Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 22 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

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A lo largo de las cuatro últimas décadas el turismo ha experimentado un proceso de expansión en Andalucía mucho más acusado que cualquier otra actividad productiva, dándose las condiciones para que este dinamismo se mantenga en el futuro. En estos momentos, más del 10% del Producto Interior Bruto andaluz es generado directamente por las actividades turísticas. Se trata, además, de un sector en crecimiento a nivel mundial en el que Andalucía no sólo ha mantenido una posición privilegiada entre los principales destinos turísticos a nivel internacional, sino que cuenta con la posibilidad de mejorarla si se consigue integrar su amplio patrimonio cultural, histórico y natural en el conjunto de incentivos que ofrece para ser visitada.

El turismo es, por tanto, una actividad económica consolidada en Andalucía, cuya contribución a la creación de riqueza y empleo resulta decisiva en estos momentos, pero que puede y debe ser todavía más intensa en el futuro.

De acuerdo con estas características y con el valor estratégico que, tanto desde el punto de vista económico como social, tiene el turismo para el conjunto de Andalucía, resulta conveniente renovar y actualizar los contenidos de la política turística, fundamentalmente en lo que a estrategias a medio plazo se refiere, al mismo tiempo que reforzar los mecanismos de coordinación con el resto de las Instituciones y con los agentes sociales con el fin de impulsar el aprovechamiento de las potencialidades que ofrece el sector.

Durante 1997 se finalizarán los trabajos que proporcionarán un nuevo marco de planificación para el turismo, cuyo contenido recogerá necesariamente principios orientadores tales como la modificación de los procedimientos de gestión administrativos, con el fin de aproximarse a una estructura de funcionamiento ágil, eficaz y marcada por la vocación de servicio y cooperación con el sector privado; la intensificación de los mecanismos de coordinación con el resto de las Administraciones Públicas; la cualificación y potenciación de los instrumentos de apoyo a la iniciativa privada en el turismo, con especial incidencia en la incentivación a la modernización y renovación de las estructuras empresariales, diversificación de la oferta y ampliación selectiva de la misma; apoyo a las actividades de innovación y modernización tecnológica, así como a la implantación de sistemas de calidad; formación de capital humano en el sector turístico y cualificación de los sistemas de comercialización; el fomento de nuevos productos turísticos y las acciones para la mejora cualitativa de los destinos, con especial incidencia en la cooperación con Entidades Locales, en materia de embellecimiento, ordenación de los espacios turísticos y servicios a los turistas.

El objetivo que se persigue es elevar la competitividad de determinados productos, ofertas y destinos turísticos con el fin de optimizar no sólo su capacidad para la creación de riqueza y empleo, sino también la generación de impulsos de desarrollo sobre el conjunto de la economía andaluza.

Por otro lado, otras iniciativas se plantean metas similares, en particular, el Plan Futures. El Estado y las Comunidades Autónomas acordaron en la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 19 de diciembre de 1995 el desarrollo de la estrategia definida en el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures) 1996-1999 en materia de formación de recursos humanos, innovación tecnológica y desarrollo de nuevos productos turísticos. El Real Decreto 2346/1996, de 8 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas en aplicación del citado Plan Marco, regula que la gestión de las mismas, destinadas a pequeñas y medianas empresas turísticas, agrupaciones de las mismas, personas físicas e instituciones corresponderá a las Comunidades Autónomas.

La coincidencia entre los objetivos perseguidos por la Comunidad Autónoma en materia de turismo y los establecidos en el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999, aconseja facilitar en la medida de lo posible la relación entre la Administración y el Sector Turístico andaluz, integrando en un único marco regulador el procedimiento general para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas, cooperativas y sociedades anónimas laborales, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y entidades locales, objetivo que se pretende instrumentar a través de la presente Orden.

Asimismo, conforme al artículo 106 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, se establece la posibilidad de que la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de la empresa Turismo Andaluz, S.A., como entidad colaboradora, a cuyo efecto se podrá suscribir el oportuno Convenio.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar la concesión de ayudas para la mejora de la competitividad de las entidades privadas que actúan en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como a Entidades Locales, todo ello en el marco del sector turístico de Andalucía.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Entidades Privadas:

a) Las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas.

b) Las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

c) Las asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro de naturaleza privada.

2. Entidades Locales Andaluzas.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de iniciativa privada, que se engloben en alguna de las siguientes líneas:

a) Reforma y modernización de establecimientos hoteleros y campamentos de turismo en zonas de elevada densidad turística, cuando ello contribuya a mejorar la calidad general de la oferta o se favorezca su progresiva adaptación a las exigencias de los mercados y a mejorar su posición competitiva.

b) Creación, ampliación y mejora de alojamientos turísticos en el medio rural y zonas de interior, priorizando aquellas actuaciones que mejoren la calidad de los establecimientos que ya operan en el mismo, la rehabilitación y acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos singulares para su aprovechamiento turístico y la reforma y acondicionamiento de edificaciones tradicionales para su integración en el conjunto de la oferta reglada de alojamiento.

c) Actuaciones de promoción turística, cuando se enmarquen dentro de las directrices del Plan de Promoción Turística de la Consejería de Turismo y Deporte, que se fundamentan en un objetivo último y es el de la consolidación y mejora de la posición competitiva en el mercado turístico nacional e internacional de Andalucía, bajo una marca exclusiva y reconocida, que permite transcribir un concepto global de calidad de vida.

d) Creación de nuevos productos turísticos, cuando con ello se contribuya a incrementar los incentivos que ofrecen los destinos turísticos existentes en Andalucía. Se consideran prioritarias las iniciativas dirigidas hacia la industria del ocio, la creación y comercialización de circuitos turísticos ligados a la naturaleza, la cultura y el deporte.

e) Formación de recursos humanos, potenciación y mejora de infraestructuras educativas turísticas y su equipamiento, prioritariamente aquellas actuaciones que se dirijan a facilitar y apoyar la transición de centros privados a la nueva situación de estudios superiores de turismo.

f) Incorporación de sistemas de procesos de tecnificación e innovación, en aspectos tales como los relativos a seguridad, conservación de recursos productivos, eficacia del aprovisionamiento, adaptación a los requerimientos de grupos sociales con disfuncionalidades, programas de formación para profesionales del sector confeccionados con modernas tecnologías y, en general, inversiones que contribuyan a la mejora de la calidad y de la gestión de los servicios y establecimientos turísticos.

g) Creación de nueva oferta de alojamiento en el litoral y en las zonas turísticas consolidadas de la Comunidad Autónoma cuando se contribuya a elevar la calidad media de los establecimientos de la zona o a la corrección de posibles desequilibrios en la oferta de alojamiento cuando coincida una efectiva concentración de la misma en alguna de las categorías existentes con la carencia de otras.

h) Modernización tecnológica de las Agencias de Viajes.

i) Nuevo establecimiento y reforma de restaurantes de alto interés gastronómico en zonas turísticas y prioritariamente aquellos de gastronomía típica andaluza.

2. Tendrán carácter de proyectos subvencionables los presentados por Entidades Locales y destinados a:

a) Señalización turística, urbana, de zonas o mancomunidad de municipios.

b) Oficinas de Información Turística de zonas o municipales.

c) Embellecimiento y mejora de entornos turísticos con especial referencia a ordenación de espacios naturales, puesta en valor de recursos y rutas turísticas e iluminación de enclaves y conjuntos monumentales, así como dotación de oferta complementaria y de animación turística.

d) Proyectos de infraestructuras de carácter supramunicipal que acrediten suficientemente su viabilidad.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. En los proyectos de iniciativa privada, la cuantía de la subvención no podrá en ningún caso superar el 30% del presupuesto del proyecto de inversión aceptada con carácter general, y el 50% en materia de formación.

2. La cuantía de la subvención de los proyectos presentados por las entidades locales no podrá superar el 80% del proyecto de inversión aceptada.

Artículo 5. Condición del objeto subvencionable.

Será condición indispensable para la concesión de la subvención:

1. No haber terminado la ejecución del proyecto al solicitar las ayudas objeto de la presente Orden y que se encuentren iniciadas o que vayan a iniciarse en el año de la convocatoria correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

2. Destinar los proyectos subvencionados a uso turístico por un período de entre 2 y 5 años a determinar para cada caso en la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden podrán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte o en los de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los modelos que se adjuntan como Anexos I y II, acompañadas de la siguiente documentación:

I. Entidades Privadas.

a) Cuando se trate de empresa, persona física: DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

b) Tratándose de empresa, persona jurídica:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa, Estatutos, Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

c) Si se trata de Cooperativas, asociaciones y demás entidades privadas: Documentación constitutiva, estatutos y tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

d) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, mediante poder bastanteado por los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o funcionarios que tengan encomendada esta función.

e) En todo caso:

- Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.

- Declaración expresa responsable de estar iniciada la actividad o inversión; o de iniciarse en el ejercicio de la convocatoria correspondiente.

- Memoria descriptiva de la inversión a realizar incluyendo un presupuesto desglosado, en el que asimismo figurará el plazo previsto para la ejecución y desarrollo de la inversión.

- Inscripción en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas, si la empresa estuviese en funcionamiento.

- Declaración sobre nuevos puestos de trabajo que la inversión generará en caso de que se opte por las ayudas especificadas en los apartados e), f) y

g) del número 1 del artículo 3.

- En el caso de que la propiedad no corresponda al solicitante de la ayuda deberá acompañar título que lo acredite como explotador o arrendatario y autorización del propietario.

Esta documentación podrá, en su caso, ser acompañada de otra de caracter gráfico como planos o similar.

II. Entidades Locales.

- Certificación del correspondiente Acuerdo del Pleno Municipal u órgano competente, en su caso, solicitando acogerse a los beneficios de la presente Orden, aceptando el contenido y estipulaciones del Convenio Tipo que figura en el Anexo III.

- Memoria descriptiva de la inversión a realizar y estudio de viabilidad, en su caso, presupuesto desglosado de la misma y plazo previsto para ejecución y desarrollo de la inversión.

- Certificación de que los terrenos, edificios o instalaciones donde se pretende realizar la inversión son de su plena titularidad, sin estar sometido a cargas, gravámenes o servidumbres o documento suficiente que acredite la capacidad de ejecutar la actuación proyectada y/o desarrollo de la actividad. En su defecto, autorización del propietario y copia del contrato de arrendamiento o documento similar.

- Certificación del Acuerdo del Pleno u órgano competente, en su caso, asumiendo el compromiso de financiación del resto del presupuesto, con expresión de otras posibles fuentes de financiación que puedan concurrir y, en su caso, la gestión de la actuación, así como de estar iniciada la inversión o de iniciarse en el ejercicio de la convocatoria correspondiente.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden.

3. En cualquier caso, la Consejería de Turismo y Deporte se reserva el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas Resoluciones de convocatorias.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos se realizará por la Dirección General de Planificación Turística o de Fomento y Promoción Turística, en su caso, teniendo en cuenta:

- El informe del interés turístico elaborado por los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

- El grado de adecuación a las prioridades establecidas en cada uno de los conceptos subvencionables del artículo 3.

Artículo 8. Tramitación.

1. Proyectos provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se remitirán por las Delegaciones Provinciales los expedientes seleccionados y priorizados con toda la documentación a la Dirección General competente por razón de la materia en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de presentación de solicitudes, con el informe correspondiente.

2. Proyectos que afecten a más de una provincia.

En el supuesto de proyectos que afecten a más de una provincia, deberán remitirlos a la Dirección General competente, que solicitará de las Delegaciones Provinciales afectadas la elaboración del correspondiente informe.

Artículo 9. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada, el Director General competente resolverá por delegación del Consejero.

2. En la resolución de concesión se hará constar el objeto de la subvención, el importe de la inversión, el plazo de ejecución, la cuantía de la subvención concedida, su distribución plurianual, si procede, el plazo mínimo en el cual el proyecto subvencionado deberá quedar afectado al uso turístico previsto, así como la fecha en la que deberá comenzar este cómputo.

3. La resolución de concesión o el Convenio podrán establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria por parte de los perceptores de la subvención.

4. En el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución, el interesado deberá formular aceptación o renuncia expresa de los términos recogidos en la resolución dictada.

Si transcurrido este plazo no se ha recibido comunicación escrita del solicitante se entenderá que renuncia a la subvención.

5. El plazo de resolución será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el BOJA, debiendo expresar la publicación el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, no siendo necesaria la publicación de las subvenciones inferiores a la cantidad determinada anualmente en la correspondiente ley de presupuestos.

6. Transcurrido dicho plazo de tres meses sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

7. A las Entidades Locales se le remitirá copia del Convenio tipo para su firma, en sustitución del número de este artículo.

Artículo 10. Pago y justificación.

El abono de las ayudas se realizará:

1. Para las entidades privadas que resulten beneficiarias, la subvención se podrá abonar en uno o más pagos, previa justificación de la inversión realizada conforme al párrafo siguiente.

Los documentos justificativos irán dirigidos por triplicado al órgano administrativo que hubiera tramitado la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo. Estos justificantes y facturas deberán agruparse en función del concepto desglosado del presupuesto presentado por el beneficiario con la solicitud.

Además se acompañará la siguiente documentación complementaria:

- En los proyectos que proceda, certificación de obra, suscrita por facultativo y visada.

- En los demás casos, memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso.

- Acreditación de inscripción en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas, si procede.

- Acreditación, cuando proceda, de la anotación de la inversión en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas, mediante la presentación de los modelos oficiales pertinentes.

La Delegación Provincial correspondiente comprobará los datos aportados y emitirá certificación a la Dirección General de Planificación Turística o Fomento y Promoción Turística, en su caso, acreditativa de la realización de la inversión o la actividad según corresponda, y de que se ajusta a los fines para los que fue otorgada dicha subvención. Esta última expedirá la correspondiente Certificación conforme a la normativa vigente.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión.

Con carácter previo al abono de la subvención se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm.134, de 21-11-96) en caso de no estar exonerados en virtud de la misma.

2. Para las entidades locales la subvención se abonará en la forma siguiente:

- Con el carácter de pago en firme con justificación diferida se podrá efectuar el primer pago de hasta un 75% una vez haya recaído la resolución correspondiente y se haya suscrito el correspondiente Convenio.

-Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente, de las certificaciones de obra o facturas aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano competente y de informe de la Delegación Provincial.

- En todo caso, un 25% se abonará a la presentación de la certificación final de obra o de las facturas por el 100% de la obra ejecutada, en su caso, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento u órgano equivalente de la Entidad Local, y del informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, en el que se haga constar que el importe concedido ha sido aplicado a la finalidad prevista.

Todo ello sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes del Presupuesto de cada año.

Artículo 11. Entidad colaboradora.

1. Las ayudas se podrán abonar a los beneficiarios por la empresa Turismo Andaluz, S.A., que actuaría como entidad colaboradora, una vez suscrito el oportuno Convenio regulador al efecto, entre la misma y la Consejería de Turismo y Deporte, donde se determinarán entre otros extremos, los siguientes:

- Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

- Procedimiento para percepción y entrega de fondos públicos.

2. Serán obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondoss recibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actividades de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en la forma establecida en el artículo 10, y en el plazo que establezca la resolución de concesión, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre de cada ejercicio.

Solamente en casos excepcionales, previa solicitud del interesado y por razones justificadas apreciadas por el Director General competente, tras estudio detallado de las alegaciones y previo informe de la Delegación Provincial correspondiente, podrá éste ampliar el plazo.

2. Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

5. Comunicar a la Delegación Provincial o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de la misma, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 13.

5. Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en su caso en la forma determinada en la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm., de 21-11-96).

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución, por delegación del Consejero.

Artículo 14. Concurrencia con otras subvenciones.

1. El importe de las subvenciones concedidas a las Entidades Locales, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o pri vados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Para las Entidades privadas el límite será del 60% de la subvención neta equivalente, en virtud de las normas de libre concurrencia de la Unión Europea.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad colaboradora y a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero y subvenciones que podrá ejercer la Intervención General de la Junta de Andalucía con objeto de comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las subvenciones y ayudas.

2. Igualmente en los supuestos referidos en el artículo 14 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los máximos mencionados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatoria de subvenciones para 1997.

Se convocan subvenciones de conformidad con las siguientes determinaciones:

- Plazo de presentación de las solicitudes: Será de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

- Modo de pago: El pago de estas subvenciones se efectuará según se determina en el artículo 10 de la Orden.

Segunda. Futuras convocatorias.

Se faculta al Director General de Planificación Turística y al Director General de Fomento y Promoción Turística en el ámbito de sus respectivos programas presupuestarios para proceder a las convocatorias oportunas que se deriven en lo sucesivo.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Durante el ejercicio 1997 se podrán presentar solicitudes de proyectos iniciados antes o durante 1996, o ejecutados en el mismo año y relativos a los apartados e), f) y g) del artículo 3.1 de esta Orden, teniendo como límite presupuestario los fondos librados a tal efecto por la Administración General del Estado para el Plan Futures 1996.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación Turística y al Director General de Fomento y Promoción Turística en el ámbito de sus respectivos programas presupuestarios, para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 1997

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

SOLICITUD SUBVENCION A ENTIDADES PRIVADAS PARA 1997

Al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía

en..........................................................................

Don/Doña ,.................................................................., con DNI núm. ................, actuando en nombre propio o en representación de........................................................................... con CIF núm. ......................

EXPONE: Que vista la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia de turismo y su correspondiente convocatoria para el

ejercicio....................................................................

SOLICITA: La concesión de la subvención indicada previendo una inversión de ..............................ptas. destinada a :

_ Reforma y modernización de establecimientos hoteleros y campamentos de turismo en zonas de elevada densidad turística.

_ Creación, ampliación y mejora de alojamientos turísticos en el medio rural.

_ Actuaciones de promoción turística.

_ Creación de nuevos productos turísticos.

_ Formación de recursos humanos.

_ Incorporación de sistemas de procesos de tecnificación e innovación.

_ Creación de nueva oferta de alojamiento en el litoral y en las zonas turísticas consolidadas de la Comunidad Autónoma.

_ Modernización tecnológica de las Agencias de Viajes.

_ Nuevo establecimiento y reforma de restaurantes de alto interés gastronómico en zonas turísticas.

Datos del solicitante (Rellenar en letra mayúscula):

Domicilio del solicitante:

C/......................................................................... Población .......................Código postal............................. Provincia.................................................................. Domicilio del representante:

C/......................................................................... Población .......................Código postal............................. Provincia.................................................................. Teléfono de localización:.................................................. Fax:....................................................................... Nombre del establecimiento en el que se ejecuta la inversión............... Descripción del proyecto o actividad y presupuesto......................... Plazo de ejecución del proyecto:........................................... ¿Tiene concedidas o solicitadas otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto? En caso afirmativo diga cuáles son:........................ Datos sobre el empleo:

Núm. de puestos de trabajo a crear:

Fijos ..................................Eventuales......................... Núm. de puestos de trabajo a mantener:

Fijos ..................................Eventuales.........................

Total:..................................................................... Núm. de cuenta corriente en la que en caso de concesión desea le sea abonada la subvención (debe incluir los 20 dígitos de la misma):

C/C núm................../............/..../...............................

En ............. a ..... de .............. 1997

(Firma)

Documentación a acompañar (por triplicado):

_ Copia compulsada del DNI en caso de solicitante persona física y del NIF. _ Copia compulsada de escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, en caso de solicitante persona jurídica, Estatutos y CIF.

_ Copia compulsada de documentación constitutiva, estatutos y CIF, en el caso de solicitante cooperativas, asociaciones y demás entidades. _ Poder bastanteado.

_ Declaración expresa responsable de estar al corriente en obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

_ Declaración expresa responsable sobre las ayudas que tiene solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

_ Declaración de estar iniciada o iniciarse la inversión o actividad en

199...

_ Memoria descriptiva de la actividad o proyecto de inversión a ejecutar comprensiva de un presupuesto desglosado de la misma y plazo previsto para su ejecución.

_ Inscripción REAT si la empresa estuviese en funcionamiento. _ En el caso en que la gestión no corresponda al solicitante de la ayuda, título que lo acredite como explotador o arrendatario.

ANEXO II

SOLICITUD DE SUBVENCION A CORPORACIONES LOCALES PARA 1997

Don/Doña ,................................................................., Alcalde-Presidente de ................., provincia de ....................., con DNI núm. ..................................., en nombre y representación de.......................................................................... con CIF núm. .................

SOLICITA: La concesión de los beneficios a que se refiere la presente Orden de 22 de abril de 1997, de la Consejería de Turismo y Deporte y la convocatoria para el ejercicio ................. a cuyo efecto acompaña la documentación siguiente:

_ Certificación del correspondiente Acuerdo del Pleno Municipal u Organo competente por el que se solicita acogerse a la convocatoria de subvenciones. _ Declaración responsable de los solicitantes sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

_ Memoria descriptiva de la inversión a realizar, estudio de viabilidad en su caso y presupuesto desglosado.

_ En su caso, certificación de que los terrenos, edificios o instalaciones donde se pretende realizar la inversión son de su titularidad, sin estar sometido a cargas, gravámenes o servidumbres.

_ Plazo previsto para la ejecución y desarrollo de la inversión. _ Certificación del Acuerdo del Pleno u Organo competente en su caso, asumiendo el compromiso de financiación del resto del presupuesto, gestión de la actuación, expresión de otras fuentes financieras e inicio de la inversión.

Datos relativos a la inversión

- Inversión prevista ................ pesetas.

- Inversión destinada a:

_ Señalización turística, urbana, de zonas o mancomunidad de municipios. _ Oficinas de información turística de zonas o municipales. _ Embellecimiento y mejora de entornos turísticos.

_ Proyectos de infraestructuras de carácter supramunicipal y aquellos que acrediten suficientemente su viabilidad.

En caso de concesión, solicito que el importe de la ayuda sea ingresado en la cuenta núm. ................. del Banco o Caja de Ahorros .................................. Código ................ con domicilio en ........................................, calle............................

En ............. a ......... de ............... de 199...

ANEXO III

CONVENIO TIPO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE ...........

EN MATERIA DE TURISMO

En..........................................................................

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. don José Núñez Castaín, que interviene en calidad de Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, en representación de la Consejería de la que es titular y

De otra parte, ............................................................, que interviene en calidad de Alcalde-Presidente del........................, en representación de dicha Entidad Local.

Actuando ambos en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas; el primero de los mismos, por el Decreto del Presidente

132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm., de 17 de abril) y por el Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 58, de 18 de mayo); y el segundo, por la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm.

80, de 3 de abril), y por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril (BOE núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986).

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una actúa, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y a tal efecto

E X P O N E N

Primero. Entre los objetivos básicos de la Consejería de Turismo y Deporte figura la intensificación de los mecanismos de coordinación con el resto de las Administraciones Públicas en un Marco de Colaboración interadministrativo.

Una de las actuaciones para la consecución de los objetivos previstos son las ayudas a Entidades Locales que tengan planificadas actuaciones concretas tendentes a:

- Proyectos de infraestructura turística, señalización, embellecimiento y mejora de entornos.

- Promoción turística.

Para ello, la Consejería de Turismo y Deporte dispone de crédito suficiente en su Programa Presupuestario.

Segundo. La Entidad Local de ....................... tiene prevista realizar una iniciativa en ......................., que es considerada positivamente por la Consejería de Turismo y Deporte.

Las partes reunidas, coincidiendo en los objetivos finales de potenciación del sector turístico, reconocen la necesidad de suscribir el presente Convenio de Colaboración en base a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. El objeto del presente Convenio es la ejecución de ............................ en ............................. teniendo la inversión prevista un presupuesto de ejecución de ...................... ptas.

Segunda. Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, la Entidad Local de ................. dispone de los medios necesarios para su ejecución.

Tercera. La Entidad Local se compromete a ejecutar el proyecto directamente o a través del procedimiento de contratación.

Cuarta. La Consejería de Turismo y Deporte a través de la Empresa Pública de Turismo, S.A., aportará para la ejecución de ................... a la Entidad Local de ............................, la cantidad de ............... ptas.

Quinta. Los abonos se realizarán por la Consejería de Turismo y Deporte a través de Turismo Andaluz, S.A., de la siguiente forma:

La cantidad de .............. pesetas se abonará por la Consejería de Turismo y Deporte a la suscripción del presente Convenio. La cantidad de ............ ptas. se abonará a la presentación en la Delegación Provincial de Turismo y Deporte correspondiente de las certificaciones de obras o facturas aprobadas por Acuerdo del Pleno y del informe de la Delegación Provincial. En todo caso un 25% se abonará a la presentación del certificado final de obra o de las facturas por el 100% de la obra ejecutada, en su caso, aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local, y del informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, en el que se haga constar que el importe concedido ha sido aplicado a la finalidad prevista.

Sexta. La Entidad Local se compromete a iniciar las actuaciones objeto del presente Convenio en el plazo de ............. a partir de la fecha de suscripción, y a realizar el contenido del Convenio en ............... a partir de la misma fecha.

Transcurrido dicho plazo, remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte la correspondiente certificación de finalización de la inversión; sólo en casos excepcionales, previa solicitud de la Entidad Local interesada basada en razones justificadas apreciadas por la Dirección General competente y previo informe de la Delegación Provincial correspondiente, podrá aquélla ampliar el citado plazo.

Séptima. La Entidad Local se obliga a la colocación de un cartel de obras en su caso, donde figurará el importe de la subvención de la Consejería de Turismo y Deporte, y posteriormente un rótulo fijo cuya tipología se aportará por la Consejería.

Octava. La Consejería de Turismo y Deporte tendrá facultades de seguimiento e inspección de todos los trabajos acogidos a este Convenio y podrá nombrar un representante para el seguimiento de los mismos, facilitando la Entidad Local en todo momento la información que se solicite relativa al desarrollo de los trabajos.

Novena. La Entidad Local se compromete a cumplir la normativa vigente en materia turística y a solicitar todas las autorizaciones que sean precisas con arreglo a las leyes.

Décima. La Entidad Local, una vez realizada la inversión a que se refiere el presente Convenio, se compromete a mantenerla en funcionamiento, garantizando la correcta dotación de personal, mobiliario y enseres, así como a mantener la actividad o el proyecto al uso turístico estipulado durante el plazo de........................................................

Undécima. El presente Convenio de Colaboración se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo, por incumplimiento de alguna de sus cláusulas o por cualquier otra causa que le sea de aplicación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los otorgantes del presente Convenio en la representación que ostentan, lo suscriben por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Consejería de Por la Entidad Local Turismo y Deporte El Alcalde-Presidente El Consejero

Fdo.: Fdo.:

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