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La Mancomunidad de Municipios de Beturia (Huelva) acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma en sesión celebrada el día 27 de febrero de 1997, la autorización para la acumulación de las funciones de Secretaría-Intervención, a favor de don Juan María Moreno Urbano, Secretario del Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (Huelva).
El Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (Huelva), mediante Acuerdo Plenario de fecha 27 de febrero de 1997, no pone reparos a que el indicado funcionario se haga cargo en forma acumulada de la función de Secretaría-Intervención de la citada Mancomunidad.
La petición formulada por la Mancomunidad de Municipios de Beturia (Huelva) para que se autorice dicha acumulación de funciones está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Entidad, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 129 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 4 y 31.2 del Real Decreto/1994, de 29 de julio.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único.
Autorizar la acumulación de las funciones de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de Municipios de Beturia (Huelva), a don Juan María Moreno Urbano, NRP 31.236.818/46/A3015, Secretario del Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (Huelva).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el art. 109, apartado d), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General de conformidad con el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.
Sevilla, 4 de abril de 1997.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
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