Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 3/5/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 115/1997, de 8 de abril, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos.

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La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece, en su artículo 7, la posibilidad de que los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio de Andalucía insten la constitución del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva.

A este fin, los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos con ámbito de actuación y sede en esta Comunidad Autónoma, de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, han solicitado, conforme al procedimiento dispuesto por el artículo 7.2 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, la creación del Consejo Andaluz de Colegios de dicha profesión, iniciativa tomada por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos en Andalucía y aprobada por unanimidad, cumpliéndose, pues, con los requisitos legalmente establecidos.

En atención a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y en los artículos 7 y 9 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, previa audiencia de los Colegios afectados, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 1997

DISPONGO

Primero. Creación.

Se crea el Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos, Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Segundo. Ambito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en él se integran los Colegios de dicha profesión de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Tercero. Relaciones con la Administración. El Consejo, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Consejería de Gobernación y Justicia a través de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia. En cuanto al contenido de sus actividades, el Consejo se relacionará con la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Cuarto. Elaboración y aprobación de Estatutos.

1. Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos se elaborarán por una comisión compuesta, al menos, por un representante de cada Colegio; dichos Estatutos deberán ser aprobados por la mayoría de las Juntas de Gobierno o Directivas de los Colegios integrantes y tendrán que obtener la ratificación de sus respectivas Juntas o Asambleas Generales, mediante convocatoria especialmente efectuada para esta finalidad.

Los Estatutos deberán aprobarse en el plazo de seis meses contados desde la creación del Consejo y remitirse a la Consejería de Gobernación y Justicia para su calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Consejos de Colegios y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos adquirirá capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

Quinto. Eficacia y Recursos.

Contra el presente Decreto, que tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de abril de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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