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Examinado en esta Delegación de Gobernación el expediente sancionador de referencia seguido a Taurina del Valle, S.L., con domicilio en Sevilla, Camino del Valle, s/n, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES
Mediante acta de fecha 7 de agosto de 1996 formulada por la 223 Comandancia de la Guardia Civil, se denuncian los siguientes hechos:
Modificación injustificada del cartel anunciado para la Becerrada celebrada el 2 de agosto de 1996 en El Pedroso, sustituyendo al novillero don Rafael Cuesta por otro.
I I
Con fecha 4 de octubre de 1996 se dictó Acuerdo de Iniciación de Expediente, nombrándose Instructor del mismo. No se han presentado alegaciones al Acuerdo de Iniciación ni a la Propuesta de Resolución
I I I
En el presente expediente se han seguido los trámites previstos en la legislación vigente en materia de expedientes sancionadores.
HECHOS PROBADOS
Del examen del expediente y documentación incorporada al mismo, resultan probados los hechos referidos en el antecedente primero de la presente Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de Espectáculos Públicos en virtud del artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios en esta materia, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizó por Real Decreto 1677/1984, de
18 de julio y por Real Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, se asignan a la Consejería de Gobernación dichas funciones y servicios.
I I
Los hechos constituyen infracción del artículo 32.1, del Real Decreto
145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como falta grave conforme al artículo 15.h) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Vistos: Los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a Taurina del Valle, S.L., con 75.000 ptas. de multa.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Nota: Se acompaña impreso núm. 273740 con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.
Sevilla, 25 de marzo de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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