Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 18 de diciembre de 1996, por la que se aprueba la actuación específica en corrales de vecinos de Sevilla, en desarrollo de la encomienda de gestión a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de los Programas de Rehabilitación y Mejora de Areas Urbanas.

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Esta Consejería, en el marco de sus funciones legalmente atribuidas, viene desarrollando desde hace más de una década una política de vivienda que, entre sus múltiples medios y objetivos, incluye la rehabilitación como uno de los instrumentos más eficaces en tal sentido.

Para ello se viene contando con la especial participación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) en los Programas y Planes de Rehabilitación e Intervención en Areas Urbanas de esta Consejería. Así, esa participación se instrumenta mediante la delegación de determinadas facultades de gestión para la ejecución de las actuaciones de rehabilitación e intervención en espacios públicos que afecten a áreas centrales o periféricas y que desarrollen estrategias integradas de recuperación urbana sobre perímetros previamente definidos.

Por Resolución de fecha 19 de diciembre de 1995, esta Consejería aprobó el Documento por el que se constituye y desarrolla de forma genérica dicha gestión delegada en EPSA, en el cual se determinaba con precisión el ámbito y contenido de la delegación, los criterios a seguir en cada actuación, los medios de financiación y los cauces de desarrollo de la gestión delegada.

En consecuencia, procede la aprobación de la Actuación Específica de Rehabilitación en Corrales de Vecinos de Sevilla, por la que se formaliza concretamente la delegación en EPSA con relación a dicha intervención rehabilitadora.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas en el artículo único del Decreto 64/1984, de 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria quinta de la Ley 4/1986, de 5 de marzo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza,

HE RESUELTO

Aprobar la Actuación Específica de Rehabilitación en Corrales de Vecinos de Sevilla y encomendar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la gestión delegada de dicha actuación, en desarrollo de la Encomienda de Gestión de los Programas de Rehabilitación y Mejora de Areas Urbanas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según documento que constituye el Anexo I de la presente Resolución.

Sevilla, 18 de diciembre de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

ANEXO I

ACTUACION ESPECIFICA EN CORRALES DE VECINOS DE SEVILLA

1.- ANTECEDENTES

La Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla suscribieron el día 11 de noviembre de 1993 un Convenio-Programa en materia de vivienda, suelo y urbanismo para el cuatrienio 1992/1995 cuyo objeto era garantizar el cumplimiento de la Programación del Suelo y Vivienda en la ciudad de Sevilla, estableciendo la coordinación de las actuaciones de los sectores públicos y protegido mediante una articulación entre los diferentes programas y las responsabilidades de las Administraciones firmantes, en el período de vigencia del Plan Andaluz de Vivienda.

En otro documento quedaba recogida, de manera específica, la necesidad de intervención para la eliminación de infravivienda en determinados barrios de Sevilla y Arrabal de Triana, así como la redacción de los estudios necesarios que permitieran el desarrollo de los planes de intervención. Estudio previo que, en el caso de Triana, se encuentra realizado.

La aprobación del I Plan Andaluz de Vivienda mediante Decreto 19/1996, de 23 de enero y su regulación mediante el D. 51/1996, de 6 de febrero, permite

-en virtud de la Disposición Transitoria Cuarta de este último Decreto- que aquellas actuaciones previstas en Convenios Programas suscritos durante la vigencia del 1er. P.A.V. y que no han culminado su ejecución, podrán incluirse en la programación específica del año 1996 sin la necesidad de suscribir nuevos Convenios.

Por otra parte, y mediante Resolución de 19 de diciembre de 1995, del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes se encomienda a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la Gestión de Programas de Rehabilitación y Mejora de Areas Urbanas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dentro de los objetivos previstos, en el ámbito y contenido de essta delegación se recogen los programas de rehabilitación y de transformación de la infravivienda que, de forma directa y previo convenio, con Ayuntamientos, sea así definida por la Consejería.

En dicha Encomienda, se establece, para la ejecución de las actuaciones que se determinan al amparo de aquella, que la denegación de la gestión en la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, se formalizará mediante un Programa de Actuación Específica.

2.- OBJETO Y CONTENIDO

El objeto del presente documento es la encomienda de gestión denegada para la actuación específica de rehabilitación de aquellos inmuebles que, con la tipología de corrales de vecinos, se mantienen en condiciones de infravivienda en algunas zonas del Centro Histórico y Arrabales de Sevilla.

El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el I Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1995-1999, establece que las actuaciones de Transformación de Infravivienda se llevaran a cabo en colaboración con los municipios, Promociones Públicas y, en su caso, con los particulares afectados. Por ello, e independiente de otras Administraciones Públicas o agentes privados que ocasionalmente o de forma continuada pudiera participar en el global de la Actuación Específica recogida en este documento, el agente interviniente en el desarrollo, gestión y ejecución del mismo en la consejería de Obras Públicas y Transportes a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía.

La actuación se centra en una primera fase, objeto de esta encomienda, en corrales de vecino del barrio de Triana según el Estudio Previo reseñado en los antecedentes y con la participación de los particulares afectados.

La intervención consiste en la recuperación, de al menos, tres de estos edificios permitiendo, por una parte el realojo de los actuales usuarios y de otra, obtener unos módulos residenciales de menor superficie con destino al alojamiento temporal de estudiantes universitarios. Todo ello conforme a los proyectos que, por en cargo de la Consejería de obras Públicas y Transportes, se encuentran actualmente en fase de redacción. Una vea redactados estos proyectos, deberán ser aprobados por la Comisión de Seguimiento y Control prevista en el punto 6º de la Encomienda de Gestión aprobada por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, de 19 de diciembre de 1995, y contará con la aceptación expresa de los particulares afectados mediante la formalización de los acuerdos correspondientes.

3.- GESTION DELEGADA O ENCOMIENDA DE GESTION

La encomienda de gestión de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de la actuación específica de rehabilitación anunciada en el apartado anterior, comprenderá la realización por parte de E.P.S.A. de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento, de cuantas actuaciones sean precisas para la ejecución de los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento y Control, previa la debida autorización y apoderamiento de los particulares afectados, extendiéndose a las siguientes actividades:

a) Solicitud, tramitación y abono, en su caso, de las autorizaciones y licencias preceptivas.

b) Licitación, adjudicación y contratación de las obras.

c) Tramitación, aportación y abono de las certificaciones, precios contradictorios y liquidaciones de las obras de acuerdo con el proyecto aprobado, el Pliego de Condiciones y el Contrato suscrito, así como aprobar el Plan de obra y sus modificaciones.

d) Aprobación de las actas de inicio y comprobación del replanteo de las obras y recepción de aquéllas al contratista.

e) Contratación y el abono de honorarios dela Dirección Facultativa, así como el seguimiento, control y coordinación de los trabajos de la misma.

f) Cualquier otra necesaria para la correcta ejecución y buen fin de la gestión delegada incluida la formalización con los particulares afectados de los acuerdos pertinentes para hacer posible la ejecución de los proyectos, con respeto, en todo caso, a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y previo visado por la Comisión de Seguimiento y Control de tales documentos, que en todo caso y sin perjuicio de la adecuación a las circunstancias particulares de la situación atendida, habrán de contemplar los siguientes extremos:

- Definición de la actuación y del régimen de usos y utilización del inmueble tras la actuación.

- Aportaciones económicas tanto de la Consejería de Obras Públicas y Transportes como de los particulares afectados, con determinación, con respecto a la de estos últimos, de la forma y plazos de pago, así como de la garantía del mismo.

- Apoderamientos de los propietarios a E.P.S.A. para la contratación en nombre de aquellos de las obras previstas en el proyecto aprobado, así como para el abono de las mismas con cargo a sus aportaciones en los términos de la cofinanciación acordada, y para el ejercicio de cuantas facultades sean necesarias para el cumplimiento del contrato suscrito con el contratista.

- Autorización de los propietarios y usuarios del inmueble, en su caso, para la realización de las obras contratadas, así como compromiso de los mismos de adoptar las medias necesarias para hacer posible la ejecución de éstas, incluso el realojo de los ocupantes si ello fuese preciso y sin que suponga incremento alguno del coste de la actuación en cuanto a las aportaciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se refiere:

- Fijación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas resultantes, en función del porcentaje de financiación soportado por los propietarios en relación con el coste total de la actuación.

- En relación con los inquilinos actuales, compromisos de los propietarios relativos al mantenimiento y estabilidad de los mismos.

- Derechos de tanteo y retracto sobre los inmuebles rehabilitados en favor de la Junta de Andalucía o ente público a quien aquélla ceda tales derechos con una vigencia de diez años.

4. COSTES Y FINANCIACION

La financiación de la gestión delegada se realizará con cargo a las aportaciones económicas de los propietarios afectados fijadas en los acuerdos suscritos al efecto, así como a los destinados por la Consejería de obras Públicas y Transportes a la actuación, ascendiendo estos últimos a la suma total de CINCUENTA MILLONES DE PESETAS por todos los conceptos, I.V.A. incluido.

La indicada aportación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se realizará mediante la actuación presupuestaria:

01.15.00.19.00 74400 33A 9 / Código de Proyecto 1995/00842 con el siguiente desglose de anualidades:

1.996 20 millones de ptas.

1.997 16 millones de ptas.

1.998 14 millones de ptas.

La primera anualidad le será abonada a E.P.S.A. a la aprobación mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, de la presente Actuación Específica. Los importes restantes se transferirán a E.P.S.A., mediante certificaciones trimestrales de la inversión realizada.

En ningún caso, el número total de viviendas resultantes de la actuación específica, podrá ser inferior al resultado de dividir la inversión total de estos fondos públicos, por un importe de tres millones de pesetas por vivienda.

En esta aportación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se consideran incluidos todos los gastos de cualquier naturaleza que se originen en el desarrollo, gestión y ejecución de la encomienda realizada, y en particular:

1º.- El presupuesto parcial de adjudicación de obras, de acuerdo con las condiciones de cofinanciación establecidos por E.P.S.A. con propietarios o inquilinos, así como el total de los honorarios de dirección facultativa de las mismas, excluido, en ambos casos, el I.V.A.

2º.- El importe de las tasas, licencias y demás gastos legales que se produzcan.

3º.- El cinco por ciento sobre el coste total de las partidas anteriores, en concepto de gastos de gestión.

4º.- El I.V.A. sobre las partidas 1ª y 3ª, y demás impuestos repercutibles.

5º.- Los gastos financieros que se originen como consecuencia de los retrasos en la transferencia de fondos del órgano delegante a E.P.S.A., que se girarán al tipo medio de los operaciones de crédito que la Empresa concierte para cada ejercicio. Consecuentemente estos gastos financieros serán compensados con los ingresos financieros que se produzcan por el adelanto en las transferencias de fondos.

E.P.S.A. elaborará por trimestre vencido, y dentro del mes siguiente, una relación valorada de los gastos producidos por todos los conceptos anteriormente descritos. Dicha relación, que será elaborada a origen, indicará, por diferencia con la relación anterior, el gasto producido durante el trimestre y se remitirá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para su conocimiento y posterior abono, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento y Control.

En cuanto a la financiación privada, mediante aportación de propietarios o inquilinos de los inmuebles a rehabilitar E.P.S.A. gestionará mediante documentación contractual con aquellos, la forma de pago correspondiente a estas aportaciones, las cuales no tendrán ningún carácter vinculante con la encomienda de gestión que se desarrolla en este documento.

5. COORDINACION Y APROBACION DEL DOCUMENTO

La coordinación de E.P.S.A. y la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la actuación se llevará cabo mediante la Comisión de Seguimiento y Control creada en el punto 6º de la Encomienda de Gestión. Esta Comisión se reunirá ordinariamente, a efectos de la presente Actuación Específica, una vez al trimestre.

El presente documento se aprobará por Consejo de Administración de E.P.S.A. y Resolución del Excmo. Sr. Consejero de obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

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