Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 19 de marzo de 1997, por la que se convocan ayudas a salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad, en razón de la actividad desarrollada durante el año 1995.

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El Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, de Ayudas a la Cinematografía (BOE núm. 259, de 28 de octubre), modificado por el Real Decreto 1773/91, de 3 de diciembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre), prevé en su artículo 24 la concesión de ayudas para el mantenimiento de salas de exhibición situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad.

La Orden de 12 de marzo de 1990 (BOE núm., del 17) que desarrolla dicho Real Decreto, señala en su artículo 4º que dicha concesión se realizará previa convocatoria pública en la que se determinarán las condiciones y requisitos para acceder a las mismas. Igualmente, establece, en su artículo 49, que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las ayudas, su libramiento y gestión, administración y justificación, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía posee la competencia, en virtud del artículo 13.26 de su Estatuto, de la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones y particularmente en cuanto al «fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura¯ y «la ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográficas en general¯ asignadas a la Consejería de Cultura, en virtud del Decreto 180/1984, de 19 de junio (BOJA núm. 66, de 10 de julio).

En su virtud, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1997; una vez obtenidos los datos oficiales de control de taquilla correspondientes a

1994, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio (BOE núm. 152, de 27 de junio), y Orden de 30 de mayo de 1986 (BOE núm. 141, de 13 de junio), y aprobados por la Administración Central los criterios objetivos para la distribución territorial de las ayudas, por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 6 de septiembre de 1996; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de esta Consejería, en uso de las facultades que tengo conferidas:

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convocan ayudas para salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad, en razón de la actividad desarrollada durante el año 1995, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Segundo. Cuantía de las ayudas.

La cuantía global de las ayudas asciende a un importe de cuatro millones cuatrocientas mil pesetas (4.400.000 ptas.).

Tercero. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas los titulares de las salas de exhibición cinematográfica que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza cumplan los siguientes requisitos:

- Estar inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación y Cultura.

- Estar situadas fuera de capitales de provincia y en localidades con población inferior a 50.000 habitantes.

- Haber tenido actividad al menos en cuatro meses y con un mínimo de 32 días de proyección durante el año 1995.

- Haber obtenido una recaudación bruta inferior a 3.000.000 ptas. durante

1995, según conste en los datos oficiales de control de taquilla del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (I.C.A.A.).

- Haber cumplido las normas sobre control de taquilla conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio (BOE núm. 152, de 27 de junio).

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes, según modelo Anexo, se presentarán en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Levíes, núm. 17, 41004, Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden.

2. Cada solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deberán ir presentados bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada:

- Certificado de estar inscrita la Sala en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Educación (art. 11, Orden 12 de marzo de 1990, del Ministerio de Cultura, BOE núm. 66, de 17 de marzo).

- Partes-declaración de exhibición semanal, los cuales deberán llevar la «Diligencia de recogida, sello, fecha y firma¯ de la Sociedad General de Autores de España, como acreditación del cumplimiento de las normas de Control de Taquilla regulados por el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio.

- El solicitante o persona que lo represente adjuntará a la solicitud documentación suficiente para acreditar la personalidad y representación que ostente, mediante el documento nacional de identidad o equivalente en las personas físicas, y por las personas jurídicas mediante escritura pública o documento de constitución o, en su caso, documentación comunitaria o equivalente de terceros países.

A este último respecto, el solicitante podrá remitirse a la documentación del Registro de Empresas Cinematográficas a efectos de dar por cumplimentados los datos que le sean solicitados que están ya acreditados en el mismo, mediante declaración escrita de que los mismos no han sufrido ninguna modificación.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro Organismo, Administración o ente público o privado, nacional o internacional, referida tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad.

Quinto. Cuantías.

La ayuda para cada sala será proporcional al número de proyecciones realizadas en 1995, no pudiendo superar en ningún caso la recaudación bruta obtenida por la sala en ese período de tiempo.

Sexto. Concesión.

Una vez recibidas las solicitudes en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, se comprobará que contienen las menciones señaladas en el modelo y que están acompañadas de los documentos exigidos. De no presentarse completas, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de la Directora General de Fomento y Promoción Cultural, adoptada por delegación de la Excma. Sra. Consejera, será dictada en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas de no dictarse la resolución en dicho plazo.

Dicha resolución será notificada a los interesados, con indicación, en caso de ser de concesión, del importe aprobado de la misma, si bien quedará supeditada a la aceptación expresa definitiva mediante escrito que deberá dirigirse a la Ilma. Sra. Directora General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en el plazo improrrogable de diez días desde la recepción de la notificación.

Los interesados que no cumplimenten el trámite de la aceptación de la ayuda se entenderán decaídos en su derecho a la obtención de la misma.

La resolución de la Directora General de Fomento y Promoción Cultural pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a la Excma. Sra. Consejera de Cultura, a tenor del art.

110.3 de la Ley 30/1992.

Séptimo. Pago.

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, mediante libramientos en firme, iniciándose la tramitación una vez quede comprobado documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos que condicionen la existencia del derecho del beneficiario expresados en la presente convocatoria y los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas.

Octavo. Publicación.

La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el BOJA, así como en los tablones de anuncio de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, así como en general de todas las obligaciones establecidas en el art. 105 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2. A tenor de lo establecido en el art. 112 de la Ley General de Hacienda Pública, en caso de incumplimiento por los beneficiarios de la ayuda de todas, alguna o algunas de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

3. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto por la Orden de 31 de octubre de

1996 (BOJA de 21 de noviembre) de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía.

En el supuesto de obtención de la ayuda contraviniendo lo preceptuado en la estipulación Quinta, de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

El régimen sancionador aplicable en materia de subvenciones será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre, siendo competente para imponer las sanciones la titular de la Consejería de Cultura.

Sevilla, 19 de marzo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

MODELO DE SOLICITUD

Don/Doña.................................................................... DNI o NIF ................. con domicilio................................... ................. núm. ....... Pª.................................Localidad ................ Provincia ............... C.P.............................. Teléfono ......... como titular/representante de la Sala.................... .................. sita en .....................................núm. ....... Pª ...... Localidad .............. Provincia............................... Entidad Bancaria............................................................ Localidad .............................. Agencia núm. ...... domicilio de la Agencia..................................................................... ................ núm. c/c o Lib./ah.........................................

EXPONE:

Que según lo dispuesto en la Orden de ..... de ....... de 1997 (BOJA núm. de

199...), por la que se convocan Ayudas para Salas de Exhibición Cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad, en razón de la actividad desarrollada durante el año 1995, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, declara que la expresada Sala cinematográfica reúne los requisitos exigidos en la citada Orden para la obtención de la ayuda, en base a lo cual,

SOLICITA:

Le sea concedida la correspondiente ayuda, por el importe proporcional de (indicar núm.) proyecciones realizadas por la expresada Sala, para lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas:

- Documentación suficiente para acreditar la personalidad y/o la representación que ostenta, mediante:

El documento nacional de identidad o equivalente en las personas físicas.

Escritura pública o documento de constitución o, en su caso, documentación comunitaria o equivalente de terceros países en las personas jurídicas.

- Certificado de estar inscrita la Sala en el Registro de Empresas Cinematográficas del I.C.A.A.

- Partes-Declaración de exhibición semanal, con la Diligencia de recogida, sello, fecha y firme de la Sociedad General de Autores de España.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro Organismo, referida tanto a años anteriores como al corriente, para este mismo campo de actividad.

............., a ...... de .............. de 1997

Fdo.: (El solicitante)

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCION CULTURAL DE LA CONSEJERIA DE CULTURA.

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