Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 94/1997, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 453/1996, de 1 de octubre, por el que se crea el Foro de la Inmigración en Andalucía.

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A través del Decreto 453/1996, de 1 de octubre, fue creado el Foro de Inmigración en Andalucía, como instrumento fundamental de comunicación y participación de las Administraciones Públicas, Organizaciones Sindicales y Empresariales, Asociaciones de Inmigrantes y Entidades de Ayuda al Inmigrante en el desarrollo de políticas favorecedoras de la integración social del colectivo de inmigrantes en nuestra Comunidad Autónoma.

La necesidad constatada de alcanzar una mayor operatividad en cuanto a su funcionamiento determina que, en esta perspectiva, haya de procederse a realizar determinadas modificaciones sobre las previsiones establecidas al respecto en el citado Decreto.

En consecuencia, a propuesta del titular de la Consejería de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día

13 de marzo de 1997.

DISPONGO

Artículo único. Se modifica el Decreto 453/1996, de 1 de octubre, por el que se crea el Foro de la Inmigración en Andalucía, de la forma que se indica a continuación:

Primero. El párrafo primero del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera: «El Foro de la Inmigración en Andalucía estará integrado por su Presidente, Vicepresidentes, Secretario y 21 vocales, representantes de las Administraciones Públicas con competencias que afecten al colectivo inmigrante en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y de las organizaciones sociales y de inmigrantes más representativas¯.

Segundo. La letra b) del apartado 1 del artículo 5 queda redactada de la siguiente manera: «Los Vicepresidentes: Será Vicepresidente Primero el Viceconsejero de Asuntos Sociales y Vicepresidente Segundo el titular de la Dirección General de Acción e Inserción Social. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, según su orden¯.

Tercero: La letra d) del apartado 1 del artículo 5 queda redactada de la siguiente manera: «El Pleno: Estará constituido por el Presidente, los Vicepresidentes y los 21 Vocales mencionados. Asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, el Secretario. El Pleno del Foro podrá constituir Comisiones o Grupos de Trabajo específicos a los que podrá convocar a expertos reconocidos en razón de la materia¯.

Cuarto: El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera: «El Presidente y los Vicepresidentes conservarán su condición mientras ostenten el cargo que determina aquélla¯.

Disposición Final Unica. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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