Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 24/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de marzo de 1997, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Santo Angel de la Guarda de Huelva.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña María Esperanza Franco Blasco, como representante de la Congregación de Hermanas del Angel de la Guarda, titular del Centro docente privado «Santo Angel de la Guarda¯, sito en Huelva, con domicilio en las calles Puerto, núm., y Avenida de Manuel Siurot, núm. 8, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que la titularidad tiene autorización definitiva para tres centros con el Código núm. 21001651, uno de Educación Preescolar de 4 unidades y 160 puestos escolares y otro de Educación General Básica de 17 unidades y 680 puestos escolares situados en dos edificios uno en calle Puerto, núm. 18, y otro en Avenida de Manuel Siurot, núm. 8, y un centro de Bachillerato Unificado y Polivalente en Avenida de Manuel Siurot, núm. 8, con 6 unidades y 240 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización del centro de Educación Secundaria se proyecta en Avenida de Manuel Siurot, núm. 8, y los centros de Educación Infantil y Educación Primaria se mantienen en el edificio de calle Puerto, núm. 18.

Resultando que de acuerdo con la Resolución de fecha uno de febrero de 1996, en el proyecto de aprobación de un Centro para impartir Educación Secundaria Obligatoria, el centro de Educación Infantil y el centro de Educación Primaria, ambos con sus enseñanzas completas, se ubican en calle Puerto, núm. 18, y el centro de Educación Secundaria se ubica en Avenida de Manuel Siurot, núm., es necesario establecer un nuevo Código para el Centro de Educación Secundaria ubicado en un edificio independiente.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Huelva, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Santo Angel de la Guarda¯ de Huelva y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Santo Angel de la Guarda¯. Titular: Congregación de Hermanas del Angel de la Guarda. Domicilio: Calle Puerto, núm. 18.

Localidad: Huelva.

Municipio: Huelva.

Provincia: Huelva.

Código del Centro: 21001651.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil Segundo Ciclo. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Santo Angel de la Guarda¯. Titular: Congregación de Hermanas del Angel de la Guarda. Domicilio: Calle Puerto, núm. 18.

Localidad: Huelva.

Municipio: Huelva.

Provincia: Huelva.

Código del Centro: 21001651.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Santo Angel de la Guarda¯.

Titular: Congregación de Hermanas del Angel de la Guarda. Domicilio: Avenida de Manuel Siurot, núm. 8.

Localidad: Huelva.

Municipio: Huelva.

Provincia: Huelva.

Código del Centro: 21700484.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 216 puestos escolares.

Segundo. Transitoriamente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- El centro de Educación Infantil «Santo Angel de la Guarda¯ de Huelva podrá funcionar con 6 unidades y 210 puestos escolares, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, impartiendo Educación Preescolar. A partir del curso académico 2000/2001, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, punto

2, de la Orden 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impartirá Educación Infantil con la capacidad reflejada en la presente Orden.

- Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

- Bachillerato Unificado y Polivalente que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto

1487/1994, de 1 de julio, citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Huelva, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de marzo de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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