49 que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las ayudas a la exhibición previstas en la misma, así como el libramiento, gestión, administración y justificación de las mismas, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, presentándose las solicitudes ante los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas (artículo 12) gestionándose y administrándose conforme a la normativa estatal que regula la subvención y, en su caso, por la de las Comunidades Autónomas en la medida en que sean competentes para ello, reservándose el Estado la fijación de los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los mismos, así como la expedición de los certificados acreditativos de los ingresos brutos generados en el territorio español en los términos del artículo 3º2.b) de la Ley 3/1980, de 10 de enero (BOE núm. 11, del 12), en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1257/1986, de 13 de junio (BOE núm. 153, del 27), así como la inspección sobre control de taquilla de los espectáculos cinematográficos.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía posee la competencia, en virtud del artículo 13.26 de su Estatuto, de la «promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución¯, y particularmente en cuanto al «fomento de toda clase de actividades artísticas en este campo de la cultura¯ y «la ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográficas en general...¯, asignadas a la Consejería de Cultura en virtud del Decreto 180/1984, de 19 de junio (BOJA núm. 66, de 10 de julio).

En su virtud, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 8/96, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, una vez aprobados por la Administración Central los criterios objetivos de distribución de los libramientos a las Comunidades Autónomas por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 6 de septiembre de 1996; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de esta Consejería, vistos los preceptivos informes, y en el uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O

Primera. Convocatoria.

Se convocan Ayudas a la Exhibición de Películas Comunitarias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Segunda. Asignación presupuestaria.

La cuantía global de las ayudas asciende a un importe de trece millones ochocientas treinta y dos mil ochenta y dos pesetas (13.832.082 ptas).

Tercera. Solicitantes.

Podrán solicitar estas Ayudas a la Exhibición de Películas Comunitarias los titulares de salas de exhibición cinematográfica que con arreglo a las normas previstas en el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio (BOE núm., de

27 de junio), acrediten:

a) Haber proyectado las películas comunitarias beneficiarias de las ayudas a la distribución, según consta en Anexo II apartado A, convocadas por Orden de 20 de enero de 1994 del Ministerio de Cultura, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, y estén inscritas en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) dependiente de dicho Instituto.

b) Asimismo, podrán solicitar ayudas los titulares de salas situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza que, de la misma manera, y cumpliendo los mismos requisitos, acrediten haber proyectado las películas comunitarias beneficiarias de las ayudas a la distribución, según consta en Anexo II, apartado B, convocadas por Resolución del Director del ICAA de 19 de enero de 1993 por el plazo que le reste hasta completar el máximo de dos años de exhibición comercial.

Cuarta. Objeto.

Será objeto de la ayuda:

1. La proyección de películas comunitarias beneficiarias de las ayudas de distribución convocadas por las normas citadas en la disposición anterior.

2. Las películas generarán derechos a la Ayuda durante los dos primeros años contados a partir de la fecha de su estreno comercial en España, hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 1995 de conformidad con el Anexo II de la presente Orden.

En el caso de las películas señaladas en la Disposición Tercera, b, que ya fueron objeto de subvención en el ejercicio de 1995, se computará el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y la fecha en que completen los dos años de explotación comercial, contados a partir del día de su estreno comercial en España siendo, igualmente, la fecha límite del cómputo el 31 de diciembre de 1995.

En los programas dobles se computará el 50% de cada película, siempre que en la programación se exhiban únicamente dichas películas.

No será aplicable lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

Quinta. Solicitudes.

1. Las solicitudes, según modelo Anexo I, deberán dirigirse a la Ilma. Sra. Directora General de Fomento y Promoción Cultural, pudiendo presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Levíes,, 41004, Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden.

2. Cada solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deberán ir presentados bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada:

- Certificado de estar inscrita la Sala en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación y Cultura.

- Partes-declaración de Exhibición semanal, los cuales deberán llevar la «Diligencia de recogida, sello, fecha y firma¯ de la Sociedad General de Autores de España, como acreditación del cumplimiento de las normas de Control de Taquilla regulados por el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio (BOE núm. 152, de 27 de junio).

- El solicitante o persona que lo represente adjuntará a la solicitud documentación suficiente para acreditar la personalidad y representación que ostente, mediante el documento nacional de indentidad o equivalente en las personas físicas, y por las personas jurídicas mediante escritura pública o documento de constitución o, en su caso, documentación comunitaria o equivalente de terceros países. A este respecto, el solicitante podrá remitirse a la documentación del Registro de Empresas Cinematográficas, a efectos de dar por cumplimentados los datos que le sean solicitados que estén ya acreditados en el mismo, mediante declaración escrita de que los mismos no han sufrido ninguna modificación.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas de éste u otro Organismo, Administración o ente, público o privado, nacional o internacional, referida tanto a años anteriores como al corriente para la misma finalidad.

Sexta. Cuantía.

La cuantía de las ayudas no excederá del 5% de los ingresos brutos de taquilla generados por la proyección de películas indicadas en el Anexo II, apartados A y B.

Séptima. Selección y concesión.

1. Recibidas las solicitudes, se procederá por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural a la comprobación de todos los requisitos exigidos, y a la aplicación, sobre la recaudación declarada en dichos partes, del porcentaje correspondiente.

En caso de no presentarse los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de la Directora General de Fomento y Promoción Cultural será notificada a los interesados con indicación del importe aprobado de la misma, si bien quedará supeditada a la aceptación expresa definitiva en caso de concesión, mediante escrito dirigido a la Ilma. Sra. Directora General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo improrrogable de diez días. Los interesados que no cumplimenten el trámite de la aceptación de la ayuda, se considerarán decaídos en su derecho a la obtención de la misma.

La resolución de la Directora General de Fomento y Promoción Cultural adoptada por Delegación de la Excma. Consejera, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a la Excma. Sra. Consejera de Cultura, a tenor del art..3 de la Ley 30/1992.

En caso de no recaer resolución expresa en relación con las solicitudes en el plazo máximo de tres meses establecido en el presente apartado, el cual se entiende iniciado el primer día hábil siguiente al de terminación del plazo de presentación de las solicitudes, las mismas se entenderán desestimadas.

Octava. Pago.

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, mediante libramientos en firme, iniciándose la tramitación para el mismo, a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas, y quede comprobado documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos que condicionan la existencia del derecho del beneficiario expresados en la presente Convocatoria.

Novena. Publicación.

La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el BOJA, así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

Décima. Obligaciones.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, previamente al cobro de la ayuda, entre ellas la acreditación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la citada Orden de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre).

2. A tenor de lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública, según la nueva redacción dada por la Ley 8/96, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, en caso de incumplimiento por los beneficiarios de la ayuda de todas, alguna o algunas de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

El régimen sancionador aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto 1091/88, de 23 de septiembre, siendo competente para imponer las sanciones la titular de la Consejería de Cultura.

Sevilla, 19 de marzo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Don/Doña ............................................................. DNI o NIF ..................... con domicilio..................... núm. ............ Pª .......... Localidad ................................ Provincia ................... C.P. ............ Teléfono ........... como titular/representante de la Sala sita en ....................... núm. ............... Pª............... Localidad ........................ Provincia .............Entidad Bancaria .................... Localidad ............ Agencia núm. ............. domicilio de la Agencia núm. C/C o Lib./ah

EXPONE: Que según lo dispuesto en la Orden de ............ (BOJA núm ... de .... de ............... de ......), por la que se convocan Ayudas a la Exhibición para la Proyección de Películas Comunitarias, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, y artículo 47 de la Orden de 12 de marzo de 1990, del Ministerio de Educación y Cultura, así como las correspondientes normas autonómicas en la materia,

SOLICITA:

Le sea concedida la/s correspondiente/s ayuda/s ascendente/s como tope al tanto por ciento que se expresa en la convocatoria, sobre los ingresos brutos en taquilla recaudados por la exhibición de las películas comunitarias que seguidamente se relacionan junto con sus correspondientes ingresos:

Películas Ingresos

Al objeto de lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en fotocopia debidamente compulsada:

- Certificado de estar inscrita la Sala en el Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA del Ministerio de Cultura y Educación.

- Partes-Declaración de exhibición semanal, con la «Diligencia de recogida, sello, fecha y firma¯ de la Sociedad General de Autores de España, como acreditación del cumplimiento de las normas de Control de Taquilla.

- Documentación para acreditar la personalidad y la representación que ostente, mediante el documento nacional de identidad o equivalente en las personas físicas, y por las personas jurídicas mediante escritura pública o documento de constitución o, en su caso, documentación comunitaria equivalente de terceros países, o declaración escrita de que los datos del Registro de empresas Cinematográficas del ICAA, no han sufrido modificación.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro organismo, Administración o ente, público o privado, nacional o internacional, referida tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad.

.....................a ..... de ............. de 1997

Fdo.: (El solicitante)

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCION CULTURAL DE LA CONSEJERIA DE CULTURA.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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