Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 26/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 18 de marzo de 1997, por la que no se autoriza la enajenación mediante subasta pública de dos parcelas de los bienes de propios del Ayuntamiento de Marbella (Málaga).

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El Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Marbella (Málaga), en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 1996, aprobó por mayoría absoluta, la enajenación mediante subasta pública de dos parcelas pertenecientes a los bienes de propios de la citada Corporación.

La legislación a tener en cuenta para el examen de las referidas actuaciones está representada por los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo

781/86, de 18 de abril, artículos 109.1, 112.1, 113, 114 y 118 del Reglamento de los Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley

6/1983, de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.

El importe total de la enajenación asciende a 7.699.825.000 ptas., y el importe total de los recurso ordinarios del Presupuesto vigente es de

9.676.000.000 ptas., lo cual permite apreciar que la cuantía de la enajenación excede del 25% de los recurso ordinarios, lo que requiere que dichos bienes no puedan enajenarse sin autorización previa del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha informado lo siguiente respecto de las fincas de propiedad municipal:

- La Atalaya, con una extensión superficial de 750.000 m, sita en el sector de suelo urbanizable programado URP-A1-8, al norte de la futura autopista de peaje, están clasificados por el vigente Plan General como suelo no urbanizable.

- La Finca Andalucía la Nueva, con una extensión superficial de 511.972 m, está clasificada como suelo no urbanizable.

Se tiene conocimiento a través de los documentos que conforman el expediente en que se va a invertir el producto de la enajenación de estos bienes patrimoniales y se comprueba que se destina a fines distintos a los señalados en el artículo 5 de la Ley de Haciendas Locales, Ley 39/88, de 28 de diciembre.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Unico: No autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Marbella (Málaga) a que enajene dos parcelas de sus bienes de propios por importe de 7.699.825.000 ptas., ya que el importe de dicha enajenación se va a destinar a financiar gastos corrientes contraviniendo lo señalado en el artículo 5 de la Ley 39/88, de

28 de diciembre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de marzo de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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