Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 3/5/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 7 de abril de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Gas Andalucía, SA. (7100152).

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Visto el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa Gas Andalucía, S.A. (Código de Convenio 7100152), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25 de marzo de

1997, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 19 de marzo de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de

2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

PREAMBULO

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por las representaciones siguientes: Don Antonio Rodríguez Cordero, don Vicente Estival Moreno, don Gabriel Echániz Pérez, doña Catalina Bravo Muñoz, por la representación de la Empresa, y don Ricardo Fernández García, don Juan Pérez Zayas, don Emilio Gil Arrando, don Pedro Luis Sánchez Márquez, don Juan Fernández Román, por la representación de los trabajadores, y por parte de la sección sindical de Comisiones Obreras don Leonardo Navarro Abrio.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Gas Andalucía, S.A., y los trabajadores incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2º Ambito territorial.

Este Convenio Colectivo afecta a los centros de trabajo radicados en todas aquellas provincias en que desarrolle la actividad industrial de producción, transporte y distribución y venta de gas ciudad, gas natural o cualquier otro gas combustible distribuido por canalización, la Empresa Gas Andalucía, S.A.

Artículo 3º Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores de Gas Andalucía, S.A., con excepción del personal que ostente los títulos de Director General, Director de Recursos Humanos, Director Comercial y Director Técnico.

El personal que en virtud de lo anteriormente dicho queda excluido de Convenio, tendrá reguladas sus condiciones laborales de carácter económico y de toda índole por medio de contrato individual. No obstante, al referido personal excluido de Convenio le serán de aplicación las condiciones en materia de Previsión Social que se indican en el Capítulo IV del presente Convenio, quedando

vinculado por éstas.

Artículo 4º Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) una vez registrado, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1º de enero de 1994 y regirá hasta el de diciembre de 1997 excepto en aquellas materias que se determine una vigencia distinta.

Este Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, si no se produjera denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la expiración del plazo normal de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5º Modificación de normas laborales.

El presente Convenio modifica durante su vigencia las normas que regulan las materias que en él se prevén, siempre que aquéllas no sean de inexcusable observancia y no afecten a derechos irrenunciables.

Artículo 6º Vinculación a la totalidad del Convenio.

Los pactos contenidos en el presente Convenio Colectivo constituyen una unidad indivisible. Si no fuera aprobado por la superioridad su contenido íntegro, quedará sin eficacia en su totalidad, debiendo ser examinado de nuevo por la Comisión Deliberadora del mismo.

Artículo 7º Compensación y absorción.

Las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio Colectivo, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, compensarán todas aquellas mejoras de cualquier clase que no reguladas en los presentes pactos, viniera satisfaciendo la Empresa con anterioridad. Todo aumento de salarios dispuesto oficialmente, o bajo cualquier forma que se presente, será absorbido automáticamente en tanto no exceda del importe de las mejoras económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo y valoradas en su conjunto en forma de ingresos totales anuales.

Artículo 8º Comisión Mixta de vigilancia e interpretación. Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio Colectivo a una Comisión Mixta, que quedará compuesta por tres miembros de cada una de las representaciones que hayan estado presentes en las sesiones negociadoras.

Esta Comisión estará formada por :

Don Ricardo Fernández García.

Don Emilio Gil Arrando.

Don Pedro Luis Sánchez Márquez.

Don Antonio Rodríguez Cordero.

Don Gabriel Echániz Pérez.

Doña Catalina Bravo Muñoz.

Artículo 9º Disposición derogatoria.

Ambas partes convienen en dejar sin efecto la Ordenanza de Trabajo para la Industria de Producción, Transporte y Distribución de Gas Ciudad y Gas Natural aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo de fecha 31 de enero de

1970.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 10º Normas generales.

La organización de la Empresa y del trabajo dentro de ella es facultad de la Dirección, que la ejercerá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral vigente.

La Dirección y la representación del personal aspiran a que cada puesto de trabajo sea ocupado por el empleado más idóneo por sus cualidades profesionales, técnicas y humanas.

El proceso tecnológico, nuevos métodos de trabajo y las necesidades de la organización implican la conveniencia de actualizar los conocimientos profesionales del empleado para el desempeño de su puesto de trabajo, por lo que la Empresa facilitará los medios adecuados, siendo función inherente a todo mando de la Empresa el velar por la formación del personal a sus órdenes y de los empleados el recibir dicha formación.

El personal será responsable de la vigilancia, atención y buen uso de los equipos de trabajo que le sean asignados para el desempeño de su puesto de trabajo.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa el nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable por parte de todos los empleados que la integran, siendo la retribución que se percibe la correspondiente a un rendimiento normal. Como principio general, se entiende por rendimiento normal el que corresponde a cualquier empleado conocedor de su función, actuando con competencia y diligencia.

Artículo 11º Dedicación plena al trabajo.

Cuando sea posible la realización alterna o sucesiva dentro de la jornada laboral de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo, del mismo nivel, podrán aquéllas ser encomendadas a un solo trabajador hasta llegar a la plena ocupación en su jornada, medida necesaria para obtener una óptima productividad de todo el personal. El tipo de trabajo que se le encomiende no podrá ser vejatorio o peyorativo, y de producirse dicha circunstancia se analizará de acuerdo con lo previsto en apartado 4.4 del artículo 66 de este Convenio.

Artículo 12º Dotación de personal.

El número de trabajadores de cada Unidad será el necesario para atender normalmente el trabajo, sin necesidad de recurrir a horas extraordinarias ni trabajos convenidos, salvo en los casos de emergencia o trabajos de carácter estacional o imprevisto.

La Empresa tenderá a cubrir los distintos servicios con personal propio.

Teniendo en cuenta la problemática de infraestructura inicial que representa el proceso de introducción en nuevas poblaciones, la Empresa está facultada para mantener relaciones mercantiles con industriales y agentes colaboradores, debiendo, sin embargo, establecer servicios propios atendidos por personal de plantilla cuando el número de abonados supere la cifra de tres mil. Todo ello se entenderá sin perjuicio de la facultad permanente de contratación mercantil que corresponde a la Empresa en todas aquellas funciones que no sean específicamente características de la explotación y mantenimiento de la industria del gas.

Las partes acuerdan que para todos los trabajadores de los centros de trabajo de Málaga y Cádiz que en la actualidad prestan servicio en planta de GNL, se les impartirá la formación necesaria que permita su reubicación en otras funciones en Gas Andalucía, S.A., cuando la disponibilidad de gas natural por gasoducto permita el cambio tecnológico en estas distribuciones, quedando los mismos sometidos a la movilidad funcional y geográfica que determine la empresa de acuerdo con la representación de los trabajadores en función a la formación que se imparta, dando preferencia a las solicitudes que puedan producirse siempre y cuando las mismas reúnan la formación requerida.

Artículo 13º Clasificación funcional.

Evaluadas las necesidades organizativas de la Empresa, la evolución tecnológica y muy especialmente en cuanto se refiere al cambio importante que se experimenta en la Empresa, como consecuencia del actual proceso de gasificación, su expansión territorial y la eliminación paulatina de los procesos de producción, se establece un nuevo sistema de clasificación de grupos profesionales de actividad, niveles y definición de funciones de los mismos, los cuales quedan descritos en la forma que se determine en los artículos siguientes.

Artículo 14º Definición de grupos profesionales de actividad. Todas las tareas y puestos de trabajo de la Empresa pasarán a encuadrarse en dos grandes grupos profesionales de actividad, según las características esenciales de cada uno de ellos. Dichos grupos profesionales de actividad abarcarán, respectivamente, los ámbitos de TécnicoOperacional y Administración.

I. Técnico-Operacional. Se encuadra en el mismo todo el personal cuyas tareas se hallan relacionadas directa o indirectamente con la producción, distribución, transporte, utilización, promoción o venta y operaciones auxiliares derivadas del servicio de suministro y comercialización del gas canalizado. Igualmente, se incluirán en este grupo profesional las actividades de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías y mercados, así como la realización de obras o proyectos derivadas de las mismas.

II. Administración. Se encuadra en este grupo profesional todo el personal cuyas tareas se hallen relacionadas con la gestión económica y contable, de clientes, apoyo documental, informática, servicios especializados o auxiliares o de carácter general, tanto en unidades específicas como en aquellas otras que requieran de estos servicios.

Artículo 15º Niveles.

Todos los trabajadores de la Empresa, con la salvedad del personal Directivo, quedarán encuadrados en los niveles que a continuación se relacionan y cuyas definiciones de carácter general se recogen en el apéndice.

Nivel Definición del nivel

1 Técnico Superior Especial

2 Técnico Superior 1ª

3 Técnico Superior 2ª

4 Técnico 1ª

5 Técnico 2ª

6 Oficial 1ª

7 Oficial 2ª

8 Oficial 3ª

9 Auxiliar

10 Prácticas A

11 Prácticas B

12 Prácticas C

APENDICE I AL CAPITULO DE ORGANIZACION DEL TRABAJO

DEFINICION DE LOS NIVELES

1. Técnico Superior Especial. Son aquéllos que ejercen de manera permanente y con responsabilidad directa las funciones directivas en áreas territoriales o en ámbitos funcionales muy importantes. Podrán también clasificarse en esta categoría los que por su nivel importante de conocimientos o experiencia en determinadas materias especializadas ejerzan funciones de estudio y asesoramiento en la Empresa, en relación con las mismas y con plena responsabilidad.

2. Técnico Superior 1ª Se integran en este nivel quienes ostentando titulación superior o formación equivalente, ejerzan funciones de máxima responsabilidad en áreas territoriales o en ámbitos funcionales importantes, con plena autonomía, partiendo de directrices recibidas de la Dirección de la Empresa, o persona delegada, ante las que responderán de su labor.

3. Técnico Superior 2ª Se integran en este nivel quienes ostentando titulación superior o formación equivalente, ejerzan funciones de mando y/o responsabilidad directa, en cualesquiera ramas de actividad de la Empresa, o en ámbitos territoriales poco desarrollados, hallándose en cualquier caso responsabilizados de la adopción de decisiones finales de las cuales responderán ante la Dirección de la Empresa o del mando superior en que ésta delegue.

4. Técnico 1ª Son los que dependiendo de un mando superior, y ostentando titulación superior, media o formación y/o experiencia suficiente adquirida en la Empresa, poseen a criterio de la Dirección correspondiente altas cualidades de capacidad, conocimientos y experiencias en las materias fundamentales propias de la actividad de la misma. Asimismo pueden asumir permanentemente funciones de mando y/o responsabilidades directas en las labores encomendadas.

5. Técnico 2ª Se incluirá en el mismo aquel personal que ostentando titulación académica de grado medio, o formación y/o experiencia suficiente adquirida en la Empresa, realice funciones que consistan en integrar, coordinar y/o supervisar, inspeccionar y controlar la ejecución de tareas heterogéneas con la posibilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de empleados, así como la capacitación suficiente para realizar funciones consistentes en el establecimiento o aplicación de técnicas o métodos de trabajo.

6. Oficial 1ª Quedarán incluidos en el mismo aquellos empleados que realicen funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones generales, requieran adecuados conocimientos profesionales de nivel medio o en su caso académicos, así como aptitudes prácticas para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido, pudiendo comportar para el eficaz desarrollo de su actividad la colaboración de otros trabajadores.

7. Oficial 2ª Quedarán incluidos en el mismo aquellos empleados que realicen funciones consistentes en la ejecución de las operaciones dentro de la rama de la actividad de que se trate, requiriendo para ello conocimientos teóricos-prácticos adecuados, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores, pero asumiendo en cualquier caso la responsabilidad de las tareas efectuadas.

8. Oficial 3ª Queda integrado por aquel personal que, mediante la práctica, ha alcanzado un grado suficiente de dominio en la ejecución de una o varias funciones sobre las que pueden considerarse especializados, siendo responsables en materia de la ejecución práctica de los trabajos encomendados.

9. Auxiliar. Queda integrado por aquel personal que siguiendo en sus tareas instrucciones concretas, claramente establecidas, realicen tareas básicas correspondientes a la actividad a la que estén adscritos, las cuales normalmente exigen un conocimiento profesional de carácter práctico, incluyéndose asimismo en este nivel funciones subalternas.

10. Prácticas A. Se incluyen en este nivel los contratados para efectuar prácticas con titulación superior.

11. Prácticas B. Se incluyen en este nivel los contratados para efectuar prácticas con titulación de grado medio.

12. Prácticas C. Se incluyen en este nivel los contratados para efectuar prácticas que no tengan titulaciones de grado superior o medio.

Artículo 16º Jornada.

La jornada de trabajo para todo el personal quedará establecida en 40 horas semanales en términos de promedio anual.

Se establecen dos tipos de jornada:

A) Jornada a Turnos.

B) Jornada Partida.

A) Jornada a Turnos. Como queda dicho, la jornada a turnos será de 40 horas

de trabajo para el personal adscrito a turno rotativo regular anual, que descontadas las vacaciones y festivos dan un total de 1.786 horas efectivas de trabajo.

No se conceptuará como extraordinario el trabajo realizado en jornada habitual durante los días festivos, por estar considerado como trabajo normal de la industria.

En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio fuera preciso establecer nuevos servicios en régimen de turno rotativo regular, la Empresa se reserva la facultad de establecer los mismos previa información, consulta y diálogo con los representantes del personal para intentar, respecto a dicho supuesto, el correspondiente acuerdo, quedando facultada la Empresa, en caso de desacuerdo, a promover las acciones que le correspondan en virtud de lo previsto en la legislación vigente.

Tanto la organización del régimen de turnos como sus plantillas, su régimen de rotación y sustituciones, horarios y demás particularidades, serán las que en cada centro de trabajo existan, estén pactadas o se puedan acordar.

B) Jornada Partida. La jornada partida será de 40 horas semanales, que descontadas las vacaciones y festivos dan un total anual de 1.786 horas efectivas de trabajo. Pudiendo ser la jornada efectiva real para cada trabajador superior o inferior según el período de vacaciones que cada trabajador elija.

La jornada partida se realizará en sesión de mañana y tarde, excepto trece semanas (desde el lunes posterior al día 14 de junio) que se realizará jornada intensiva.

De acuerdo con lo dicho, el déficit horario que se produce a lo largo del verano deberá recuperarse de acuerdo con lo siguiente:

1. Por prolongación regular de la jornada durante el período en que se trabaja en sesión de mañana y tarde, según lo previsto en el artículo siguiente.

2. En aquellos casos en que la Empresa establezca con carácter formal turnos rotativos de guardia los sábados, se aplicará a la compensación del déficit de horas trabajadas en verano el conjunto de horas correspondientes a los sábados de guardia, realizados por el personal incluido en tales turnos.

3. En el mes de septiembre de cada año la Dirección fijará, si hace uso de lo previsto en el punto 2 de este artículo y los trabajadores, que queden afectados y fijará con carácter general para todos los trabajadores, la prolongación prevista en el punto 1, dando audiencia previa al comité de empresa del centro de trabajo.

Todo el personal en régimen de jornada partida tendrá derecho a percibir la compensación comida prevista, en el Anexo II, por día efectivo que preste sus servicios en sesión de mañana y tarde.

Aquel personal que en la actualidad tiene jornada continuada se adscribirá a la jornada partida excepto el que se asigne para cubrir turnos.

Los representantes entienden las razones organizativas que hacen imprescindibles el cambio de jornada y habida cuenta de las contraprestaciones económicas que se han negociado, tanto de salario como de pluses o compensaciones y que no correspondería aumentar en caso de continuar con la jornada continuada, han acordado dar su conformidad al cambio de dicha jornada en base a lo previsto en el art. 85, apartado 1, de la Ley 8/80 (Estatuto de los Trabajadores) y en su caso, a los efectos previstos en el art. 41, apartado 1, de la misma Ley.

Artículo 17º Horario.

A) Jornada a Turnos. Será como queda dicho los previstos en sus normas o acuerdos que se declaran vigentes en su totalidad.

B) Jornada Partida. Los horarios que regirán para la jornada partida serán los siguientes:

a) Horario durante el período que se realiza en sesiones de mañana y tarde (lunes a viernes).

- Sesión de mañana. La hora de entrada podrá realizarse entre las 8 h. y las

9 de la mañana y en ningún caso, salvo causa justificada, con posterioridad a las nueve horas.

Es obligada la presencia del personal adscrito a dicho horario en sus respectivos puestos de trabajo o ejerciendo funciones que son propias del mismo en el lugar que corresponda entre las 9 h. y las 13 h.

- Sesión de tarde. Es obligada la presencia del personal en sus respectivos puestos de trabajo o ejerciendo funciones que son propias del mismo, en el lugar que corresponda, entre las 15 h. y las 17 h., debiéndose prolongar en los casos que sea preciso dicha hora de finalización, hasta completar la jornada diaria de 8 horas, así como el tiempo preciso para obtener la recuperación regulada en el artículo anterior.

- Interrupción. El período de interrupción para comida y descanso se efectuará entre las 13 h. y las 15 h., no siendo posible la duración del mismo inferior a 60 minutos ni superior a 2 horas. La Empresa podrá efectuar el cierre del centro de trabajo durante una hora, que se fijará entre las 13 horas y las 15 h. sin que durante dicho período se pueda prestar la jornada de trabajo.

b) Horario durante el período de jornada intensiva (trece semanas a partir del lunes posterior al 14 de junio).

El personal que se halle en régimen de jornada partida tendrá derecho a la realización de la jornada intensiva de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, durante el período de referencia, compensándose el déficit de horas de trabajo mediante su recuperación durante el resto del año en el que se realiza la jornada partida, según lo dicho anteriormente.

La flexibilidad del horario descrito para la jornada partida no puede menoscabar la funcionalidad del trabajo ni puede afectar a la productividad; por lo que los trabajadores de una instalación, servicio o grupo operativo deberán adaptar sus horarios, poniéndose de acuerdo de tal forma que el grupo operativo funcione y cubra las necesidades de atención al público. En reciprocidad, si hay algún grupo operativo que propone desplazamientos o cambios que no alteren la esencia de la jornada partida ni la funcionalidad del conjunto de la Empresa, se estudiará para llegar a un acuerdo que deberá ser aprobado por la Dirección de la Empresa. En estos acuerdos deberá estar presente un miembro del Comité de Empresa.

Artículo 18º Asistencia y puntualidad.

La Empresa establecerá y hará cumplir las normas de asistencia, permisos y puntualidad en las entradas y salidas del trabajo, quedando facultada para implantar los controles y medidas que estime convenientes y necesarios mediante los sistemas más idóneos, informando previamente de los mismos a la representación de los trabajadores.

En los casos de citación judicial a algún empleado por motivos relacionados con el desempeño de sus funciones laborales, y habida cuenta de su consideración de deber inexcusable de carácter público, se compensará al trabajador del tiempo empleado, en jornadas subsiguientes por acuerdo individual entre el interesado y la línea de supervisión; todo ello, siempre que el empleado deba acudir para el cumplimiento de dicha citación fuera de la jornada laboral.

Artículo 19º Vacaciones.

Todo el personal, fuere cual fuere su categoría, tendrá derecho a disfrutar de 26 días laborales de vacaciones.

Se autoriza el fraccionamiento de las vacaciones con un período de disfrute mínimo de diez días laborables ininterrumpidos cuando sea preciso cubrir las exigencias del servicio, pudiéndose asimismo autorizar dicho fraccionamiento a solicitud del personal cuando con ello se pretenda atender necesidades o compromisos particulares.

En todo caso, las vacaciones se disfrutarán íntegramente dentro del año que corresponda, y se prohíbe trabajarlas mediante compensación en metálico. En casos excepcionales en que parte de las vacaciones estuviera previsto realizarlas en diciembre, y ello no fuera posible llegado el momento por razón de enfermedad o necesidades del servicio, podrá autorizarse su realización durante el primer trimestre siguiente con carácter improrrogable.

Con el fin de poder adecuar los períodos de vacaciones a las exigencias legales y del servicio, el programa de vacaciones del primer semestre deberá quedar fijado antes del 1 de noviembre y del segundo semestre antes del 1 de marzo y colocarlo en un lugar visible para información del personal afectado.

Artículo 20º Festivos.

Tendrán la consideración de festivos los días prefijados en los calendarios laborables aplicables a cada centro de trabajo, según las disposiciones de carácter oficial dictadas por la Autoridad Laboral en sus correspondientes ámbitos territoriales de competencia.

Rebajando la jornada anual efectiva pactada, se establecen como festivos 4 días laborables, que se disfrutarán a libre elección del empleado en la fecha que estime conveniente, notificándolo a su jefe con antelación, con la salvedad de que no podrán disfrutar simultáneamente más del 50% en cada Unidad.

La realización de dichos días festivos se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:

1 día festivo, tomado individualmente. Preaviso a la Línea de Mando con 5 días de antelación.

2 días festivos, tomados acumulativamente. Preaviso a la Línea de Mando con

10 días de antelación.

3 días festivos, tomados acumulativamente. Preaviso a la Línea de Mando con

15 días de antelación.

4 días festivos, tomados acumulativamente. Preaviso a la Línea de Mando con

20 días de antelación.

Asimismo, y rebajando la jornada efectiva anual pactada, en los días de Fiestas Mayores, con un máximo de, el Lunes, Martes y Miércoles Santos y los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre, se reducirá el horario en horas cada día para los trabajadores en jornada partida.

Atendiendo el carácter de servicio público de la industria que obliga al trabajo en forma continuada y a asegurar determinados servicios durante las

24 horas de todos y cada uno de los días del año, la prestación del servicio en domingos y festivos se realizará por el personal adscrito a turno rotativo regular, que seguirá rigiéndose por su propio régimen especial.

Para este personal, las horas de los cuatro días festivos y la reducción de horario en las fiestas aquí descritas para la jornada partida, se rebajarán de la jornada anual efectiva pactada de 1.786 horas y se tendrán en cuenta con la antelación suficiente en los cuadrantes para asegurar su disfrute y para que se pueda cubrir el servicio.

CAPITULO III

REGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 21º Política general.

Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen garantías generales de carácter colectivo, pero las condiciones efectivas de remuneración de un productor determinado o de un grupo de productores, tanto en conceptos fijos como en conceptos variables, pueden venir en muchos casos influenciadas e incluso determinadas por circunstancias de carácter histórico o excepcional, así como otros aspectos relacionados con la eficacia, calidad y rendimiento en su trabajo individual, por lo que dichas condiciones específicas no constituirán argumento válido ni precedentes para peticiones de carácter comparativo.

A los efectos del presente Convenio se entenderán como aumentos generales aquéllos que supongan una variación del salario base que afecte a todos los grupos salariales.

La remuneración del personal se hallará en todo o en parte integrada por los siguientes conceptos:

a) Salario Base:

a-1 = Pagas Anuales.

a-2 = Pagas Extraordinarias (en julio y diciembre).

a-3 = Paga de Beneficios.

b) Antigüedad.

c) Retribución Complementaria.

d) Complemento Nivel Superior.

e) Pluses:

e-1. Turno Rotativo Regular.

e-2. Nocturnidad.

e-3. Retén.

f) Complemento Estabilizado.

g) Trabajo fuera de jornada a precio Convenido.

h) Horas extraordinarias.

i) Dietas.

j) Compensación Comidas.

k) Compensación otros gastos.

Artículo 22º Salario Base.

Es el asignado a todos y cada uno de los niveles y corresponde al que cada empleado percibirá en función del nivel que ostente, y de conformidad con el Anexo del presente convenio.

El Salario Base Anual se abonará en 15 pagos iguales (12 mensualidades y 3 pagas extras).

Gratificaciones Extraordinarias y Participación en Resultados Favorables. Las tres gratificaciones extraordinarias previstas se harán efectivas en 1 de julio, 1 de diciembre y 1 de enero (Beneficios) y su cuantía queda fijada para cada devengo, en el importe del salario mensual, incrementado en la antigüedad que proceda.

Dichas gratificaciones se devengarán, en todo caso, en proporción al tiempo trabajado durante el mes natural en que se satisfagan, considerándose a estos efectos como trabajados los períodos en que se devenga el salario.

Por consiguiente, al cesar al servicio de la empresa, únicamente procederá liquidar la parte proporcional de gratificación correspondiente, en el supuesto de que la baja tenga lugar en los meses de enero, julio y diciembre.

Artículo 23º Antigüedad.

La antigüedad se devengará por trienios vencidos, sea cual fuere la categoría y salario base del trabajador; los trienios se devengarán a partir del mes siguiente a la fecha de su cumplimiento, y su cuantía será de 40.237 ptas./año (Anexo II).

El importe anual de la antigüedad se abonará en la misma forma que el Salario Base Anual. Es decir, dividiendo la cantidad anual entre quince, para atender el pago de las mismas en doce mensualidades normales y las tres extraordinarias.

Artículo 24º Retribución Complementaria.

Son las percepciones de carácter fijo que bajo tal denominación a que puedan tener derecho o puedan ser asignadas a cada productor a título individual, que excedan de su salario base propio, sin que en ningún caso la Empresa asuma ninguna obligación de carácter colectivo respecto a la misma.

En el supuesto de existir tal Retribución Complementaria, podrá ser absorbida total o parcialmente en el Salario Base en los casos de aumento de los mismos por cambio de nivel por cualquier razón, pero no en los casos de aumento de salario base con carácter general definido en el párrafo 2 de política general del presente capítulo, ni en los casos de vencimientos individuales de antig?edad. La cantidad que pueda existir por este concepto se abonará en 12 mensualidades.

Artículo 25º Complemento Nivel Superior.

Es aquel complemento que tiene el trabajador que está en período de prueba, entrenamiento o adaptación y que es transitorio mientras dura dicho período, según lo regulado en el art..

Su cuantía será la diferencia de retribución entre el nivel salarial del puesto para el que está efectuando la prueba y el que tenía en su puesto de origen.

Este plus lo consolidará en su retribución por la superación del período de prueba o dejará de percibirlo en caso contrario.

Artículo 26º Pluses.

Son pluses las cantidades que puedan asignarse a los trabajadores que ocupen determinados puestos de trabajo o ejerzan determinadas tareas, por razón de los requerimientos específicos de la función o de las circunstancias de tiempo y lugar en que éstas se desarrollen. Salvo los expresamente determinados por disposiciones legales, el establecimiento o anulación de pluses es facultad de la empresa, previa información, consulta y diálogo con la representación de los trabajadores.

Dado que los pluses son de índole funcional, su percepción dependerá exclusivamente del ejercicio de la actividad para la que fueron creados, devengándose por día efectivamente trabajado, por lo que no tienen carácter consolidable y, en consecuencia, el derecho a la percepción de un plus cesará automáticamente para cada productor en cuanto dejen de afectar al mismo las circunstancias establecidas para su devengo.

Los pluses que se reconocen en la actualidad son los siguientes:

e.1. Plus de Turno Rotativo Regular. Devengará este plus todo el personal que ocupe puestos de trabajo a desempeñar en turnos consecutivos y rotativos de mañana, tarde y noche, durante todos los días del año sean festivos o no.

El horario de trabajo del personal adscrito a turno rotativo será el que corresponda de acuerdo con el régimen de trabajo establecido para los mismos. En circunstancias especiales, a petición y con la conformidad de todos los afectados, el mando podrá autorizar sin que signifique dejación de derecho alguno, alteraciones particulares en el régimen de rotación del personal, pero debiéndose restablecer el régimen normal de turno cuando cesen en las citadas condiciones de excepcionalidad o las exigencias del servicio así lo requieran.

La empresa, en uso de la facultad de organización del trabajo, podrá en casos excepcionales acomodar la consecutividad de los turnos a las necesidades temporales del servicio, e incluso suspenderlos en los períodos que sea preciso, si bien en estos casos continuará teniendo derecho el trabajador a la percepción del plus en tanto se mantenga su vinculación al mismo puesto de trabajo.

Cualquiera que sea el nivel del productor, este plus se devengará por día trabajado y su cuantía será la señalada en el Anexo II, la cual incluye la compensación por aquellas posibles fiestas que puedan concederse esporádicamente por circunstancias especiales, así como la eventual indemnización a que pudiera haber lugar en los casos de imposibilidad de disfrutar el período de descanso previsto en los casos de trabajo en jornada continuada.

No se percibirá, por tanto, en los casos de no asistencia al trabajo cualquiera que fuese la causa, con la única excepción de las vacaciones, en cuyo caso, el plus correspondiente en proporción a los días de trabajo del año en que lo haya devengado, será acumulado durante el año y satisfecho en la nómina de enero siguiente.

Al personal sujeto a este plus le será de aplicación lo previsto en el Anexo III.

Si el turno consecutivo y rotativo fuera tan sólo de mañana y tarde todos los días del año sean festivos o no, el personal adscrito al mismo percibirá dos tercios del importe pactado para el Plus de Turno Rotativo Regular. La cuantía en cómputo anual de este plus, más el de retén, si el trabajador estuviera también adscrito al mismo, no podrá ser inferior al de compensación comida.

Este turno se podrá implantar en aquellos centros de trabajo poco desarrollados y que en la actualidad no cuentan con turnos rotativos de mañana, tarde y noche, que cubran el mismo servicio.

e.2. Plus de Nocturnidad. Los valores que regirán durante la vigencia del Convenio para retribuir el plus de nocturnidad serán los regulados en el Anexo II. Dicho plus lo percibirán aquellos empleados que su jornada habitual de trabajo la desarrollen durante el período comprendido entre las

22 horas y las 6 horas, y se devengará por hora efectivamente trabajada.

No se percibirá, por tanto, en los casos de no asistencia al trabajo cualquiera que fuese la causa, con la única excepción de las vacaciones, en cuyo caso, el plus correspondiente en proporción a los días de trabajo del año en que lo haya devengado, será acumulado durante el año y satisfecho en la nómina de enero siguiente.

Cuando por necesidades del servicio deban realizarse horas extraordinarias durante el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, las mismas se retribuirán de acuerdo con los valores pactados en el Anexo IV, y con el recargo que en el mismo se indica.

e.3. Retén. En las explotaciones poco desarrolladas, donde no cuenten aún con servicio de equipos de intervención, se podrán establecer retenes.

Todo aquel personal que sea adscrito individualmente a dicha situación percibirá el Plus de Disponibilidad de Emergencia. El importe diario de dicho plus se indica en el Anexo II.

La cuantía mencionada se percibirá por día efectivo completo en que se esté en dicha situación de Disponibilidad de Emergencia. El importe indicado en el anexo comprende tanto la situación de disponibilidad de emergencia como la posible realización efectiva de dicha emergencia, devengando en este caso como extraordinario el tiempo que se tardara en la realización de los trabajos para subsanar la emergencia.

La situación de disponibilidad de emergencia consiste en estar localizable y en consecuencia, si es requerido, acudir en el plazo máximo de una hora a la avería o incidente que se presente realizando los trabajos que fueran necesarios, durante las horas en que el personal de régimen de jornada partida (ya sea en horario de verano, de mañana y tarde, domingos, sábados o festivos) no se encuentra prestando su servicio.

La situación de disponibilidad de emergencia se efectuará normalmente en bloques de semana completa, se establecerá por la Dirección el oportuno calendario entre el personal afectado, teniendo en cuenta que no podrá asignarse servicio de retén con mayor frecuencia de una semana cada cuatro a los trabajadores con categorías inferiores al nivel 5 ni una semana cada 2 a los del nivel o superiores.

Artículo 27º Complemento Estabilizado.

La permanencia de dicho concepto en la estructura retributiva queda sometida

a las condiciones siguientes:

a) Este concepto mantendrá su denominación específica en la hoja de salarios del personal que lo tenga consolidado, en tanto no se den las circunstancias de absorción previstas en el párrafo siguiente.

b) Su absorción podrá ser siempre total o parcial en el salario base y/o retribución complementaria en los casos de cambio de nivel o aumento salarial por cualquier motivo, excepto los de carácter general regulados en el artículo.

c) La cantidad que pueda existir por este concepto se abonará por 12 mensualidades.

Artículo 28º Trabajo fuera de jornada a precio convenido. Como modalidad alternativa de remuneración de las actividades que por razones coyunturales o derivadas de la organización práctica del trabajo, deban o puedan realizarse fuera de la jornada laboral, previo acuerdo entre la Empresa y sus trabajadores, se establece el sistema de remuneración a precio convenido fuera de la jornada.

A través de este sistema, la Empresa compensará la labor desarrollada según el número de operaciones o tareas realizadas correctamente por los productores, fuera de la jornada laboral, con independencia del tiempo invertido en las mismas y de la categoría profesional del productor. Como condición general previa para ejercitar trabajos convenidos bajo este régimen, se requerirá que el trabajador haya alcanzado un rendimiento normal dentro de su jornada laboral. Quedan establecidas dentro de este régimen las siguientes condiciones:

Lectura. Habida cuenta de que la finalización de la jornada laboral puede quedar indeterminada si se autoriza concluirla en el propio domicilio, se conceptuará como trabajo convenido todas las fichas leídas por encima del cupo diario establecido en cada caso, en cómputo mensual. Subsiste la obligación de completar diariamente toda finca iniciada.

Cierre y Cobro. A los efectos del cómputo de los cupos establecidos, sólo se computarán como operaciones completas las de Cierre o cobro efectivo. Los avisos se computarán como media operación a efectos de cupo, aunque se abonarán como operación completa a efectos de trabajo convenido en el caso de que tenga como resultado el cobro en oficinas dentro del propio mes.

Operaciones de Utilización o Red. El valor de cada operación realizada fuera de jornada en régimen de trabajo convenido se determinará de acuerdo con el sistema regulado hasta la fecha.

Colaboraciones. Se entiende bajo este concepto la realización de operaciones y tareas propias de una Unidad de Trabajo, en circunstancias de necesidad o de trabajos no habituales de la Unidad de referencia, por personal no adscrito a la misma, pero que por sus condiciones personales y capacidad accede a efectuarlas una vez finalizada la jornada laboral en su propia unidad. En estos casos se compensará económicamente la labor realizada por trabajo convenido en el servicio de destino y con total independencia de la categoría laboral del productor que preste su colaboración.

Artículo 29º Horas Extraordinarias.

Ambas representaciones, conscientes de la necesidad de reducir el número de horas extraordinarias en favor de una política general de creación de empleo y teniendo en cuenta el carácter de servicio público que la empresa presta dentro de su finalidad social, establece los siguientes principios en materia de horas extraordinarias:

i.1. Los valores que regirán para retribuir las horas extraordinarias serán

los pactados en el Anexo IV del presente Convenio Colectivo. i.2. A los efectos establecidos en el Real Decreto 1858/1981, de 20 de agosto, tendrán la consideración de horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor estructurales las realizadas por los siguientes motivos:

- Período punta de la Producción.

- Ausencias imprevistas.

- Dificultad imprevista para la sustitución del personal a turno.

- Trabajos extraordinarios de mantenimiento en instalaciones.

- Atención y prevención de averías.

Quedando sujetas las horas extraordinarias realizadas por estos motivos a la cotización que en cada momento se fije para las mismas.

i.3. De acuerdo con la legislación vigente en cada momento, la empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, así como la calificación de las mismas. i.4. En todos los casos será preceptivo, antes de realizar las horas extraordinarias, que las mismas hayan sido expresamente autorizadas por la Línea de Mando correspondiente.

Artículo 30º Dietas.

j.1. Dieta por Desayuno. Se tendrá derecho a ella cuando la entrada al trabajo, en jornada de mañana, tenga lugar dos o más horas antes de lo normal, o cuando la jornada de noche se prolongue dos o más horas de la normal de salida, con la salvedad prevista en el párrafo de la dieta de comida.

j.2. Dieta por Comida. Se tendrá derecho a ella cuando el tiempo al servicio de la empresa se prolongue dos o más horas después del establecido. También se devengará cuando por necesidades del servicio en los casos de jornada continuada sólo se concede una hora para comer a partir del momento de la finalización de la jornada normal de mañana y antes del inicio de la extraordinaria de tarde. Asimismo se devengará cuando se inicie la jornada cuatro o más horas antes de la normal de entrada.

También se percibirá la Dieta de Comida cuando por emergencias o por no haberse realizado la sustitución por el turno entrante, deba trabajarse la jornada de mañana después de haber realizado el turno de noche como jornada normal de trabajo.

j.3. Dieta por Cena. Se tendrá derecho a ella cuando el tiempo al servicio de la empresa se prolongue hasta después de las 22 horas, siempre que la jornada normal de la tarde no concluya normalmente entre las 21 y las horas, en cuyo caso se devengará dieta solamente si dicha jornada se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie la jornada de noche cuatro o más horas antes de la normal de entrada. En el supuesto de que se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 18 horas y que se prolongue hasta después de las 22 horas.

Las dietas reguladas anteriormente quedan establecidas en los importes que constan en el Anexo II y tendrán la consideración de gastos suplidos a los efectos de lo preceptuado en el art. del Decreto 2380/73.

Artículo 31º Compensación comidas.

Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 16, Jornada Partida, que den derecho a la percepción por este concepto, la cuantía a percibir será de ptas./día (Anexo II).

Artículo 32º Compensación otros gastos.

En los casos de desplazamientos con pernocta autorizada por la Dirección de la Empresa, la compensación por aquellos gastos que no requieren justificación queda establecida en la cantidad de 1.391 ptas (Anexo II).

Artículo 33º Incrementos salariales.

Para los años 1994, 1995 y 1996, y sobre los conceptos que posteriormente se señalarán, se aplicará el Incremento de Precios al Consumo (IPC) real, de ámbito nacional:

- Año 1994 = 4,3%.

- Año 1995 = 4,3%.

- Año 1996 = 3,2%.

Para 1997 los valores salariales existentes a 1 de enero se actualizarán con el incremento del 2,5%.

Conceptos que se incrementan:

- Salario base.

- Antigüedad.

- Plus de Turno Rotativo Regular.

- Plus de Nocturnidad.

- Plus de Disponibilidad de Emergencia.

- Compensación comidas.

- Dietas.

- Compensación otros gastos.

- Horas extraordinarias.

Los atrasos que pudieran derivarse de los incrementos anteriormente indicados serán aplicados en las anualidades que correspondan, con carácter retroactivo desde el.1.1994.

Si el IPC real correspondiente a 1997 resultase superior al 2,5%, los conceptos salariales afectados se incrementarán, con efecto 1-1-1997, en la diferencia entre dicho IPC real y el citado 2,5.

Regularización de la tabla salarial. Con efectos de de enero de 1997, los valores de las tablas salariales actualizados a 31-12-96 se incrementarán en el 20% acumulativo de los índices de IPC de 1994, 1995 y 1996 incluidos en este artículo.

Artículo 34º Pago firma Convenio.

Con carácter extraordinario, se establece como pago único en concepto de Pago Firma Convenio, el abono de un 20% de los incrementos porcentuales contemplados en el artículo 33, para el período 1994, 1995 y 1996; este pago se hará efectivo en la nómina del mes de marzo de 1997.

El referido pago no tendrá carácter de salario pensionable, no siendo computable a tales efectos.

Artículo 35º Forma de pago de la nómina.

La nómina mensual se pagará por transferencia bancaria dentro del plazo legal previsto para ello.

En las nóminas correspondientes a las doce mensualidades normales figurarán como devengos el Salario Base, Antigüedad, Retribución Complementaria, Complemento Estabilizado correspondientes al mes de la fecha, y las Prestaciones Sociales, Complementos por ILT a cargo de la Seguridad Social y de la Empresa así como los abonos del resto de los conceptos variables devengados en el mes anterior.

En las pagas extraordinarias figurarán exclusivamente el Salario Base extraordinario y la antig?edad.

Se adjunta modelo de recibo de salario como Anexo V.

CAPITULO IV

PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL

SECCION 1ª DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PREVISION SOCIAL

Artículo 36º Ambito de las condiciones aplicables sobre previsión social. El régimen básico en materia de previsión social para las contingencias de jubilación anticipada o no, fallecimiento e invalidez permanente del personal acogido al presente Convenio Colectivo es el establecido en las condiciones reglamentarias del Régimen General de la Seguridad Social.

Adicionalmente, al referido personal les son de aplicación las condiciones que sobre prestaciones privadas para las mismas contingencias se recogen dentro de los artículos siguientes del presente Convenio.

Las referidas condiciones sustituyen y compensan a todas aquellas condiciones individuales o colectivas que sobre la misma materia vinieran siendo aplicables hasta el momento a los trabajadores acogidos, quedando expresamente derogado el contenido de los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 46 del Convenio Colectivo 1988-1993.

SECCION 2ª PERSONAL JUBILADO Y PENSIONISTA

A 31-12-1996

Artículo 37º Personal jubilado y pensionista a 31 de diciembre de 1996. Todas las pensiones a cargo de la Empresa causadas con anterioridad a 31 de diciembre de 1996 se mantendrán íntegramente, sin perjuicio de que la Empresa pueda instrumentar su cumplimiento y efectividad mediante la contratación de un seguro colectivo, como tomadora del mismo y a su propio cargo, en cumplimiento de las normas sobre régimen transitorio de adaptación de compromisos empresariales recogidas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación de los Seguros Privados, y en la medida en que el régimen fiscal que resulte aplicable no sea perjudicial para el pensionista.

En el supuesto de que la Empresa optara por asegurar sus prestaciones por medio de Seguro Colectivo, se informará por parte de ésta a la Comisión de Control del Plan de Pensiones del contenido de la póliza junto con la carta de garantía de la Compañía de Seguros.

Artículo 38º Garantías complemento de pensión a pensionistas. A los pensionistas a 31-12-96 se les garantiza su complemento a cargo de la Empresa, para que sumado a las prestaciones satisfechas por el Régimen General de la Seguridad Social alcancen las percepciones mínimas siguientes:

Jubilación e Invalidez: 847.980 para el año 1994 (Salario Mínimo Interprofesional).

Viudedad y Orfandad Absoluta: 635.985 para el año 1994 (75% del Salario Mínimo Interprofesional).

Para el conjunto de las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, en su cuantía anual, se tomarán como valor de referencia las conocidas en 31 de marzo de cada año.

SECCION 3ª PLAN DE PENSIONES: TRATAMIENTO

POR COLECTIVOS OBJETIVOS DIFERENCIADOS

Artículo 39º Colectivo A.

1. Determinación del colectivo.

Las condiciones del presente artículo serán de aplicación a los trabajadores que tuvieran cumplidos los 55 años de edad a 31 de diciembre de 1996 y pudieran llegar a alcanzar las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 37º del anterior Convenio Colectivo para 1988-1993 sobre jubilación anticipada con derecho a prestación a cargo de la Empresa. Para dichos trabajadores se establece la obligación de jubilarse a la edad mínima en que alcancen los referidos requisitos y condiciones para acceder a la jubilación anticipada.

Una vez cumplidas las condiciones referidas en el artículo 44 del presente Convenio, todas las aportaciones y prestaciones financiadas por la Empresa para los casos de jubilación, fallecimiento e invalidez permanente correspondientes a este personal, distintas de las de la Seguridad Social, requerirán para su obtención la adhesión al Plan de Pensiones del sistema de empleo que, al amparo de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, se encuentre promovido por la Empresa (en adelante el Plan de Pensiones o Plan). Las pensiones causadas antes de que se cumplan las referidas condiciones seguirán el mismo tratamiento previsto en la anterior Secciónª del presente Capítulo para las pensiones causadas antes de 31 de diciembre de 1996.

Los trabajadores de este grupo comprendidos en el presente acuerdo y adheridos al Plan de Pensiones integrarán un colectivo diferenciado dentro del referido Plan con las condiciones específicas que se exponen a continuación dentro de la modalidad de Plan de prestación definida y totalmente asegurado.

2. Prestaciones.

Se incorporarán a las especificaciones del Plan de Pensiones para los partícipes de este colectivo idénticas prestaciones por jubilación anticipada, fallecimiento e invalidez que las que tenían establecidas al amparo del artículo 37º del Convenio Colectivo 1988-1993, incluyéndose las garantías por complemento de pensión previstas en el anterior artículo 38 de este Convenio.

3. Financiación y aportaciones.

La financiación y cobertura de todas las prestaciones de este colectivo se instrumentarán mediante un seguro colectivo contratado por el Plan de Pensiones para los partícipes adheridos de dicho colectivo.

El Promotor aportará al Plan la totalidad del coste de la instrumentalización del mencionado seguro, incluyendo tanto la prima inicial correspondiente a servicios pasados como las primas corrientes sucesivas. La prima inicial correspondiente a servicios pasados se satisfará en las condiciones que permitan las disposiciones de desarrollo de las normas sobre régimen transitorio de adaptación de compromisos empresariales mediante Planes de Pensiones recogidas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación de los Seguros Privados. Para tener derecho a los mencionados servicios pasados el empleado deberá adherirse al Plan de Pensiones en el plazo de tres meses desde el momento en que las especificaciones de dicho Plan incorporen las previsiones de la presente Sección.

La Compañía Aseguradora y las condiciones económicas del seguro deberán seleccionarse por las dos partes negociadoras del presente Convenio en atención a la oferta más económica y ser aceptadas por las mismas. Una vez inscrito en el Plan de Pensiones cualquier partícipe procedente de este colectivo, la Comisión de Control del Plan deberá contratar el referido seguro en el plazo más breve posible.

Las previsiones del presente artículo se incorporarán a las especificaciones del Plan de Pensiones.

Artículo 40º Colectivo B.

1. Determinación del colectivo.

Las condiciones del presente artículo serán de aplicación a los trabajadores activos al 31 de diciembre de 1996 que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior.

Una vez cumplidas las condiciones referidas en el artículo 45 del presente Convenio, la obtención de las correspondientes aportaciones y prestaciones requerirá la adhesión del empleado al Plan de Pensiones.

Los trabajadores de este grupo comprendidos en el presente Convenio y adheridos al Plan de Pensiones integrarán un colectivo diferenciado dentro del referido Plan con las condiciones específicas que se exponen a continuación dentro de la modalidad de Plan mixto.

2. Aportaciones y prestaciones.

La cantidad global inicial, que tiene carácter de final y definitiva, para el conjunto del personal que puede optar por adherirse al Plan dentro de este colectivo es de 215.217.658 ptas. a 31-12-1996 (pesetas doscientos quince millones doscientas diecisiete mil seiscientas cincuenta y ocho). Se acuerda distribuir la referida cantidad global conforme al estudio que ha sido efectuado y suscrito por el actuario designado. La distribución acordada es la recogida en el Anexo A del presente Convenio.

La referida cantidad global es final y definitiva salvo supuestos de corrección en los datos personales o familiares del trabajador de naturaleza no retributiva considerados en el estudio y supuestos de omisión en la relación de trabajadores de este colectivo recogida en el referido Anexo A.

Dichas cantidades individuales se traspasarán por el Promotor al Fondo de Capitalización constituido dentro del Fondo de Pensiones en que se integra el Plan de Pensiones, a favor de quienes efectivamente se inscriban como partícipes del Plan, en las condiciones que permitan las disposiciones de desarrollo de las normas sobre régimen transitorio de adaptación de compromisos empresariales mediante Planes de Pensiones recogidas en la Ley

30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación de los Seguros Privados. Para tener derecho a las mencionadas cantidades individuales iniciales el empleado deberá adherirse al Plan de Pensiones en el plazo de tres meses desde el momento en que las especificaciones de dicho Plan incorporen las previsiones de la presente Sección.

Las aportaciones corrientes del Promotor desde 1-1-97 para los partícipes en alta en el Plan de Pensiones de este colectivo, dentro de las limitaciones legales, se determinarán de acuerdo con las siguientes reglas:

El salario computable anual estará integrado por los siguientes conceptos:

Salario Base, Antigüedad, Gratificaciones de enero, julio y diciembre y Retribución Complementaria regulada en el artículo 24 del Convenio Colectivo vigente.

- Las aportaciones corrientes de ahorro destinadas al Fondo de Capitalización se efectuarán mensualmente, obteniéndose de aplicar al salario computable del partícipe en base mensual el porcentaje que le corresponda según la siguiente tabla:

Salario computable anual% de aportación

Inferior a 4 millones2,625%

Entre 4 y 5 millones3,500%

Entre 5 y 6 millones4,500%

Igual o superior a 6 millones6,750%

La aportación total anual de la Empresa por este concepto será igual al

3,49% de la suma de salarios de los partícipes de este colectivo en alta en el Plan de Pensiones, de modo que, en el caso de existir exceso o defecto de dicha aportación total sobre la suma de las aportaciones individuales anuales obtenidas a partir de la aplicación de la tabla anterior, tales aportaciones individuales se ajustarán proporcionalmente.

La actualización del citado porcentaje de aportación total anual indicado en el párrafo anterior, así como el sistema de ajuste de distribución individual, se realizará por negociación colectiva y en los términos y condiciones que legal, convencional o reglamentariamente se establezcan.

Los tramos salariales contenidos en la tabla anterior se revisarán anualmente de forma automática en la misma proporción que se incremente la tabla salarial vigente en la Empresa.

Los derechos consolidados a partir de todas las aportaciones al Fondo de Capitalización constituirán la prestación por jubilación del Plan de Pensiones a percibir desde la fecha en que el partícipe obtenga la jubilación o situación asimilable.

- Adicionalmente a lo anterior, el Promotor aportará al seguro colectivo de vida anual contratado por el Plan de Pensiones el coste necesario a fin de que cada partícipe en alta de este colectivo, conjuntamente con sus derechos en el Plan obtenidos a partir de la asignación de la cantidad inicial reconocida y de las aportaciones corrientes al Fondo de Capitalización, pueda alcanzar las mismas prestaciones por fallecimiento y por invalidez permanente que tenía cubiertas al amparo de los artículos 38, 39 y 46 del último Convenio Colectivo vigente a la fecha de aprobación del presente Convenio y mejoras personales, determinadas al principio de cada mes de vigencia del Plan de Pensiones. Lo anterior se mantendrá mientras las partes no acuerden un seguro alternativo a igual coste.

Las previsiones del presente artículo se incorporarán a las especificaciones del Plan de Pensiones.

Artículo 41º Colectivo C.

1. Determinación del colectivo.

Las condiciones del presente artículo serán de aplicación a los trabajadores que hayan ingresado en la Empresa a partir de 1 de enero de 1997.

Todas las aportaciones y prestaciones financiadas por la Empresa para los casos de jubilación, fallecimiento e invalidez permanente correspondientes a este personal, distintas de las de la Seguridad Social, se instrumentarán a través del Plan de Pensiones y requerirán para su obtención la adhesión al mismo.

Los trabajadores de este grupo comprendidos en el presente Convenio y adheridos al Plan de Pensiones en las condiciones requeridas en el mismo, integrarán un colectivo diferenciado dentro del referido Plan con las condiciones específicas que se exponen a continuación dentro de la modalidad de Plan mixto.

2. Aportaciones y prestaciones.

Las aportaciones corrientes futuras al Plan para los partícipes en alta de este colectivo, dentro de las limitaciones legales, se determinarán de acuerdo con las siguientes reglas:

- Aportaciones de ahorro al Fondo de Capitalización determinadas según la misma tabla indicada en el artículo 40 del presente Convenio, pero con la mitad de la referida aportación a cargo del propio partícipe. Los derechos consolidados a partir de las aportaciones al Fondo de Capitalización constituirán la prestación por jubilación del Plan de Pensiones a percibir desde la fecha en que el partícipe obtenga la jubilación o situación asimilable.

- Adicionalmente a lo anterior, el Promotor aportará al seguro colectivo de vida anual contratado por el Plan de Pensiones el coste necesario a fin de que cada partícipe en alta de este colectivo, conjuntamente con sus derechos en el Plan obtenidos a partir de la asignación de la cantidad inicial reconocida y de las aportaciones corrientes al Fondo de Capitalización, pueda alcanzar las mismas prestaciones por fallecimiento y por invalidez permanente que tenía cubiertas al amparo de los artículos 38, 39 y 46 del último Convenio Colectivo vigente a la fecha de aprobación del presente Convenio y mejoras personales, determinadas al principio de cada mes de vigencia del Plan de Pensiones. Lo anterior se mantendrá mientras las partes no acuerden un seguro alternativo a igual coste.

Las previsiones del presente artículo se incorporarán a las especificaciones del Plan de Pensiones.

SECCION 4ª SEGURO DE COMPENSACION POR LA JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA

Artículo 42º Compensación por la jubilación anticipada voluntaria. Para los trabajadores del colectivo B referido en el artículo 40 del presente Convenio que, por edad, antig?edad y cotizaciones a la Seguridad Social, hubieran podido, según el artículo 37º del Convenio Colectivo

1988-1993, acceder a la jubilación anticipada entre 60 y 65 años con derecho a complemento a cargo de la Empresa, ésta les costeará, a través de un seguro colectivo de vida del que será directamente tomadora, la cobertura de una prestación por jubilación anticipada, compatible con la percepción de la prestación por jubilación que les corresponda del Plan de Pensiones, de acuerdo con las siguientes reglas:

Se incluirán en el seguro los trabajadores en activo de este colectivo que conforme al último Convenio Colectivo hubieran podido llegar a cumplir las condiciones para la jubilación anticipada entre los 60 y los 65 años con derecho a complemento de Empresa.

De acuerdo con la legislación vigente, la Empresa se compromete a no imputar fiscalmente a los asegurados las primas del seguro hasta el momento en que, en su caso, se cumplan las condiciones de percepción y efectivamente se perciban las prestaciones aseguradas. Igualmente se compromete al establecimiento del trámite de información previa a los Representantes de los Trabajadores al objeto de que éstos puedan conocer la correcta cobertura de las obligaciones contraídas por la empresa.

En consecuencia, para causar derecho a la prestación asegurada será necesario hacer efectiva la jubilación en la Empresa, una vez reunidas las referidas condiciones para la jubilación anticipada, antes de cumplir los 65 años de edad.

En el caso de que el trabajador cause baja en la Empresa antes de alcanzar la edad mínima necesaria para causar derecho a la prestación asegurada por jubilación anticipada, tendrá derecho al valor de rescate que en ese momento le corresponda según la póliza de seguro colectivo de vida contratada para esta contingencia, exceptúandose los casos de baja voluntaria, despido disciplinario declarado procedente por el órgano jurisdiccional competente, fallecimiento o invalidez permanente del trabajador, en los que no se generará derecho alguno.

La prestación asegurada por jubilación anticipada estará integrada por los siguientes conceptos:

1. Una renta vitalicia constante y no reversible por la cuantía que en la pensión de la Seguridad Social deje de percibir el trabajador por motivo de su anticipación de la jubilación.

2. Una renta temporal hasta que el trabajador cumpla los 65 años consistente en las aportaciones corrientes de ahorro al Fondo de Capitalización que le hubiera efectuado el Promotor en su condición de partícipe del Plan de Pensiones si hubiera permanecido en activo en dicho Plan hasta los 65 años. Dichas aportaciones se calcularán sobre la base del salario computable a efectos de Plan vigente en el momento de hacer efectiva la jubilación anticipada.

Las cantidades referidas se percibirán por el causante de la prestación en su forma de rentas. No obstante lo anterior, para supuestos debidamente justificados de posterior necesidad sobrevenida del perceptor de las rentas, se establecerá en el seguro de rentas la posibilidad de percepción de una sola vez de un valor de rescate en sustitución de dichas rentas.

SECCION 5ª SITUACION PROVISIONAL DE LOS COMPROMISOS

Artículo 43º Situación del personal jubilado y pensionista. Para el personal jubilado y pensionista afectado por los artículos 37 y 38 del presente Convenio, desde la entrada en vigor de dicho Convenio la Empresa continuará haciéndose cargo del pago directo de sus pensiones hasta tanto no proceda a contratar su aseguramiento en la forma pactada de conformidad con la legislación aplicable.

En el supuesto de contratar el aseguramiento, se informará a la Comisión de Control del Plan del contenido de la póliza junto con la carta de garantía de la Compañía de Seguros.

Artículo 44º Situación del personal comprendido en el Colectivo A. Para el personal comprendido en el Colectivo A referido en el artículo 39 del presente Convenio, desde la entrada en vigor de dicho Convenio se mantendrá la situación anterior hasta tanto sea aprobado el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones y sea legalmente posible la materialización de las especificaciones de este colectivo.

Para el mantenimiento de los derechos reconocidos al Colectivo A se requerirá la adhesión individual al Plan de Pensiones de conformidad con lo indicado en el artículo 39 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 45º Situación del personal comprendido en el Colectivo B. Al personal comprendido en el Colectivo B referido en el artículo 40 del presente Convenio, desde la entrada en vigor de dicho Convenio y hasta que se apruebe el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones, le será de aplicación el siguiente régimen provisional:

1. Las cantidades individuales que han sido asignadas a cada uno de los trabajadores de este colectivo sobre la cantidad global inicial reconocida por el Promotor a 31-12-1996, referidas en el presente Convenio, se mantendrán por la Empresa dentro de una provisión interna, donde se irán actualizando al tipo de interés anual del 6%. Durante este período, las cantidades individuales actualizadas correspondientes a cada empleado en cada momento mantendrán la consideración de compromisos por pensiones directamente asumidos por la Empresa, de modo que tales cantidades deberán ser abonadas a los empleados que se jubilen o invaliden con carácter permanente o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. También tendrán derecho sobre estas cantidades, a percibir en la forma que se pacte, los empleados que causen baja en la Empresa en el mismo período por causa distinta a la jubilación, la invalidez permanente o el fallecimiento.

2. Las aportaciones corrientes de ahorro o jubilación para este colectivo indicadas en ese mismo artículo se irán dotando por la Empresa con efectos del 1-1-1997 a la misma provisión referida, con el mismo carácter y tratamiento anterior, en tanto no se apruebe el Plan de Pensiones y su Reglamento de Especificaciones.

3. La porción de las prestaciones por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta a asegurar mediante contrato de seguro concertado por el Plan de Pensiones adicionalmente a las cantidades anteriores, estarán cubiertas directamente por la Empresa hasta tanto no sea posible su formalización dentro del Plan de Pensiones.

4. El mismo tratamiento anterior recibirán las prestaciones por jubilación anticipada asegurables mediante contrato de seguro a concertar directamente por la Empresa referidas en el artículo 42 del presente Convenio, hasta que la Empresa cierre la contratación de dicho seguro.

Para el mantenimiento de los derechos reconocidos al Colectivo B se requerirá la adhesión individual al Plan de Pensiones de conformidad con el artículo 40 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 46º Remuneración en casos especiales.

En el caso de baja con parte oficial por incapacidad laboral transitoria, maternidad o accidente de trabajo, la Empresa completará las percepciones establecidas en los vigentes regímenes de Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% del salario base, antig?edad, retribución complementaria y complemento estabilizado, que corresponda al productor afectado, como si estuviera en activo, siempre que éste asista a las revisiones que los servicios médicos de empresa en cada momento tengan establecido.

Artículo 47º Excedencia.

Todo empleado con una antigüedad en la Empresa al menos de dos años tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de cinco años.

Dicha situación se reconocerá para terminación o ampliación de estudios o por causas familiares y en ningún caso la misma será compatible para ejercer actividades profesionales relacionadas con las actividades propias de la Compañía.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicio efectivo en la Empresa.

El tiempo de excedencia voluntaria no será computable a ningún efecto y la petición de reingreso habrá de formularse con la antelación mínima que a continuación se detalla antes de finalizar la misma, y el reingreso como máximo se producirá en el tiempo que se indica, asignándose al empleado la primera plaza que exista de su categoría o de otra inferior si así le conviniese.

Preaviso antes deReingreso

la finalizaciónPeríodo máximo

3 meses6 meses

2 meses8 meses

1 mes10 meses

Artículo 48º Defensa jurídica.

Es política de la Compañía la defensa del buen hacer y diligencia del personal a su servicio, en el desempeño de sus funciones, salvo que estas circunstancias notoriamente no ocurran.

De acuerdo con tales principios, la Empresa asumirá la defensa de sus empleados en los procedimientos civiles y penales que pudieran incoarse contra ellos por hechos realizados dentro de la jornada laboral y en el lícito ejercicio de las funciones que les estén encomendadas, asegurando la cobertura de las indemnizaciones pecuniarias y las fianzas de carácter civil o penal que pudieran corresponder.

De no concurrir dichas circunstancias, la Empresa se reserva el ejercicio de las acciones legales que en cada caso correspondan.

Artículo 49º Mujer trabajadora.

En el supuesto de parto la suspensión del contrato de trabajo tendrá la duración máxima de 16 semanas, distribuidas a opción de la interesada.

Los períodos de 30 minutos regulados en el artículo 37, apartado 4, del Estatuto de los Trabajadores, podrán aplicarse al inicio y final de la jornada, salvo en aquellos casos en que la interesada solicite la acumulación de los mismos al principio o final de la jornada laboral.

Los devengos regulados en los dos párrafos anteriores serán de aplicación independientemente del estado civil de la trabajadora.

Artículo 50º Fondo social.

Al objeto de subvencionar todas aquellas acciones de carácter social, cultural, recreativo que hasta la fecha se desarrrollaban a través de los Grupos de Empresa y/o Comités de Empresa bajo las denominaciones de Fondo de Auxilio Extraordinario, Formación Cultural, Colonia Infantil, Ayudas de Estudios, Energía Eléctrica, etc., y otras que se pudieran establecer, se dota al Fondo Social con la cantidad de 11.400.000 de pesetas para 1994, aumentando esta cantidad en años sucesivos en 400.000 pesetas por año.

El 50% de la cantidad anual deberá necesariamente destinarse para Ayuda de Estudios.

El Comité Intercentros distribuirá las cantidades asignadas a los distintos fondos y negociará con la Dirección de la Empresa los Reglamentos para la concesión de las distintas ayudas.

Artículo 51º Suministro de gas.

Los productores de plantilla de la empresa que tengan suministro de gas canalizado, tendrán una subvención del 90% sobre el precio del metro cúbico de la tarifa vigente.

Aquellos trabajadores que no tengan suministro de gas canalizado, recibirán el importe de 20 botellas de gas butano de 12 kg. anualmente.

Artículo 52º Créditos vivienda.

La empresa avalará los créditos que pidan los trabajadores fijos de plantilla con período de prueba superado y contribuirá en dos puntos al tipo de interés que deba abonar el productor por dicho crédito.

La cuantía máxima del crédito será la que determine la entidad financiera y en ningún caso podrá sobrepasar la cantidad de 2.000.000 de pesetas.

En ningún caso el importe total avalado por la Empresa podrá exceder de

15.000.000 de pesetas en el año 1988, incrementándose este total en 250.000 pesetas por año.

La finalidad de dichos créditos será para que el personal pueda afrontar los gastos de adquisición de su primera vivienda.

Artículo 53º Prestación por deficiencia física o psíquica. Todo trabajador que tenga un hijo que no pueda valerse por sí mismo, habiendo sido declarado como tal por la Seguridad Social y percibiendo ayuda de la misma, la Empresa aportará un complemento extrasalarial de 10.000 pesetas/mes.

Artículo 54º Indemnización por retirada del permiso de conducir. Se establece la indemnización por los posibles perjuicios que pudiera causarse por una eventual retirada del permiso de conducir, cuando como consecuencia directa del desarrollo del trabajo habitual un empleado venga obligado por su función a conducir vehículos de la empresa o de su propiedad durante la jornada laboral.

Dicha indemnización sólo se abonará en los casos que la retirada del carnet de conducir se produzca por:

a) Sentencia judicial firme, recaída a consecuencia de accidente de circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado.

b) Por decisión gubernativa.

No será de aplicación dicha indemnización cuando la retirada del permiso de conducción sea a causa de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes o aquéllas cuya retirada de carnet se haya efectuado por una infracción en la que se haya producido un abandono de víctima.

Tampoco se abonará dicha indemnización cuando el empleado estuviera percibiendo la misma, y quebrantase dicha orden de retirada y fuera de nuevo sancionado con mayor tiempo de privación del permiso de conducir.

En este último caso, el empleado solamente percibirá la indemnización corrrespondiente al tiempo de la primera sanción, y con los límites establecidos en el último párrafo.

No se abonará dicha indemnización cuando la privación del permiso de conducción fuera consecuencia de una acción derivada fuera de la jornada laboral y en uso y ejercicio de la utilización particular de dicho permiso de conducción.

La cuantía de la indemnización mensual será de 5.800 pesetas. Dicha indemnización sólo se abonará durante el período máximo de doce meses, cuyo cómputo de inicio será a partir de la fecha de aplicación de la Sentencia o decisión gubernativa.

CAPITULO V

FORMACION, PROMOCION Y SEGURIDAD

Artículo 55º Principios generales.

La Empresa continuará e incrementará la realización de cursos de formación profesional con la finalidad de atender tanto las necesidades de preparación de su personal en las nuevas técnicas y sistemas de trabajo que exija la evolución y desarrollo de la Compañía, como de facilitar la promoción individual.

El planteamiento de esta formación se basa en los principios de participación e igualdad de oportunidades, concibiéndola como un medio de realización individual y mejora colectiva, y en consecuencia como un derecho y un deber de colaboración activa en los programas de formación en calidad tanto de alumno, para la ampliación y perfeccionamiento de los propios conocimientos, como de profesor para transmitir los adquiridos.

Con el fin de promover la preparación del personal en previsión de futuras vacantes, especialmente para aquellos puestos en que sean frecuentes, o hacia los cuales evolucionen las necesidades de la Empresa, tanto por reestructuración funcional como avance tecnológico, la Empresa podrá convocar la realización de cursos específicos de capacitación. El certificado de asistencia con aprovechamiento a dichos cursos, oída la Comisión de Formación, se tendrá en cuenta para los concursos-oposición.

Artículo 56º Tipos de formación.

En base a los principios expuestos en el artículo anterior, las acciones formativas a desarrollar se clasificarán en:

1. Formación Permanente. Acciones dirigidas a mantener el nivel adecuado de eficacia, al objeto de perfeccionar los conocimientos adquiridos en el desempeño de su trabajo y con el fin de asegurar los conocimientos y habilidades para cubrir adecuadamente las exigencias de una determinada función, bien por el cambio de la misma o por la introducción de nuevas tecnologías o sistemas de trabajo.

Esta formación tenderá a impartirse dentro de la jornada laboral. Si fuera necesario al margen de la jornada anual efectiva de trabajo establecida, cada trabajador deberá dedicar un máximo de 20 horas al año a los fines de formación indicados, siempre que por cada hora que el trabajador dedique a formación fuera de las horas de trabajo, la empresa dedique cuatro horas dentro de la jornada.

2. Formación Específica. Acciones dirigidas a la capacitación y desarrollo de competencias y habilidades, a nuevos contextos de actuación para el desarrollo profesional y personal de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la organización.

Normalmente, dicha formación se impartirá fuera de la jornada laboral, siendo la asistencia a la misma voluntaria.

Artículo 57º Comisión de formación.

Se establece una Comisión de cuatro miembros, designados dos por la representación de la Empresa y dos por el Comité Intercentros, y un Secretario, con voz pero sin voto, que necesariamente tendrá que pertenecer a la unidad de formación.

La presidencia será rotativa por sesiones entre un miembro perteneciente a la representación de la Dirección y otro perteneciente a la representación de los trabajadores.

Si como consecuencia del carácter paritario de la Comisión, ésta no llegara a acuerdo sobre las discrepancias presentadas ambas representaciones elevarán a sus mandatarios el desacuerdo existente para que éste sea resuelto.

Esta Comisión estudiará con antelación suficiente y con carácter vinculante las líneas generales de la formación y los correspondientes proyectos, elaborando las propuestas o informes que procedan y formulando aquellas observaciones y recomendaciones que crea pertinentes sobre el desarrollo de estas actividades.

Artículo 58º Régimen de ascensos.

El régimen de ascensos que se establece en el presente Convenio Colectivo responde a la necesidad de cobertura de plazas que exija el desarrollo de la organización, y se fundamente en el principio básico de la aptitud y capacidad del trabajador para el desempeño de las funciones propias del nivel de responsabilidad dentro del grupo profesional de actividad y el de su idoneidad al puesto de trabajo que se desarrolla.

Sobre estos principios, y como procedimiento más adecuado a la realidad de la Empresa, se establece el siguiente régimen de modalidades para ascenso:

a) Se realizará la promoción por libre designación de la Empresa para alcanzar los niveles 1, 2, 3 y 4 de cualquier grupo profesional de actividad.

b) Para los niveles 5, 6, 7 y 8 deberá realizarse concurso-oposición, entre los empleados que lo superen promocionará el que obtenga mayor puntuación.

Artículo 59º Normativa para los concursos-oposición.

1. La normativa para los concursos-oposición será dada a conocer específicamente para cada caso concreto por el Tribunal Calificador que se convoque por la Dirección de la Empresa, dando cuenta de ello en los tablones de anuncios.

Dicho Tribunal estará compuesto por:

Un Presidente designado por la Dirección de la Empresa.

- Un representante de la Dirección de la Empresa y un representante de los trabajadores, este último designado por el Comité Intercentros que tenga, al menos, la categoría del examinado, siempre que esto sea posible.

- Un Secretario con voz pero sin voto que necesariamente deberá pertenecer al área de Recursos Humanos.

2. Serán funciones del Tribunal:

a) Aplicar, corregir y puntuar las pruebas, y determinar el nivel mínimo de exigencia para superarlas. En la ponderación total habrá de tener en cuenta el factor antig?edad en caso de empate en la puntuación final.

b) La supervisión de la aplicación práctica de las pruebas, en las fechas que se determinen, a los aspirantes que reúnan los requisitos de admisión.

c) La calificación de las pruebas y clasificación de los concursantes, formulando propuestas de designación.

3. Será condición necesaria para presentarse a un Concurso-Oposición acreditar hallarse en posesión de los estudios académicos y/o haber desarrollado los conocimientos o experiencias que se determinen por el tribunal, como mínimos para la admisión al Concurso.

4. Si no se presentasen aspirantes, o en el caso de haberlos, no reuniesen las condiciones de admisión exigidas, no superasen las pruebas de suficiencia o no sobrepasasen la puntuación mínima exigida, la Empresa podrá cubrir libremente la plaza sin otro requisito.

5. Las pruebas a realizar y el nivel de exigencia en los resultados a obtener se determinarán para cada caso específico por el Tribunal, pudiendo ser dichas pruebas conjuntas o separadamente:

- Teóricas.

- Prácticas.

- Psicotécnicas y/o médicas.

Las pruebas psicotécnicas y/o médicas se realizarán cuando se determine por el Tribunal o por exigencia de la normativa legal vigente. Estas pruebas se efectuarán por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y si no fuera posible por quien determine el Tribunal.

En todo caso las pruebas serán eliminatorias si no se supera el 50% de la puntuación máxima exigida en cada una de ellas. En las de carácter psicotécnico o médicas será eliminatoria la no superación del perfil determinado previamente.

El orden de realización de las pruebas lo determinará el Tribunal, así como la ponderación de cada una de las mismas, respecto al total de puntuación a obtener.

La participación en los programas de Formación establecidos por la Empresa se tendrá en cuenta a los efectos de admisión y puntuación. Sin embargo, en ningún caso la puntuación obtenida podrá ser influenciada por la antigüedad, y ésta sólo será determinante en caso de empate en la puntuación final.

Artículo 60º Período de prueba y entrenamiento.

Para mayor garantía de que el ascendido a un nivel superior desempeñará las funciones encomendadas con la máxima eficacia, se establecen a nivel orientativo los períodos de prueba y entrenamiento siguientes:

6 meses para los niveles 1 al 4, 3 meses para los niveles 5 al 8.

La incapacidad laboral transitoria interrumpirá en todo caso el período de prueba y entrenamiento.

Durante el período de prueba y entrenamiento, el empleado percibirá bajo la denominación de «complemento nivel superior¯ la diferencia correspondiente al salario del nuevo nivel respecto al que ya tenía acreditado.

Transcurrido el período de prueba y entrenamiento en forma satisfactoria, a criterio de la Dirección o del Tribunal en su caso, el empleado pasará a todos los efectos a ostentar definitivamente el nivel superior, computándose la antigüedad en el mismo desde la fecha en que inició el período de prueba y entrenamiento.

En el supuesto de no superar el período de prueba y entrenamiento por causa motivada, el empleado continuará en el nivel que tenía acreditado anteriormente, quedando en situación de reserva de presentación, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 61º Reserva de presentación.

Todos aquellos empleados que habiéndose presentado a un Concurso-oposición obtengan una puntuación global superior a la exigida y no les sea asignada la plaza sometida a concurso podrán, a criterio de la Dirección, ser designados preferentemente para iniciar un período de prueba y entrenamiento en puesto similar al que originó el concurso, con los derechos y deberes que ello conlleve.

Esta reserva en ningún caso tendrá vigencia superior a un año desde la fecha de convocatoria del concurso.

Artículo 62º Seguridad e higiene.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la eficaz prevención de los riesgos para la salud e integridad física de los trabajadores, actuando conjuntamente, tanto sobre los métodos condiciones de trabajo como sobre las actitudes de las personas, así como en la formación de los trabajadores en materia de seguridad. A ese efecto será de aplicación lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en su Reglamento de desarrollo.

Artículo 63º Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Se constituirá el Comité de Seguridad y Salud Laboral, que asumirá todas las competencias y facultades que le reconoce la Ley 31/1995.

Dicho Comité sustituirá en sus funciones, competencias y atribuciones al anterior Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

CAPITULO VI

ACCION SINDICAL EN LA EMPRESA

Artículo 64º Representación y ejercicio de los derechos y deberes sindicales de los trabajadores de la empresa.

El ejercicio de los derechos y obligaciones sindicales de los representantes de los trabajadores en la Empresa corresponde a los Comités de Empresa y Delegados de Personal, al Comité Intercentros y las Secciones Sindicales.

Artículo 65º Comité de empresa y delegados de personal. Los miembros de los Comités de Empresa y los Delegados de Personal serán elegidos de acuerdo con las disposiciones vigentes, ostentando las funciones, derechos, obligaciones y garantías que se establecen en la legislación vigente en cada momento en relación al ámbito en que fueran elegidos.

Los Comités de Empresa y Delegados de Personal delegan en el Comité Intercentros las funciones que en este Convenio expresamente se acuerde que tienen carácter de exclusivas para el Comité Intercentros.

Artículo 66º Comité Intercentros.

1. Para facilitar la interrelación y el diálogo entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores y de conformidad con lo dispuesto anteriormente, se constituye el Comité Intercentros, como órgano representativo, colegiado y delegado del conjunto de representantes sindicales de los trabajadores de la Empresa.

2. Dicho Comité Intercentros quedará constituido por cuatro miembros, designados de entre y por los componentes de los distintos Comités de Empresa y Delegados de Personal guardándose la proporcionalidad de los resultados electorales considerados globalmente. Del mismo modo serán cesados por los Organos representativos anteriormente mencionados.

A tal efecto, por el Pleno de los Comités de Empresas y Delegados de Personal, se notificará a la Dirección de la Empresa la relación nominativa de los miembros que compongan dicho Comité Intercentros.

3. El Comité Intercentros ostentará la representación de la globalidad de los trabajadores de la Empresa para la defensa de sus intereses y de entre sus miembros deberá elegirse un Presidente y un Secretario, nombramiento que deberá comunicarse a la Dirección de la Empresa.

4. El Comité Intercentros tendrá las siguientes competencias: De información:

Recibir información que le será facilitada trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable y real del empleo en la Empresa. Esta competencia se acuerda tiene el carácter de exclusiva para el Comité Intercentros.

- Conocer el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria de la Sociedad, así como los demás documentos que se den a conocer a los accionistas y en las mismas condiciones que a éstos. Esta competencia tendrá el carácter de exclusiva para el Comité Intercentros.

- Conocer los modelos de contrato de trabajo suscrito que se utilicen en la Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. Esta competencia que se pacta tiene el carácter de exclusiva para el Comité Intercentros.

- Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves, sin perjuicio de la audiencia previa al Comité de Centro que corresponda.

- Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan. Esta competencia estará compartida con los Comités de Centros o los Delegados de Personal a los que se les facilitará información en relación con su ámbito.

- Conocer trimestralmente la evolución en la realización de horas extras. Esta competencia estará compartida con los Comités de Centros o Delegados de Personal a los que se les facilitará información en relación a su ámbito.

- Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones, sin perjuicio de la audiencia previa al Comité o Delegados de Personal del Centro de trabajo.

De audiencia previa:

El Comité Intercentros tendrá derecho a emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Dirección de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:

- Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquéllas si afecta a varios Centros de Trabajo. Esta competencia tendrá el carácter de exclusiva para el Comité Intercentros.

- Planes de formación profesional de la Empresa. Esta competencia se declara exclusiva para el Comité Intercentros.

- Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, siempre que afecte a varios Centros de trabajo. Esta competencia se declara exclusiva para el Comité Intercentros.

- Sobre la fusión, absorción o modificación del «status¯ jurídico de la Empresa, que suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. Esta competencia se acuerda exclusiva para el Comité Intercentros.

El derecho de audiencia previa para el Comité Intercentros deberá ser ejercitado en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la recepción por el Comité Intercentros de la correspondiente comunicación de la Dirección de la Empresa.

Transcurrido dicho plazo sin recibirse contestación por parte del citado Comité se entenderá cumplido el trámite:

De vigilancia:

En cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresas en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Dirección de la Empresa y los Organismos o Tribunales Competentes.

De participación y colaboración:

- Colaborará con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas sean conducentes a establecer unas relaciones de trabajo efectivas y eficaces, así como la corrección de los abusos que por ambas partes pudieran producirse en la observancia de las normas laborales, en particular en cuanto se refiere al cumplimiento de medidas destinadas a mantener la armonía laboral. Podrá, asimismo, proponer soluciones respecto a los conflictos que puedan suscitarse en el seno de la Empresa.

- Colaborará con la Dirección de la Empresa en conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.

- Designará a los representantes que deberán participar en los órganos que a continuación se relacionan:

- Comisión de Formación y Promoción.

- Comisiones y Subcomisiones de Fondo Social.

- Tribunales de Concurso-oposición.

Esta competencia que se pacta tiene el carácter de exclusiva para el Comité Intercentros.

5. Se reconoce al Comité Intercentros capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. Asimismo, está especialmente facultado para la denuncia, iniciación y deliberación de la negociación colectiva, con facultad para designar a los miembros de la Comisión Deliberadora.

6. Los miembros del Comité Intercentros, y éste en su conjunto, así como los demás representantes de los trabajadores, observarán sigilo profesional en lo referente a la información que reciban de la Dirección de la Empresa por la representación que ostenta. Este sigilo profesional deberán guardarlo incluso después de finalizado su mandato y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección de Empresa señale expresamente el carácter de reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Dirección de la Empresa al Comité Intercentros, a sus miembros o a los demás representantes de los trabajadores, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquéllas y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

7. Los miembros del Comité Intercentros dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales para el ejercicio de las funciones que les son propias, adicionales a las que tuvieren hasta ahora, como miembros de sus Comités o a los que aquí se pactan como Delegados Sindicales. De dicho cómputo de horas se excluirá el tiempo realizado en reuniones a instancias de la Empresa o que hayan sido concertadas previamente con la misma. También se excluirá del crédito mensual de horas el tiempo empleado en convocatorias cursadas por la Autoridad Laboral o Judicial.

Asimismo, dispondrán de una licencia anual no retribuida de hasta 15 días naturales de duración.

Todas las ausencias deberán ser comunicadas al mando con la antelación suficiente, mínimo 24 horas con carácter general y 48 horas para el personal a turnos, al objeto de que las mismas no repercutan en el servicio correspondiente.

8. Para que los componentes del Comité Intercentros puedan ejercitar el derecho de reunión que les es propio se les facilitará un local adecuado. Dicho local estará dispuesto para funcionar tanto en las horas de trabajo, como fuera de ellas, prefijándose como horas hábiles las comprendidas entre las 8 horas y las 20 horas.

Para el uso de estos locales se estará a lo que reglamentariamente se disponga sobre el uso de las instalaciones de la Empresa, por parte de la Dirección de la misma.

9. Al objeto de que la Representación Sindical de los Trabajadores pueda ejercitar el derecho que les asiste de comunicación e información a los trabajadores, la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición tantos tablones de anuncios como naves, talleres o plantas existan en cada centro de trabajo.

10. Fuera de las horas de trabajo, la Representación Sindical de los Trabajadores podrá ejercer las comunicaciones colectivas y cuantos actos estime necesarios en el ejercicio de sus derechos.

11. Cualquier modalidad de reglamentación o instrumentación interna del funcionamiento del Comité Intercentros, deberá estar de acuerdo y supeditado al desarrollo normativo legal vigente en cada momento, debiendo dar conocimiento de los mismos a la Autoridad Laboral y a la Dirección de la Empresa.

Artículo 67º Secciones sindicales.

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente: Admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan constituir Secciones Sindicales, celebrar reuniones, recaudar cuotas, distribuir información sindical y recibir información de su Sindicato fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa de acuerdo con la legislación vigente.

No podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, se acuerda lo siguiente:

1. Las secciones sindicales de Empresa constituidas que acrediten tener representación en algunos de los Comités de Empresa, estarán representadas por un Delegado Sindical que tendrá 20 horas retribuidas mensuales.

2. Los Delegados de la Secciones Sindicales serán designados con arreglo a lo previsto en las disposiciones legales al respecto, deberán pertenecer a la plantilla de la Empresa y tener superado el período de prueba. La designación de los Delegados Sindicales, correspondientes a las Secciones Sindicales que se constituyan, deberá notificarse a la Dirección de la Empresa.

3. Cada Delegado se responsabilizará de que su Sección Sindical desarrolle las actividades de acuerdo con las normas establecidas en la vigente normativa.

Los Delegados Sindicales dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas a que se ha hecho mención para el ejercicio de las funciones que le son propias, de dicho cómputo de horas se excluirá el tiempo realizado en reuniones a instancias de la Empresa. También se excluirá del crédito mensual de horas el tiempo empleado en convocatorias cursadas por la Autoridad Laboral o Judicial; asimismo, dispondrán de una licencia anual no retribuida de hasta 15 días naturales de duración. Para las comunicaciones de ausencias regirá lo dicho para los miembros del Comité Intercentros.

El Delegado Sindical dispondrá de un local adecuado para desempeñar sus tareas sindicales. Dicho local podrá ser el habilitado para el Comité Intercentros, previo acuerdo sobre el sistema de uso entre los Delegados y dicho representante.

4. La Sección Sindical que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en la Empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado Delegado su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.

Los Delegados Sindicales poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el Convenio Colectivo a los miembros del Comité y en concreto:

a) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Dirección de la Empresa.

b) Asistir a las reuniones de Comité de Empresa, Comités de Seguridad y Salud Laboral y Comités paritarios de interpretación con voz y sin voto.

c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.

d) Serán oídos por la Empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato, en particular, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

5. Las Secciones Sindicales de Empresa que tengan representación en algunos de los Comités de Empresa, dispondrán en todos los centros de trabajo de un tablón de anuncios para insertar comunicaciones, a cuyos efectos dirigirá copia de las mismas previamente a la Dirección de Recursos Humanos y de los centros respectivos. Las comunicaciones irán debidamente firmadas por el Delegado Sindical de Empresa.

6. Cuota Sindical. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de esta operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiera.

7. Excedencia. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretariado del Sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

Artículo 68º Derecho de asamblea. Los trabajadores de cada centro de trabajo tendrán el derecho de reunirse en Asamblea, la cual podrá ser convocada por los representantes del personal, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.

a) La Asamblea será presidida en todos los casos por los representantes del personal del centro de trabajo donde se efectúa, quienes serán responsables a su vez del normal desarrollo de la misma y de las dependencias donde éstas se celebren.

Los representantes del personal comunicarán la celebración de Asambleas con

48 horas de antelación, como mínimo, o 24 horas en caso de urgente necesidad, a la Dirección de la Empresa la convocatoria y acordarán con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la Empresa y sus instalaciones.

b) El lugar de celebración de Asambleas será dentro de los locales de la Empresa y en las dependencias donde habitualmente se han celebrado las mismas.

c) Se establecen 12 horas anuales, a razón de una hora por mes, y en el caso de no ser utilizadas acumulables dentro del mismo año, retribuidas y en horas de trabajo, las cuales se celebrarán al inicio o final de jornada y con la duración habitual máxima de una hora, salvo en los períodos de negociación del Convenio que podrán tener una duración superior, pero manteniéndose el principio establecido en el apartado a).

d) Los miembros del Comité Intercentros, y de la Comisión Negociadora y/o del Comité de Huelga, sin distinción de centro de trabajo, tendrán acceso a los lugares donde se celebren las Asambleas antes reguladas.

CAPITULO VII

PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 69º Premios.

Entre la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros se establecerá un sistema de recompensas especiales para premiar los actos, trabajos de carácter extraordinario realizados en circunstancias singulares.

También serán objeto de premios los inventos o innovaciones de procedimientos que supongan un ahorro en los procesos productivos o burocráticos y que se lleven a la práctica, siempre y cuando sean de carácter extraordinario y no constituyan el trabajo habitual del productor.

La concesión del premio se publicará en los tablones de anuncios de la Empresa y se anotará en los expedientes personales.

Artículo 70º Faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendida su importancia, transcendencia e intencionalidad, en:

- Leve.

- Grave.

- Muy grave.

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días; y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 71º Faltas leves, graves y muy graves.

Son faltas leves las siguientes:

1º Falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos, considerándose no sancionable los primeros 5 minutos.

Las tres faltas primeras cometidas dentro del período de un mes serán consideradas leves.

2º No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3º El abandono, sin causa fundada, del servicio, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como «grave¯ o «muy grave¯, según los casos.

4º Pequeños descuidos en la conservación del material.

5º Falta de aseo y limpieza personal.

6º No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7º No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

8º Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las dependencias de la Compañía o durante actos de servicio.

9º Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas.

Se clasificarán como faltas graves las siguientes:

1º Más de tres faltas -no justificadas- de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días. Cuando tuviese que relevar a su compañero, bastará una sola falta de puntualidad para que ésta se considere «grave¯.

2º Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.

3º No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social.

4º Entregarse a juegos, distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

5º La simulación de enfermedad o accidente.

6º La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada «muy grave¯.

7º Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por aquél.

8º La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio.

9º La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para su compañero o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada «muy grave¯.

10º Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

11º La embriaguez, fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa.

12º Las derivadas de lo previsto en la causa tercera del artículo anterior.

13º La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.

Se consideran como «muy graves¯ las siguientes:

1º Más de diez faltas -no justificadas- de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de seis meses, o veinte durante el año.

2º Faltar más de diez días al trabajo durante un período de treinta sin causa justificada.

3º El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el acto de servicio de cualquier lugar.

4º El delito de hurto o complicidad en el mismo de gas o subproductos.

5º Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

6º La condena firme por delito de robo, hurto y malversación, cometidos fuera de la Empresa, o por cualesquiera otras clases de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por los Tribunales de Justicia.

7º La habitual y continuada falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas en sus compañeros de trabajo.

8º La embriaguez durante el servicio.

9º Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.

10º Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.

11º Dedicarse a actividades que la Empresa hubiere declarado incompatibles en su Reglamento de Régimen Interior.

12º Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

13º Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

14º Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

15º La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.

16º El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

17º La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses de la primera.

Artículo 72º Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

- Retraso hasta cinco años del aumento que pudiera corresponderle por aplicación de los incrementos de antigüedad.

- Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender a la categoría.

- Traslado forzoso de servicio a distinta localidad sin derecho a indemnización alguna.

- Despido total, con pérdida de todos sus derechos

en la Empresa.

Artículo 73º Normas y procedimientos.

Las normas y procedimientos para imponer las sanciones se ajustarán a la Ley vigente y a las recomendaciones sobre esta materia de la OIT.

La Empresa anotará en los expedientes personales de los trabajadores las sanciones que le fueran impuestas. Estas anotaciones se considerarán anuladas al transcurrir un año si la sanción fue por falta leve; tres, si fue grave, y cinco, si la falta fue muy grave.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales cuando la falta cometida pueda constituir delito. Asimismo, podrá darse cuenta a la autoridad gubernativa, si ello procediese.

DISPOSICION FINAL

Artículo 74º Una vez publicado este Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Empresa facilitará la difusión del mismo entregando una copia a cada trabajador.

VEANSE ANEXOS I Y II EN EL BOJA

ANEXO III

TURNO ROTATIVO REGULAR

Primero. Todo empleado adscrito al régimen de trabajo de turno rotativo regular podrá solicitar la salida de dicho régimen de trabajo cuando concurran en el mismo circunstancias de salud que imposibiliten objetivamente al empleado desarrollar sus cometidos profesionales en su puesto de trabajo y en el régimen de trabajo requerido.

Dicha solicitud deberá cursarse a la Comisión Paritaria que al efecto se establecerá, compuesta por 3 representantes de los trabajadores que serán designados por la representación legalmente elegida, 3 representantes designados por la Dirección de la Empresa y actuando todos ellos con voz y voto, asimismo será miembro de dicha Comisión con voz, pero sin voto, un Médico del Servicio Médico de la Empresa que tendrá como misión informar a la citada Comisión de las circunstancias que concurran en el empleado, al objeto de que pueda tomarse la decisión correspondiente.

En el supuesto de que dicha Comisión no alcanzase el acuerdo absoluto, ésta requerirá el diagnóstico y dictamen correspondiente al Centro de Seguridad e Higiene de Sevilla, según corresponda en cada caso, al objeto que después del preceptivo examen médico y contraste con las exigencias del puesto de trabajo, proceda al correspondiente dictamen.

En el supuesto de que el empleado no aceptase el acuerdo absoluto de la Comisión Paritaria, por mediación de la misma el interesado podrá recurrir al diagnóstico y dictamen del Centro de Seguridad e Higiene remitiéndose a dicho Organismo las correspondientes actuaciones.

Una vez emitido por dicho Centro el dictamen, en virtud del mismo, la Comisión procederá a dictar la correspondiente resolución.

En el supuesto de que el dictamen de dicho Centro considerase que no existen motivos suficientes para que el empleado solicitante dejase de prestar sus servicios en dicho régimen de trabajo, se comunicará al empleado y se sobreseerá la petición.

En los casos en que la resolución de la Comisión, bien sea en su primera fase o como consecuencia del dictamen emitido por el Centro de Seguridad e Higiene, fuese favorable a la solicitud del empleado, éste tendrá derecho a:

Dejar de prestar sus servicios en régimen de turno rotativo regular y en consecuencia a cambiar de funciones de acuerdo con lo previsto en el vigente Convenio Colectivo.

- Percibir el valor del plus de turno rotativo regular en la cuantía que resulte por aplicación de la fórmula y circunstancia personal que más adelante se detalla, recogiéndose dicho concepto en el recibo de salarios como Complemento Estabilizado, a título individual , y al mismo le será de aplicación, a todos los efectos, los preceptos regulados en el presente Convenio Colectivo para dicho concepto.

Circunstancias personales.

Hasta 10 años de antig?edad en trabajo a turno rotativo regular, 50%. Más de 10 años de antig?edad en trabajo a turno rotativo regular, 75%. Fórmula.

(VPTRR x 245) x CP: 12 = VALOR MENSUAL

VPTRR = Valor del plus de turno rotativo regular en el momento de aprobarse la solicitud.

245 = Días de trabajo anual efectivo en turno rotativo regular, incluidas vacaciones.

CP = Coeficiente en función de antig?edad.

- Hasta 10 años - 0,50.

- Más de 10 años - 0,75.

12 = Número de meses.

Cuando se observen en un empleado circunstancias objetivas como las previstas en el presente pacto, la solicitud a la Comisión podrá ser presentada también a iniciativa de la representación de la empresa.

Segundo. Cuando por necesidades de organización sea preciso reconsiderar el actual régimen de trabajo a turno rotativo regular, en uno o varios puestos de trabajo en condiciones de homogeneidad, bien sea por cambio tecnológico o evolución de necesidades de los mismos, se actuará de acuerdo con lo siguiente:

En primer lugar se desarrollará por la Compañía aquellas acciones de formación necesarias que permitan el acoplamiento y adaptación del personal afectado a las nuevas necesidades tecnológicas o de organización, al objeto de que el personal afectado pueda seguir desarrollando su cometido profesional en condiciones similares dentro del régimen de trabajo contemplado. En base al principio de reciprocidad del pacto que se suscribe, el personal acepta seguir con el máximo interés todas las acciones de formación y sus efectos consecuentes, descritos anteriormente.

En el supuesto de que en el personal afectado concurran circunstancias que no permitan asimilar las acciones descritas en el párrafo anterior, o no sea posible adecuar a dicho personal en puestos de trabajo a turno rotativo regular acorde con sus características profesionales o similares, dicho personal dejará de prestar sus servicios en dicho régimen de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el vigente Convenio Colectivo, y al mismo le serán de aplicación las condiciones económicas previstas y reguladas en el punto primero. En cualquier caso, se garantiza al personal afectado un puesto de trabajo en la Compañía.

Tercero. Cuando un empleado acredite 20 o más años de trabajo en el régimen de turno rotativo regular, podrá solicitar a la Comisión prevista en el punto primero, la salida del turno de trabajo que se contempla.

Al objeto de poder atender las peticiones del personal y las necesidades de organización de la Empresa, y básicamente el poder adecuar a dicho personal un nuevo puesto de trabajo de acuerdo con lo previsto en el vigente Convenio, toda la solicitud resuelta favorablemente por la Comisión será efectiva en el plazo de seis meses, con la excepción de no existir un puesto de trabajo de igual o similar contenido funcional en la misma localidad, en cuyo caso el plazo podrá ser prorrogado hasta existir una vacante de dichas características, o alternativamente, a opción del interesado, éste podrá ser asignado a un puesto de trabajo de las mismas condiciones en la localidad más próxima a la de procedencia. Todo ello, salvo en los casos que a continuación se indican:

- Dado que no existe obligatoriedad de acogerse a lo previsto en el párrafo primero del presente punto, y al objeto de evitar situaciones que pudieran dificultar la buena marcha de la organización, ambas representaciones establecen que por dicho motivo sólo podrán producirse anualmente un número máximo de salidas equivalentes al 15% de empleados adscritos a dicho régimen de trabajo.

Esta condición se refiere a cada puesto de características homogéneas.

Con el fin de no perjudicar a ningún empleado en sus expectativas, las solicitudes por el motivo regulado en el presente apartado, se administrarán por riguroso orden de petición.

Los efectos económicos que corresponderán serán los que a continuación se indican, de acuerdo con la fórmula que más adelante se detalla y a los mismos se les aplicará el porcentaje decreciente correspondiente.

Primer año.

Al momento de salir del turno y durante los 12 meses siguientes: (VPTRR x 245) x 0, 12 = VALOR MENSUAL 1. AÑO (VM).

Segundo año.

A partir del mes 13 y hasta el mes 24 de salida del turno la cantidad a devengar será la resultante de:

VM x 2

------ VALOR MENSUAL 2º AÑO

3

Tercer año.

A partir del mes 25 y hasta el mes 36 de la salida del turno la cantidad a devengar será la resultante de:

VM

--= VALOR MENSUAL 3º AÑO

3

Cuarto año.

A partir del mes 37 no se percibirá cantidad alguna por dicho concepto.

VPTRR = Valor del plus rotativo regular en el momento de acogerse a la opción prevista en este apartado.

245 = Días de trabajo anual efectivo en turno rotativo regular, incluidas vacaciones.

0,60 = 60 por 100 del valor del plus de turno.

12 = Número de meses.

VM = Valor resultante mensual para el primer año.

La cantidad resultante en cada momento se recogerá a título individual en el recibo de salarios como Compensación Transitoria Decreciente, y al mismo le serán de aplicación a todos los efectos los preceptos regulados en el vigente Convenio Colectivo para el concepto definido en el artículo.

Cuarto. Cuando en un empleado a turno rotativo regular concurran circunstancias de carácter personal no incluidas en los apartados anteriores, podrá solicitar a través de su línea de mando la posibilidad de cambio de puesto de trabajo no sujeto a este régimen horario pero de igual o similar contenido funcional, de acuerdo con el vigente Convenio Colectivo.

Todo ello en la misma equidad y tratamiento homogéneo que debe tener la Dirección en circunstancias de similitud con todos los empleados de la Empresa.

Quinto. En base y como consecuencia de las mejoras pactadas en el conjunto de los acuerdos generales que se suscriben, se establece que a partir de la fecha, en cualquier anuncio de plaza de un puesto de trabajo en régimen de turno rotativo regular, al margen de las pruebas teórico-prácticas que en el mismo se exijan, deberá superarse también el correspondiente examen médico.

VEANSE ANEXOS IV Y V EN EL BOJA

ANEXO VI

AL CONVENIO COLECTIVO

Primero. La Empresa Gas Andalucía, S.A., procederá a presentar, ante la Sala IV del Tribunal Supremo, escrito de desistimiento del recurso de casación

1/3260/96 interpuesto en fecha 28 de noviembre de 1996 contra la sentencia del 13 de mayo de ese mismo año de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada. Del mencionado escrito se dará traslado a la representación de los trabajadores.

Segundo. La representación de los trabajadores en la empresa Gas Andalucía, S.A., da por definitivamente cerrado el contencioso relativo a los incrementos salariales de los años 1994 y 1995 por considerar beneficiosas las condiciones de trabajo pactadas en el Convenio con vigencia para

1994/1997 y asume el compromiso de informar a la totalidad de los trabajadores al servicio de dicha empresa a los citados efectos.

Tercero. Que la representación de los trabajadores se compromete a no promover nuevas reivindicaciones salariales respecto a los años 1996 y 1997, diferentes a las pactadas en el presente Convenio.

Cuarto. Si como consecuencia de reclamaciones judiciales promovidas con carácter individual sobre incrementos salariales se derivaran derechos económicos, éstos serán compensados y absorbidos por los incrementos generales aplicados derivados del Convenio Colectivo 1994-1997.

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