Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 14 de abril de 1997, de la Viceconsejería, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Félix Manuel Lara Alvarez. Expediente sancionador 338/95-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Félix Manuel Lara Alvarez, contra la Resolución de la Ilma. Sra. Delegada de Gobernación en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 15 de septiembre de 1995 se presentó denuncia contra don Félix Manuel Lara Alvarez, titular del establecimiento público denominado "Pub Kronen", sito en C/ Cuatro Torres, 6, de Jaén, por carecer de licencia que ampare la actividad que desarrolla. Por el Ayuntamiento de Jaén se comprueba que la actividad del referido local no se ajusta a la licencia concedida, ya que tiene la de café-bar, grupo 1º, y ejerce como pub, clase A especial.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, la Ilma. Sra. Delegada dictó, con fecha 6 de junio de 1996, Resolución en la que se imponía una sanción consistente en multa de 250.000 ptas., como responsable de una infracción del art. 45.2 y 3 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificado como grave en el art..d) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tercero. Notificada la resolución, don Félix Manuel Lara Alvarez interpone recurso ordinario, basado en las siguientes alegaciones:

- Se ha calificado unilateralmente de "Pub", no indicándole el Ayuntamiento los motivos de dicha clasificación.

- Cesa la actividad desde el 30-6-96, por no haberle otorgado el Ayuntamiento el traspaso de la licencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Las alegaciones realizadas deben ser rechazadas, ya que en virtud de los arts. 40, 41 y 43 del Real Decreto 2816/92, de 27 de agosto, compete a los Ayuntamientos el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal, que ha de ser coincidente con la actividad desarrollada en el establecimiento.

II

Los hechos considerados como probados constituyen infracción del art. 8.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y del art. 45.2 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que determina que ningún local podrá ofrecer espectáculos, diversiones o servicios distintos de aquéllos para los que expresamente hubiere sido autorizado. Por su parte, el número 3 del citado artículo determina que la incorporación a un local de instalaciones complementarias, o su adaptación para la realización de actividades o la prestación de servicios nuevos, no previstos en la licencia de apertura y funcionamiento, requerirá la solicitud, tramitación y concesión de una licencia adicional.

III

La citada infracción se tipifica como falta grave en el art. 23.d) de la referida Ley Orgánica, disponiendo el art. 28.1 que las infracciones graves podrán ser corregidas con multas de 50.001 a 5.000.000 ptas.

Vistos la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Félix Manuel Lara Alvarez, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 14 de abril de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

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