Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de abril de 1997, por la que se dictan las normas para la tramitación de las ayudas nacionales excepcionales a los productores de vacuno de la campaña 1996.

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Mediante la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de

31 de marzo de 1997 (BOE núm. 80 de 3 de abril) se establecen ayudas nacionales excepcionales a los productores de vacuno de la campaña 1996. Esta Orden, dictada con carácter de normativa básica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución española, establece que las Comunidades Autónomas con competencias en la materia realizarán los trámites necesarios para el pago de las ayudas, por lo que resulta oportuno dictar las normas reguladoras para la aplicación y ejecución de la mencionada Orden en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, y en virtud de las competencias que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto dictar las normas reguladoras del procedimiento para la concesión de las ayudas nacionales excepcionales a los productores de vacuno de la campaña 1996, establecidas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1997, de cara a su aplicación y ejecución en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General de Información y Gestión de Ayudas, se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden.

2. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF del solicitante.

b) Fotocopia del Libro de Registro de la Explotación actualizado o del documento oficial que acredite el mantenimiento en la explotación de un rebaño de vacas de aptitud láctea durante el año 1996.

c) Certificado de la entidad financiera que acredite que la cuenta corriente a la que se transferirá el pago de la ayuda figura a nombre del solicitante. Artículo 3. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Resolución.

Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Información y Gestión de Ayudas, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa.

Artículo 5. Normativa aplicable.

Las ayudas se solicitarán y tramitarán conforme a las normas y los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1997, antes citada, y de acuerdo con el régimen jurídico de las subvenciones y ayudas públicas establecido en la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Información y Gestión de Ayudas y al Director General de la Producción Agraria, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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