Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 26/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 10 de abril de 1997, por la que se someten a inscripción en el Registro General de Personal los cursos de formación impartidos por los Organismos y Centros Oficiales dependientes de las distintas Administraciones Públicas.

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La Disposición Transitoria Tercera del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, estableció que no quedaban sometidos al Registro General de Personal los actos comprendidos en el punto ñ) del apartado 2 del artículo 14, cursos de formación, hasta que por la Consejería competente se determinase lo procedente en orden a su inscripción.

Para la mejora de la gestión de la Función Pública, así como la simplificación y agilización de trámites administrativos, se hace necesario el seguir completando la base de datos del Registro General de Personal, que provocará, en su momento, una descarga de la aportación documental por parte de los interesados en los procesos administrativos.

Por lo expuesto anteriormente, y en la línea seguida por esta Consejería con las Ordenes de 1 de junio de 1993, de 30 de diciembre de 1994, y de 17 de mayo de 1996, y una vez normalizada la inscripción en el Registro General de Personal de los cursos de formación impartidos por los Centros que se determinaban en las mencionadas Ordenes, parece oportuno continuar incorporando al mencionado Registro nueva información sobre la materia.

Por todo ello, y en uso de las facultades establecidas en la Disposición Final Primera y en la Disposición Transitoria Tercera.2, del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, antes citado,

DISPONGO

Artículo 1. Cursos que se inscriben.

Serán objeto de inscripción en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, los cursos de formación organizados e impartidos por los Organismos y Centros Oficiales de las distintas Administraciones Públicas realizados y superados por el personal que se encuentra sometido al citado Registro General.

Artículo 2. Competencia para promover la inscripción. Las inscripciones de los mencionados cursos de formación serán promovidas por los órganos competentes de los Centros Directivos en los que los interesados se encuentran destinados, a petición de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la Orden de 25 de abril de

1986, de desarrollo del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, regulador del Registro General de Personal.

Artículo 3. Tramitación.

1. Los órganos competentes para promover las inscripciones extenderán la correspondiente diligencia provisional en el modelo 7 del Anexo de la Orden de 25 de abril de 1986, que remitirán al Registro General de Personal, acompañando copia compulsada del certificado o título acreditativo de la realización o superación del curso en el que figurarán los datos relativos a la denominación, duración y organismo o centro que lo expide.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto/1987, de 28 de octubre, en relación al personal destinado en los servicios periféricos de ámbito provincial, corresponderá a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía expedir las inscripciones registrales definitivas.

Artículo 4. Plazo y efectos.

El plazo de tramitación al Registro General de Personal e inscripción en el mismo de los mencionados cursos de formación, será el de tres meses previsto en el artículo.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no haberse realizado en el mencionado plazo se presumirá desestimada la petición.

Disposición Final Primera. Se autoriza a la Dirección General de la Función Pública para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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