Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de abril de 1997, por la que se crea el fichero automatizado del Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

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Mediante Orden de esta Consejería de 20 de noviembre de 1996 se crea el Registro Autonómico de explotaciones agrarias prioritarias. En su artículo

11.3 se dispone que la llevanza del Registro se hará mediante medios informáticos y la creación de un fichero con las previsiones exigidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales,

D I S P O N G O

Artículo único. Creación del fichero.

Se crea el fichero automatizado del Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias, cuyas características se indican a continuación:

- Denominación: Fichero Automatizado del Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

- Finalidad y usos: Llevanza del Registro, mediante la inscripción y anotación de los asientos correspondientes.

- Personas y colectivos afectados: Titulares de explotaciones agrarias que sean declaradas prioritarias.

- Procedimiento de recogida de datos: Impreso de solicitud de calificación de la explotación como prioritaria y declaraciones complementarias.

- Estructura del fichero y datos de carácter personal: Datos identificativos del titular de la explotación:

a) Nombre y apellidos o razón social.

b) Número del DNI y del NIF o del CIF.

c) Fecha de nacimiento o de constitución.

d) Domicilio.

e) Datos del cónyuge.

f) Datos del representante legal.

Datos identificativos de la explotación:

a) Código de la explotación.

b) Ubicación.

c) Superficie.

d) Usos.

e) Régimen de tenencia.

f) Identificación de la cabaña ganadera.

- Cesiones de datos: Al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Organismos dependientes.

- Organos responsables del fichero: Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

- Servicios y unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Reforma Agraria y Asentamientos de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y, específicamente, para la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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