Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 3/5/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 22 de abril de 1997, de la Secretaría General Técnica, sobre la remisión en soporte magnético de disposiciones, anuncios, sentencias y demás documentos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los resultados favorables obtenidos tras la aplicación de la Resolución del Consejero de la Presidencia, de 1 de septiembre de 1995 (BOJA núm.

118/95, de 2 de septiembre) por la que se establece el procedimiento a seguir para la remisión de disposiciones para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) grabadas en soporte magnético, concretadas en la Instrucción de 31 de enero de 1996 sobre el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aconseja modificar esta última con la finalidad de generalizar y potenciar este sistema de remisión de documentos, dado que en la actualidad los textos remitidos para su publicación están elaborados con ordenador siendo residuales los textos impresos con máquinas de escribir.

La remisión de documentos en soporte magnético para ser insertados en el BOJA se ha comportado con la máxima utilidad, a pesar de ciertas limitaciones existentes en el sistema de edición, permitiendo acortar los tiempos y costes de preimpresión de los boletines y por lo tanto los de publicación de los textos recibidos en dicho soporte, todo ello dentro del constante aumento del número de disposiciones a publicar y de limitación de los recursos disponibles para ello.

Por las razones de economía y celeridad anteriormente expuestas, es necesario generalizar las remisiones de los textos a insertar en el BOJA en dichos soportes magnéticos y en virtud de la facultad atribuida a esta Secretaría General Técnica por el art. 6 del Decreto 206/1996, de 28 de mayo, se dictan las presentes normas.

Primera. Remisión de textos para su inserción en el BOJA.

1. De conformidad con el Decreto 205/1983, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y la Circular núm. 10/1983, de 26 de octubre, sobre instrucciones sobre el Reglamento del BOJA, los textos que hayan de insertarse en el BOJA se remitirán en duplicado ejemplar, impresos en los modelos oficiales núm. 3, para la primera página, y núm. 4, para segunda y sucesivas páginas, firmados por el titular del órgano que ostente la competencia en la materia, seguida de la diligencia ordenando su inserción en el BOJA rubricada por el titular del órgano facultado para ello. Dicha diligencia podrá obviarse cuando en el texto se ordene su inserción y la autoridad que lo rubrica está autorizada para realizar inserciones.

2. De acuerdo con la Resolución de 1 de septiembre de 1995, por la que se establece el procedimiento a seguir para la remisión de disposiciones para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía grabadas en soporte magnético, dichos textos también podrán ser presentados en soporte magnético, en cuyo caso, el sumario de la disposición irá seguido del nombre del fichero que la contiene entre paréntesis.

Segunda. Características del soporte magnético.

1. El soporte magnético a utilizar en la presentación de los textos será disco flexible de 3,5 pulgadas (diskettes 3 ?", HD/DD), etiquetados con el modelo oficial núm. 6 Anexo a la Resolución de la Consejería de la Presidencia de 1 de septiembre antes citada.

2. Un mismo disco flexible podrá contener los textos de varias disposiciones, anuncios, etc., con el único requisito de que cada uno de los textos esté incluido en un fichero independiente. En este caso, que se incluyan varias disposiciones y debido a la limitación del tamaño de la etiqueta, en el apartado de referencia de ésta deberá indicarse «en hoja aparte¯ y adjuntarse una o varias hojas con los detalles de las referencias de los textos que contiene el diskette y nombres de los ficheros donde están archivados, entendiéndose como referencia de los textos el sumario de los mismos.

Tercera. Oficio de remisión de textos a insertar en el BOJA.

1. Como oficio de remisión de los textos a insertar en el BOJA se utilizará el modelo núm. 2 del Decreto antes mencionado, en el cual se detallará el sumario de cada disposición seguido del nombre de cada fichero entre paréntesis y dentro de la misma columna del modelo donde éste se incluye.

2. De conformidad con las disposiciones anteriormente mencionadas, las diligencias de inserción de los textos de las disposiciones que se remitan en duplicado ejemplar, las etiquetas de los diskettes y hojas apartes continuación de las mismas, así como los oficios de remisión, serán firmadas por el titular del órgano facultado para ordenar dicha inserción, siendo el mismo en el caso de existir varios competentes.

Cuarta. Extensión de los textos.

Se remitirán grabados en soporte magnético para ser remitidos al BOJA todos los textos sin ninguna limitación, siendo esta exigencia independiente de la naturaleza del mismo, extensión, órgano remitente, prioridad de publicación, etc.

Quinta. Codificación de los ficheros.

Los ficheros que contengan los textos a insertar en el BOJA serán de textos puros, sin formatos de columnas, tablas, gráficos ni objetos de cualquier naturaleza. Será preferible que no contengan párrafos, frases o palabras en mayúsculas ni subrayadas, entendiéndose incluida en esta regla el sumario. Los espacios o líneas en que sea se señalarán mediante puntos y nunca con guiones ni subrayados. No se omitirán los dos puntos ni los puntos aparte que pueden preceder a los saltos de línea manuales.

Estarán codificados en alguno de los formatos siguientes: ASCII Texto (Dos), ANSI Texto (Windows), WordPerfect V.5.1 o superior, MS Word para Windows 6.0.

Sexta. Remisión de documentos con formatos distintos a textos.

1. Aquellos documentos, o parte de ellos, que no sean puramente textos, tales como tablas, textos formateados en dos o más columnas, gráficos, modelos de formularios, planos, o cualquier otro tipo de representación que necesariamente hayan de publicarse en dichos formatos, se dispondrán como anexos al final del texto de la disposición y se remitirán en original duplicado acompañando a los textos a que se refiere el apartado 1 de la norma primera de esta Resolución.

2. Dichos anexos cuando contengan modelos de formularios, textos a columnas o tablas, planos o gráficos, se remitirán en papel formato UNE A4, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) Los formatos UNE A4 serán de papel blanco.

b) Los contenidos se ajustarán exactamente a los márgenes descritos en el Anexo I de esta Resolución. No se dejarán más de tres líneas de espacios blancos en la primera y sucesivas páginas salvo en la parte final de la última página, de igual forma tampoco se incluirán márgenes adicionales a los determinados en dicho anexo.

c) La paginación de estos formatos se realizará en el lugar indicado para ello en el Anexo I.

d) Se utilizarán tipos de letras ligh (también denominadas estrechas) o normal y de tamaño cuerpo 9 o superior y como máximo del cuerpo 12.

e) El espaciado será de 2 líneas.

f) Para aquellos anexos que ocupen más de 20 páginas siempre se aconseja consultar previamente con el

Servicio de Publicaciones y BOJA.

g) Los gráficos y planos se remitirán en original o en reproducciones que ofrezcan la misma calidad en sus trazos y limpieza de fondo que el original.

Séptima. Preparación de los diskettes.

1. Una vez grabados los diskettes serán comprobados por personal especializado en los siguientes extremos:

a) Contienen todos los ficheros reseñados en la etiqueta y hojas anexas en su caso.

b) Todos los ficheros están íntegros.

c) El diskette no contiene ningún tipo de virus (se recomienda utilizar la versión más reciente del antivirus disponible).

2. Se etiquetará de acuerdo con lo dispuesto en la norma segunda de la Resolución de la Consejería de la Presidencia del 1 de septiembre de 1995 y la norma segunda de la presente Resolución.

Octava. Difusión.

1. Las Secretarías Generales Técnicas y Secretarías Generales de los Organismos Autónomos darán la mayor difusión a esta Resolución entre sus órganos directivos, tanto centralizados como periféricos, y demás organismos y entidades adscritas, con el fin de garantizar su más exacto cumplimiento.

2. De igual manera y para la más exacta comprensión de lo anterior, dichas Secretarías difundirán, entre los órganos y entidades mencionadas en el párrafo anterior, el Decreto 205/1983, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Circular de la Consejería de la Presidencia núm. 10/1983, de 26 de octubre de 1983, sobre Instrucciones sobre el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la Resolución de la Consejería de la Presidencia de 1 de septiembre de 1995, por la que se establece el procedimiento a seguir para la remisión de disposiciones para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía grabadas en soporte magnético.

Final. Inserciones.

El Servicio de Publicaciones y BOJA dará prioridad en su publicación a aquellos textos que se ajusten a las normas y requisitos exigidos en la presente Resolución.

Sevilla, 22 de abril de 1997.- El Secretario General Técnico, José Mª Oliver Pozo.

ANEXO I

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF