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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación para la Vivienda Municipal en Andalucía, de Sevilla, se han apreciado los siguientes
H E C H O S
Primero. Que por don José Antonio Vázquez García, como Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha 14-3-96, se solicita la clasificación de la Institución.
Segundo. Que al mencionado escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario don Francisco Cuenca Anaya, en Sevilla, el día 5-2-1996 y bajo el núm. 181 de su protocolo, incorporándose a la mencionada Escritura de Constitución los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación, los cuales fueron modificados mediante Escrituras otorgadas ante el mismo Notario, los días 21-5-1996 y 10-9-1996, y bajo los números 922 y 1.619 de su protocolo.
Tercero. Que los fines de la Fundación quedan recogidos en el art. 6 de los Estatutos de la Fundación citados anteriormente, siendo éstos «el fomento de actividades y la prestación de servicios dirigidos al desarrollo de la política de vivienda dirigida a los sectores de población menos favorecidos.
Así, principalmente, la Fundación se dedicará a:
a) Impulsar en los municipios andaluces la promoción pública de viviendas, así como aquéllas que hayan sido clasificadas de interés público, dirigidas a los sectores menos favorecidos de la población. A tal fin se proporcionará asesoramiento, ayuda técnica y gestión de los servicios necesarios.
b) Seguimiento de las personas con necesidad de vivienda, a las que se prestará la información y el asesoramiento necesario para que, bien en propiedad, bien en alquiler, puedan acceder a ella.
c) Organización de cursos, jornadas y publicaciones de materias relacionadas con sus fines. Así como la formación de personas desempleadas en oficios relacionados con la vivienda, con el propósito de su incorporación al mundo laboral.
d) Cooperación con otras entidades públicas o privadas para el logro de los fines citados¯.
Cuarto. Que el Patronato de la Fundación queda constituido, de acuerdo con el art. 10 de los Estatutos fundacionales, por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete, siendo la composición inicial de tres miembros designados en el Acta fundacional.
Quinto. Que la aceptación expresa de los mencionados cargos de Patronos se efectúa mediante Escritura otorgada el día 5-2-96 ante el Notario don Francisco Cuenca Anaya, bajo el núm. 181 de su protocolo, quedando la asignación de cargos establecida de la siguiente manera:
- Presidente: Don José Antonio Vázquez García.
- Vicepresidente: Doña María García Montero.
- Secretaria: Doña Elena Pena González.
Sexto. Que la dotación de bienes de la Fundación queda determinada, según la Escritura de Constitución, en la cantidad de un millón setecientas mil pesetas (1.700.000 ptas.), depositadas en la Oficina Principal del Banco NatWest, de Sevilla, según resulta de certificación expedida por el citado Banco incorporada en la Escritura de Constitución de la Fundación.
Séptimo. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.
Octavo. Que se ha sometido el expediente instruido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Vista la Constitución Española, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente
VALORACION JURIDICA
Primera. Que la Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.
Segunda. Que el art. 1 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercera. Que se han cumplido los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada Ley 30/94 para la constitución de la Fundación por persona legitimada para ello.
Cuarta. Que la Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al art. 2 de la Ley 30/94.
Quinta. Que la dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el art..1 de la repetida Ley.
Sexta. Que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley.
Séptima. Que se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, llevándose a cabo el trámite de información pública de acuerdo con lo previsto en el art. 86 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, sin presentación de alegación alguna, informándose el expediente por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Octava. Que en análoga interpretación de lo establecido en la D.T. 4ª de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final 1ª
Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del IASS,
R E S U E L V E
Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación para la Vivienda Municipal en Andalucía, de Sevilla.
Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura Pública de Constitución, otorgada el día 5-2-96 ante el Notario don Francisco Cuenca Anaya, bajo el núm. 181 de su protocolo, modificados por Escrituras de fechas 21-5-96 y 10-9-96, otorgadas ante el mismo Notario y bajo los números 922 y 1.619 de su protocolo, respectivamente.
Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Quinto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.
Cuarto. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.
Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 11 de abril de 1997.- La Directora-Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.
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